Coordinación Nacional de Comunicación Social

México D.F. ,a 12 de Agosto de 2015

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO ELECTORAL, BENITO NACIF HERNÁNDEZ, EN EL PUNTO OCHO, SOBRE LA PÉRDIDA Y/O CANCELACIÓN DEL REGISTRO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO (PVEM).

Quiero empezar diciendo que, yo comparto el sentido del proyecto aunque estoy en desacuerdo con algunos de los argumentos planteado a lo largo del proyecto.

Creo que estamos ante un Procedimiento Sancionador muy peculiar sui generis, porque piden al Instituto Nacional Electoral, a su Consejo General, volver a juzgar hechos que ya han sido juzgados previamente y sancionados de acuerdo con la ley.

¿Hay aquí hechos novedosos? ¿Hay hechos nuevos que se estén planteando? Creo a la respuesta a esa pregunta es; no. Todos los hechos ya los conocimos materia de quejas que individualmente ya se resolvieron en el Instituto Nacional Electoral o el Instituto Nacional instruyó como parte de Procedimientos Especializados Sancionadores y después, resolvieron tanto la Sala Regional Especializada como la Sala Superior.

Lo que se plantea aquí es que los hechos ya juzgados pueden constituir una nueva infracción, una especie de nuevo agravio.

Se plantea que ese agravio o esa infracción es al Artículo 94 C de la Ley General de Partidos Políticos que establece como causal para la pérdida del registro, el haber incumplido de manera grave y sistemática en el caso de los partidos políticos sus obligaciones.

Sin embargo, desde mi punto de vista, el Artículo 94 no establece una falta sustantiva sino una modalidad, una forma de cometer faltas, ¿hay una falta sustantiva a la que se esté aludiendo el quejoso en el que el quejoso funde su agravio? Pues no aparece, una nueva falta sustantiva a la luz de la cual volver a juzgar los hechos que ya fueron juzgados.

Los mismos quejosos, hay que tener eso presente, se opusieron a que se tramitara su escrito como un Procedimiento Ordinario Sancionador, recurrieron al Tribunal ¿por qué? Porque veían lo que creo que es inevitable aquí, y es que los hechos ya habían sido juzgados y por lo tanto, se incurría de procesarlos de esa manera como un Procedimiento Sancionador en una violación al principio de non bis in idem, en vez de volver a juzgar dos veces una misma cosa.

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