México D.F. ,a 23 de Agosto de 2015
VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA ELECTORAL, ADRIANA FAVELA, EN EL PUNTO ÚNICO DE LA SESIÓN EXTERIOR, POR EL QUE SE ASIGNAN LOS DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Gracias,
señor Presidente.
Primero,
quiero decir, en relación con el convenio de coalición y todo esto que se está
argumentando en relación con varios candidatos, lo siguiente.
Primero,
el artículo 87.6 de la Ley General de Partido Políticos sí prevé la
circunstancia de que un partido político pueda registrar, como candidato. Dice,
está la previsión, dice: “Ningún partido político podrá registrar a un
candidato de otro partido político. No se aplicará esta prohibición en los
casos en que exista coalición”.
Creo
que desde aquí ya, al existir una coalición, en este caso entre el PRI y el
Partido Verde Ecologista de México y esta coalición fue registrada, no interesa
tanto de qué partido político son originarios los candidatos, sino que estamos
actuando dentro del marco legal.
Otra
cosa también muy importante es que el propio estatuto del Partido Verde
Ecologista de México, concretamente el artículo 18, Fracción II dice que se
puede aprobar la postulación de ciudadanos externos como candidatos a cargos de
elección popular.
Pero lo
más relevante es que de estas personas a las que se está haciendo referencia,
algunas ya fueron ya fueron cuestionados sus registros, que precisamente tienen
que ver en el Distrito 07 de Veracruz, el Distrito 21 de Veracruz, el Distrito
03 de Quintana Roo; y la Sala Regional Jalapa, que se pronunció en relación con
estos temas confirmó el registro de las candidaturas e inclusive existe un
recurso de reconsideración de que haya habido uno de estos recursos de
apelación, donde también la Sala confirma esa resolución.
Y lo más interesante es que en esas
impugnaciones que fueron planteadas originalmente por el Partido Acción
Nacional, estuvieron vertiendo los mismos argumentos que hemos estado
escuchando aquí, que de alguna manera el hecho de que se registre a una persona
como candidata cuando es militante de otro partido político, se estaría
burlando o defraudando el principio de representación proporcional y ya la Sala
Jalapa desvirtuó estos argumentos y la Sala Superior ya también los confirmó.