México D.F. ,a 29 de Julio de 2015
VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, EN EL PUNTO 19 DE LA SESIÓN ORDINARIA, CON RELACIÓN A ASUNTOS GENERALES
Permítame intervenir
en esta primera ronda, solamente para señalar un par de puntos. El primero, es
que el informe al que hace referencia la representación del PAN, a partir de
una serie de citas de notas periodísticas, es un informe que se solicitó por parte
del Instituto Nacional Electoral, al Instituto Nacional de Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, a su vez a petición de la
Comisión Nacional de Vigilancia.
Es
un informe riguroso, este es solo el resumen ejecutivo del estudio, las
representaciones de los partidos políticos en la CNV tienen acceso, tuvieron
acceso pues se les entregó este informe que fue solicitado y en donde, como se
señala en la respuesta del Coordinador de Comunicación Social, desmiente el
sentido de la nota publicada por el diario Reforma que contiene información
equivocada, como se ha mencionado.
Lo
que también es cierto es que el Instituto Nacional Electoral a lo largo de la
existencia del Padrón Electoral desde el año de 1991 ha venido instrumentando
una serie de mecanismos de verificación, de validación, una serie de mecanismos
establecidos en la ley, otros pactados en la Comisión Nacional de Vigilancia aún
no establecidos formalmente o expresamente en la ley, en aras de garantizar la
integridad de dicho instrumento del Padrón Electoral, que por supuesto tiene
una finalidad originaria, una finalidad fundamental que es la ser la base sobre
la cual se construyen los Procesos Electorales, la base registral de quienes tienen
derecho a ejercer su voto y el ejercicio en general de los derechos políticos.
Hay
una finalidad derivada del artículo cuarto transitorio de la Ley General de
Población del 92 que es la de ser, en los hechos, la primordial fuente o
mecanismo de identificación la Credencial para Votar con fotografía que se
deriva del Padrón en nuestro país.
Hay
muchos factores de los que depende la calidad que hemos logrado construir a lo
largo de 25 años del Padrón Electoral y que nos permite, como lo ha referido el
Comité Técnico del Padrón, que revisó el mismo de cara a su uso en estas
elecciones, contar hoy con el Padrón de mayor cobertura, de mayor calidad y más
vigilado de la historia.
Uno
de esos elementos de vulnerabilidad es, a final del día, el que tiene que ver
con el robo de identidad que si bien no es un mecanismo o más bien una
circunstancia que pueda eventualmente incidir por los muchos blindajes que se
tienen en la emisión del voto, sí constituye un elemento de vulnerabilidad del
Padrón desde mi punto de vista, desde nuestro punto de vista, todos los
mecanismos que se establezcan para identificar, detectar y eventualmente dar
parte a las autoridades penales correspondientes de todo lo que tenga que ver
con la utilización, la creación de una credencial falsa, es algo que coincide
con esta intención de la autoridad electoral de garantizar la integridad del
Padrón Electoral.
Estos
mecanismos de validación, más allá de que sea absolutamente legítimo el informe
del INAI no solamente tiene una serie de consideraciones de tipo técnico, de
recomendaciones de tipo técnico para salvaguardar los datos personales, sino
también de consideraciones de tipo jurídico respecto a la viabilidad de que
pueda ser utilizado para estos fines, insisto, estamos hablando de la máxima
autoridad constitucionalmente establecida en el país para la protección de los
datos personales, hay también una dimensión jurídica en el estudio del INAI que
convalida el mecanismo de verificación que se ha instrumentado, ahora en etapas
piloto ese mecanismo también al final, enfatiza, convalida el mecanismo de
verificación que se ha instrumentado.
Ahora
en etapas piloto, ese mecanismo también al final del día, es una manera de
blindarnos frente a la circulación de Credenciales de Elector falsas, y las
Credenciales de Elector falsas son una manera de vulnerar el propio Padrón
Electoral.
Por
no hablar, insisto, de que hay una función socialmente útil que permite, por un
lado, posicionar al Padrón Electoral y al conjunto de datos que nunca salen
como lo constata el informe del INAI de la posesión del resguardo, nunca son
transferidas, nunca son entregadas a otro ente que no sea el propio Instituto
Nacional Electoral, responsable del resguardo, y que permite en consecuencia
brindar también un servicio público de utilidad, insisto, sin vulnerar ninguno
de los principios legales a los que el Secretario, a petición de la
representación del PAN ha hecho referencia.
Me
parece en este sentido que no hay una transgresión del principio de legalidad,
porque no es que se esté haciendo un uso distinto al Padrón Electoral, sino que
éste uso específico forma parte de los múltiples mecanismos de blindaje para
garantizar la integridad, por un lado del Padrón, y por otro lado la
identificación de Credenciales para Votar con Fotografía falsas, cuya
existencia, cuyo uso, cuya circulación, acaba siendo también, insisto en el
punto, una circunstancia, un elemento, una modalidad ilegal que acaba
vulnerando también la integridad y poniendo en riesgo al mismo Padrón
Electoral, en su función originaria, la electoral, pero también en su función
derivada, que es a través de la Credencial para Votar con Fotografía de ser en
la vía de los hechos y con un fundamento legal, el mecanismo más importante de
identificación oficial que tenemos los ciudadanos mexicanos.