Coordinación Nacional de Comunicación Social

México D.F. ,a 12 de Agosto de 2015

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONSEJERA ELECTORAL, BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO, EN EL PUNTO OCHO SOBRE LA PÉRDIDA Y/O CANCELACIÓN DEL REGISTRO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO (PVEM).

Gracias, Consejero Presidente.

En relación con el proyecto que se somete a consideración del Pleno de este Consejo, me pronunciaré al igual que como lo argumenté en la Comisión de Quejas y Denuncias, porque estimo, que no ha lugar a declarar la pérdida del registro del Partido Verde Ecologista de México, por las siguientes razones:

La solicitud plantea la pérdida y/o cancelación de registro, figuras que si bien coinciden en una consecuencia similar, es decir, que un partido político deje de participar en la vida democrática del país, se encuentran previstas en legislaciones distintas por lo que obedecen a razones y finalidades diversas.

Me parece relevante distinguir las causas por las que se pueden actualizar estos supuestos jurídicos, ya que, es el punto de partida para arribar a la conclusión que se propone en el proyecto.

Por un lado,  tenemos que el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos en su inciso e), prevé la pérdida de un registro de un partido por incumplir de manera grave y sistemática las obligaciones que les señala la normativa electoral.

Por otro lado, la cancelación de un registro de partido, también se puede dar por graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, según lo contempla el artículo 456 fracción V, de la ley en último término citada.

En otras palabras, la pérdida se da por incumplimiento de obligaciones que permite a los partidos políticos cumplir con las finalidades que se le atribuyen en un sistema democrático constitucional.

Por otra parte, la cancelación es prevista como sanción aplicable a los sujetos de responsabilidad, según el régimen sancionador, como es el caso de los partidos políticos cuando cometen infracciones en contra de la norma, es decir, aunque la consecuencia en ambas hipótesis jurídicas es la misma, las  causas que la actualizan, así como su valoración jurídica y estudio de las conductas denunciadas como ilegales son distintas.

archivo adjunto

Nos interesa tu opinión: