México D.F. ,a 23 de Agosto de 2015
VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO ELECTORAL, ENRIQUE ANDRADE GONZÁLEZ, EN EL PUNTO ÚNICO DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, POR EL QUE SE ASIGNAN LOS DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Gracias,
Consejero Presidente. Muy buenas tardes.
Igualmente,
para expresar mi punto de vista respecto a los temas que han sido motivo de
debate en este punto que se somete a nuestra consideración.
En
principio, en el caso de las coaliciones y lo que se ha expresado, creo que es
importante tener en cuenta el acuerdo del 15 de octubre de 2014 aprobado por
unanimidad en este Consejo General y en el que se establecen los criterios
aplicables para el registro de candidatos.
Aquí
de manera expresa en este acuerdo en el punto tercero, se dice qué es lo que
deben de hacer las coaliciones para registrar a sus candidatos.
Uno.-
Es señalar el partido de origen del candidato que están postulando. Y el
segundo, el grupo parlamentario al que se someterán. Este acuerdo quedó firme, además de haber sido
aprobado por unanimidad que quedó firme.
También
el Convenio que se suscribió entre el PRI y el Partido Verde Ecologista de
México, se suscribió el 11 de diciembre de 2014, tuvo algunas modificaciones posteriores,
pero este Convenio finalmente también quedó firme y en él se expresa justamente
lo que se estaba solicitando en los criterios el partido de origen y a qué
partido va a pertenecer el diputado en caso de ser electo.
El
24 de abril de 2015, la Sala Regional Xalapa, se expresa precisamente por una
impugnación que hubo respecto del Distrito 03 de Quintana Roo, en el que se
decía que tenía que ser inválido el registro del candidato, en virtud de ser
militante del PRI y estar siendo postulado por el Partido Verde. Es justamente,
el caso que nos ocupa.
En
esta resolución la Sala Xalapa, dice que se debe de respetar la vida interna de
los partidos políticos, que está en las normas estatutarias del Partido Verde,
el postular candidatos externos; que el registro del candidato, finalmente ya
adquiere definitividad y que por lo tanto, en ese sentido, se ratifica o se
confirma el acuerdo de registro.