México D.F. ,a 23 de Agosto de 2015
VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, EN EL PUNTO ÚNICO DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, POR EL QUE SE ASIGNAN LOS DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Permítanme intervenir en ella.
La declaración de validez de elección de diputados
federales y la asignación de los diputados de representación proporcional que
estamos conociendo, representan una oportunidad para hacer una reflexión en dos
planos.
En primer lugar, respecto a la intensa pluralidad
que existe en la sociedad mexicana, y el rol que tiene el principio de
representación proporcional en nuestro sistema democrático; por otra parte,
creo que abre la posibilidad de hacer un primer corte de caja de la reforma
electoral de 2014, de su instrumentación de cara al inminente inicio de los
procesos electorales que están por venir, comenzando con las elecciones, las
tres elecciones que se llevarán a cabo el próximo año.
En primer lugar, parece que vale la pena reiterar el
hecho de que el principio de representación proporcional es un principio por su
propia definición democrático, no es casual que haya sido su introducción en
nuestro sistema político con la reforma de 1977, cuando inició precisamente el
complejo y gradual proceso democratizador, la introducción de la representación
proporcional aquel año, abrió la puerta para que el sistema político poco a
poco se transformara.
En ese mismo sentido, el incremento
en la reforma de 1986 de 100 a 200 diputados de representación proporcional, la
inclusión a lo largo del tiempo de cláusulas que acotaban la
sobre-representación son parte de ese proceso gradual que desde hace más de
tres décadas alimenta el cambio político en el país.
No me parece que sea
arbitrario señalar que los cambios políticos que se han presentado en los
últimos 35 años, en buena medida, en consecuencia, dependen de aquella
venturosa decisión que se tomó en clave democrática.
Las elecciones que son
realizadas por el principio de Mayoría Relativa no quiero sostener que no sean
democráticas en sí, pero por su propia definición traen implícita una
distorsión en la representación política. En dichas elecciones, sólo son
tomados en cuenta los votos de los candidatos o emitidos por los candidatos que
obtuvieron la mayoría de los sufragios; el resto no es considerado para los
efectos de la representación política.