México D.F. ,a 12 de Agosto de 2015
VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO ELECTORAL, JAVIER SANTIAGO CASTILLO, EN EL PUNTO OCHO, SOBRE LA PÉRDIDA Y/O CANCELACIÓN DEL REGISTRO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO (PVEM).
Creo que es verdad que estamos frente a un caso trascendente e inédito, porque plantear retirarle el registro a un partido político es un asunto que no se había presentado de esta manera en la historia electoral del país.
En otros tiempos se les quitó el registro a partidos que participaban electoralmente, pero eran otros tiempos autoritarios.
Voy a iniciar mi alegato acompañando la adecuada y certera distinción que hace el proyecto de acuerdo entre la valoración jurídica integral de las conductas cometidas por el Partido Verde Ecologista de México y las acciones que han sido previamente juzgadas y sancionadas en lo individual.
El proyecto acredita con suficiencia que no se incurre en inobservancia al principio de non bis in idem. Resuelto lo anterior el análisis se refiere sobre las sistematicidad y gravedad de los hechos ilegales o irregulares en las circunstancias y particularidades que rodean el caso.
A partir de un estudio general y contextualizado de las infracciones, se documenta que los actos cometidos por el Partido Verde corresponden con un plan preconcebido, no son actos independientes entre sí, es decir, se acredita la sistematicidad sobre la vulneración a disposiciones constitucionales que tutelan intereses públicos de índole superior, como son los principios que rigen la materia electoral, de manera sobresaliente la equidad.
Se acredita también la gravedad de esas conductas al existir intencionalidad del Partido Verde de difundir de manera sistemática, continúa y reiterada propaganda que formó parte de una campaña publicitaria instrumentada con pleno conocimiento por el partido político con la finalidad de posicionarlo de manera desmedida y violando la normatividad electoral en el proceso comicial que todavía está en curso.