Coordinación Nacional de Comunicación Social

México D.F. ,a 12 de Agosto de 2015

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO ELECTORAL, ENRIQUE ANDRADE GONZÁLEZ, EN EL PUNTO 8 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, SOBRE LA PÉRDIDA Y/O CANCELACIÓN DEL REGISTRO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Las sanciones de cancelación o pérdida de registro de un partido político, solamente pueden ser impuestas por esta autoridad, siguiendo las formalidades de un Procedimiento Sancionador como lo ordenó la Sala Superior en el JDC-986/2015.

En el proyecto se dice que la cancelación del registro del partido político, se entiende como una sanción en la LEGIPE, dentro del catálogo de sanciones previstas para las conductas contrarias a la normatividad electoral y que por lo tanto al haber sido el partido sancionado previamente, de iniciar el juzgamiento nuevamente por las mismas conductas y, en su caso, la imposición de una nueva sanción resultaría violatorio de la Constitución, que en su artículo 23 contiene la garantía de evitar la doble sanción por las mismas conductas, principio conocido como “non bis in ídem” y en este sentido, estoy de acuerdo.

Ahora bien, el proyecto centra el análisis en el supuesto jurídico previsto en el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, que señala que puede proceder la pérdida del registro de un partido político por incumplir de manera grave y sistemática, a juicio del Consejo General, las obligaciones que le señale la normatividad electoral.

Se analiza por parte de la Unidad de lo Contencioso, si se actualizan los supuestos jurídicos de gravedad,  sistematicidad y el incumplimiento de las obligaciones que señala la norma electoral, siendo la primera de ellas, precisamente, la de conducir sus actividades dentro de los cauces legales.

El artículo 94 que se analiza, no tiene una regulación específica de qué debemos entiende por gravedad y qué por sistematicidad, por lo que se debe de hacer un análisis al respecto de cada uno de los hechos denunciados. Primero, de la posible actualización de los elementos normativos y, segundo, de la valoración de la aplicación de la sanción por parte de esta autoridad.

La sanción de pérdida de registro para ser aplicable, debe valorarse la acreditación de los elementos normativos y la proporcionalidad de su aplicación, considerando todas las circunstancias que se presentan en el caso concreto.

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