México D.F. ,a 29 de Julio de 2015
VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, EN EL PUNTO 5 DE LA SESIÓN ORDINARIA, CON RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS, A LOS CARGOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
Permítanme intervenir de
manera muy breve para respaldar la lógica de que se abra un procedimiento
oficioso.
Tenemos un caso atípico
producto del desfase, en términos de los calendarios electorales, que la Corte
declaró inconstitucionales pero no para este año. Como ustedes saben, la
Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional que la Ley Electoral del
Estado de Chiapas estableciera desfase respecto de la Jornada Electoral Federal
y Concurrente el Proceso Electoral de aquella entidad; pero estableció también
en su resolución que la inconstitucionalidad de esta disposición tendría
vigencia a partir de las elecciones de 2018, con lo cual se convalidó que en
este año en el Estado de Chiapas tuviéramos elecciones desfasadas cinco semanas
de la elección federal.
Esto provocó, evidentemente un
traslape de los distintos calendarios electorales, si bien, no hay una
conciencia total de los tiempos de precampañas o de campañas locales con lo que
establece la Ley General para las Elecciones Federales, sí es cierto que hay un
punto de coincidencia o algunos puntos de coincidencia marcados por la
realización de la Jornada Electoral y por el término de las campañas
electorales tres días previos.
En el caso de Chiapas no
ocurrió así, y lo que estamos es precisamente frente a una hipótesis inédita,
hasta donde yo tengo memoria, de un candidato que es registrado a un cargo de
Elección Federal y que renuncia a ese cargo para inscribirse como candidato a
un cargo de Elección Local.
Creo que es pertinente para
que haya total y absoluta claridad que se inicie un procedimiento, como lo
señalaba el Consejero Nacif, que tenga el propósito de determinar, uno, si el
candidato aludido como candidato a Diputado plurinominal, realizó algún tipo de
gasto.
Los candidatos plurinominales
no realizan campaña, realizan campaña pero no tiene la obligación de presentar
un informe de gasto de campaña en cuanto tal, sí realizan un gasto; este gasto
en todo caso se computa como gasto prorrateable entre el propio partido, en
todo caso, el punto es, hay que determinar, nosotros ya juzgamos o ya
analizamos los gastos de campaña y de precampaña federal.
Hay que analizar si, uno, ha
habido o se realizó algún tipo de gasto de proselitismo. Dos, si ese gasto ya
fue computado en el ámbito de las campañas y precampañas federales; y tres, si
eventualmente algún tipo de gasto tiene que computarse, ya sea en la etapa de
precampañas, ya sea clasificado como un gasto de campaña en el ámbito local.
Me parece que abrir un
procedimiento oficioso, como lo plantea el Consejero Benito Nacif, nos ayuda a
salir de esta discusión, y aclarar con especificidad si hay algún gasto que
tenga que computarse en el ámbito de la fiscalización local, en el plano de las
precampañas o eventualmente de las campañas electorales; así que me parece que
es una propuesta que me parece, que yo secundaría y que me parece que tiene
todo el sentido.
Por lo demás, hago mías las
explicaciones del Consejero Murayama, estamos en un caso muy particular de
precampañas en el Estado de Chiapas, en donde, salvo dos precandidatos
registrados por parte del Partido Verde, ningún otro partido registró
precandidatos porque se optaron por mecanismos, o bien, de designación directa,
o bien, otros mecanismos estatutarios que no implicaron la realización de
precampañas propiamente dichas; y en todo caso, los gastos que se hayan
realizado en el contexto de Proceso Electoral, se circunscribe o se analizarán
con puntualidad en el proceso de revisión de los gastos de campaña.