Coordinación Nacional de Comunicación Social

México D.F. ,a 29 de Julio de 2015

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, EN EL PUNTO 19 DE LA SESIÓN ORDINARIA, CON RELACIÓN A ASUNTOS GENERALES

Permítame intervenir en esta primera ronda, solamente para señalar un par de puntos. El primero, es que el informe al que hace referencia la representación del PAN, a partir de una serie de citas de notas periodísticas, es un informe que se solicitó por parte del Instituto Nacional Electoral, al Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a su vez a petición de la Comisión Nacional de Vigilancia.

 

Es un informe riguroso, este es solo el resumen ejecutivo del estudio, las representaciones de los partidos políticos en la CNV tienen acceso, tuvieron acceso pues se les entregó este informe que fue solicitado y en donde, como se señala en la respuesta del Coordinador de Comunicación Social, desmiente el sentido de la nota publicada por el diario Reforma que contiene información equivocada, como se ha mencionado.

Lo que también es cierto es que el Instituto Nacional Electoral a lo largo de la existencia del Padrón Electoral desde el año de 1991 ha venido instrumentando una serie de mecanismos de verificación, de validación, una serie de mecanismos establecidos en la ley, otros pactados en la Comisión Nacional de Vigilancia aún no establecidos formalmente o expresamente en la ley, en aras de garantizar la integridad de dicho instrumento del Padrón Electoral, que por supuesto tiene una finalidad originaria, una finalidad fundamental que es la ser la base sobre la cual se construyen los Procesos Electorales, la base registral de quienes tienen derecho a ejercer su voto y el ejercicio en general de los derechos políticos.

Hay una finalidad derivada del artículo cuarto transitorio de la Ley General de Población del 92 que es la de ser, en los hechos, la primordial fuente o mecanismo de identificación la Credencial para Votar con fotografía que se deriva del Padrón en nuestro país.

Hay muchos factores de los que depende la calidad que hemos logrado construir a lo largo de 25 años del Padrón Electoral y que nos permite, como lo ha referido el Comité Técnico del Padrón, que revisó el mismo de cara a su uso en estas elecciones, contar hoy con el Padrón de mayor cobertura, de mayor calidad y más vigilado de la historia.

Uno de esos elementos de vulnerabilidad es, a final del día, el que tiene que ver con el robo de identidad que si bien no es un mecanismo o más bien una circunstancia que pueda eventualmente incidir por los muchos blindajes que se tienen en la emisión del voto, sí constituye un elemento de vulnerabilidad del Padrón desde mi punto de vista, desde nuestro punto de vista, todos los mecanismos que se establezcan para identificar, detectar y eventualmente dar parte a las autoridades penales correspondientes de todo lo que tenga que ver con la utilización, la creación de una credencial falsa, es algo que coincide con esta intención de la autoridad electoral de garantizar la integridad del Padrón Electoral.

Estos mecanismos de validación, más allá de que sea absolutamente legítimo el informe del INAI no solamente tiene una serie de consideraciones de tipo técnico, de recomendaciones de tipo técnico para salvaguardar los datos personales, sino también de consideraciones de tipo jurídico respecto a la viabilidad de que pueda ser utilizado para estos fines, insisto, estamos hablando de la máxima autoridad constitucionalmente establecida en el país para la protección de los datos personales, hay también una dimensión jurídica en el estudio del INAI que convalida el mecanismo de verificación que se ha instrumentado, ahora en etapas piloto ese mecanismo también al final, enfatiza, convalida el mecanismo de verificación que se ha instrumentado.

Ahora en etapas piloto, ese mecanismo también al final del día, es una manera de blindarnos frente a la circulación de Credenciales de Elector falsas, y las Credenciales de Elector falsas son una manera de vulnerar el propio Padrón Electoral.

Por no hablar, insisto, de que hay una función socialmente útil que permite, por un lado, posicionar al Padrón Electoral y al conjunto de datos que nunca salen como lo constata el informe del INAI de la posesión del resguardo, nunca son transferidas, nunca son entregadas a otro ente que no sea el propio Instituto Nacional Electoral, responsable del resguardo, y que permite en consecuencia brindar también un servicio público de utilidad, insisto, sin vulnerar ninguno de los principios legales a los que el Secretario, a petición de la representación del PAN ha hecho referencia.

Me parece en este sentido que no hay una transgresión del principio de legalidad, porque no es que se esté haciendo un uso distinto al Padrón Electoral, sino que éste uso específico forma parte de los múltiples mecanismos de blindaje para garantizar la integridad, por un lado del Padrón, y por otro lado la identificación de Credenciales para Votar con Fotografía falsas, cuya existencia, cuyo uso, cuya circulación, acaba siendo también, insisto en el punto, una circunstancia, un elemento, una modalidad ilegal que acaba vulnerando también la integridad y poniendo en riesgo al mismo Padrón Electoral, en su función originaria, la electoral, pero también en su función derivada, que es a través de la Credencial para Votar con Fotografía de ser en la vía de los hechos y con un fundamento legal, el mecanismo más importante de identificación oficial que tenemos los ciudadanos mexicanos.

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