Coordinación Nacional de Comunicación Social

México D.F. ,a 12 de Agosto de 2015

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA ELECTORAL, ADRIANA MARGARITA FAVELA HERRERA, EN EL PUNTO 8 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, SOBRE LA PÉRDIDA Y/O CANCELACIÓN DEL REGISTRO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Me permito presentar a la consideración de este Consejo General el proyecto de resolución aprobado por mayoría el pasado 7 de agosto por la Comisión de Quejas y Denuncias, que resuelve la queja interpuesta el 29 de abril de 2015, por el ciudadano Sergio Aguayo Quezada, en representación de diversos ciudadanos que suscribieron la plataforma denominada cheins.org, así como la lista ordenada en el acuerdo que hace unos momentos acaba de citar el Secretario Ejecutivo aprobado el 22 de mayo de este año en donde se ordenó el inicio del procedimiento de pérdida de registro del Partido Verde Ecologista de México por el presunto incumplimiento grave y sistemático de las obligaciones que le señala la normatividad electoral.

Quisiera señalar algunos aspectos que son relevantes y que fueron tomados en cuenta para el análisis y resolución de este asunto.

Por razón de método y para su mejor comprensión, el proyecto se dividió en seis considerandos que dan cuenta de lo siguiente.

En un primer apartado se fija la competencia de este Consejo General para conocer y resolver el presente asunto.

Del considerando segundo se estudian cada una de las cuestiones de previo y especial pronunciamiento que el Partido Verde opuso en el propio procedimiento instaurado en su contra.

En otro apartado el proyecto analiza la hipótesis jurídica aplicable a este caso concreto, es decir, la prevista en el artículo 94, párrafo uno, inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos y ahí se hace una valoración jurídica sobre el bien jurídico tutelado. En dicho precepto, la diferencia que existe entre la cancelación del registro y la perdida de registro de un partido político y de manera puntual se estudian los tres elementos normativos que componen el dispositivo aludido, a saber la gravedad, la sistematicidad y la violación a las obligaciones de la normatividad electoral a partir de su concepción teórica y doctrinal.

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