Coordinación Nacional de Comunicación Social

México D.F. ,a 23 de Agosto de 2015

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO ELECTORAL, ENRIQUE ANDRADE GONZÁLEZ, EN EL PUNTO ÚNICO DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, POR EL QUE SE ASIGNAN LOS DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Gracias, Consejero Presidente. Muy buenas tardes.

 

Igualmente, para expresar mi punto de vista respecto a los temas que han sido motivo de debate en este punto que se somete a nuestra consideración.

 

En principio, en el caso de las coaliciones y lo que se ha expresado, creo que es importante tener en cuenta el acuerdo del 15 de octubre de 2014 aprobado por unanimidad en este Consejo General y en el que se establecen los criterios aplicables para el registro de candidatos.

 

Aquí de manera expresa en este acuerdo en el punto tercero, se dice qué es lo que deben de hacer las coaliciones para registrar a sus candidatos.

 

Uno.- Es señalar el partido de origen del candidato que están postulando. Y el segundo, el grupo parlamentario al que se someterán.  Este acuerdo quedó firme, además de haber sido aprobado por unanimidad que quedó firme.

 

También el Convenio que se suscribió entre el PRI y el Partido Verde Ecologista de México, se suscribió el 11 de diciembre de 2014, tuvo algunas modificaciones posteriores, pero este Convenio finalmente también quedó firme y en él se expresa justamente lo que se estaba solicitando en los criterios el partido de origen y a qué partido va a pertenecer el diputado en caso de ser electo.

 

El 24 de abril de 2015, la Sala Regional Xalapa, se expresa precisamente por una impugnación que hubo respecto del Distrito 03 de Quintana Roo, en el que se decía que tenía que ser inválido el registro del candidato, en virtud de ser militante del PRI y estar siendo postulado por el Partido Verde. Es justamente, el caso que nos ocupa.

 

En esta resolución la Sala Xalapa, dice que se debe de respetar la vida interna de los partidos políticos, que está en las normas estatutarias del Partido Verde, el postular candidatos externos; que el registro del candidato, finalmente ya adquiere definitividad y que por lo tanto, en ese sentido, se ratifica o se confirma el acuerdo de registro. 

archivo adjunto

Nos interesa tu opinión: