Coordinación Nacional de Comunicación Social

México D.F. ,a 12 de Agosto de 2015

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA ELECTORAL, PAMELA SAN MARTÍN RÍOS Y VALLES, EN EL PUNTO OCHO, SOBRE LA PÉRDIDA Y/O CANCELACIÓN DEL REGISTRO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO (PVEM).

El día de hoy este Consejo General tiene ante sí una de las decisiones más relevantes que habrá de tomar, no sólo por el caso en concreto a resolver, que en sí mismo debe decirse, es de la mayor trascendencia, pues implica determinar si un partido político debe permanecer en el Sistema de Partidos, a pesar de las violaciones que ha desplegado contra las reglas que lo sustentan o si éstas ameritas su salida definitiva del juego democrático, precisamente en aras de su preservación.

También por su significado para nuestra historia político-electoral, porque esta decisión trae implícita la forma en que esta autoridad concibe su función, a la luz  de la defensa de los derechos en el marco de la construcción de nuestro Sistema Democrático de Derecho.

Como se ha señalado, en el proyecto se nos propone que no ha lugar a la pérdida del registro del Partido Verde, pues a pesar de que se tiene por acreditado que este partido desarrolló una estrategia electoral que tuvo como propósito vulnerar de manera sistemática sus obligaciones, a fin de posicionarse y obtener ventaja indebida frente al electorado, se concluye que no se actualiza el elemento de gravedad en su conducta.

¿Pero cómo puede no ser grave la conducta de un partido político que de  forma intencional y sistemática, antes y a lo largo del proceso electoral hace de la violación al Estado de Derecho su estrategia electoral?

Yo sostengo que es en éste elemento, precisamente, en el que radica la gravedad, la gravedad extrema.

No obstante, el proyecto busca responder esta pregunta estableciendo un estándar de gravedad que no define, simplemente lo asimila dogmáticamente a que las violaciones se traduzcan en una transgresión directa e irreparable de las finalidades que la Constitución atribuye a los partidos y a que se haya trastocado el orden constitucional en modo y forma tal que el partido haya dejado de cumplir con sus finalidades.

Además, indebidamente, lo hace depender de que sus efectos hayan sido neutralizados por elementos ajenos al actuar del propio partido político.

archivo adjunto

Nos interesa tu opinión: