Coordinación Nacional de Comunicación Social

México D.F. ,a 19 de Noviembre de 2014

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, DURANTE EL SIMPOSIO LA NUEVA CONSTITUCIONALIDAD EN MÉXICO, REALIZADO EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO AUTÓNOMO DE MÉXICO

Presidente del Instituto Nacional Electoral, Consejero Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias Hugo por la gentil invitación, por la presentación pero sobre todo por la paciencia que como organizador de este evento has tenido que sufrir para conmigo, la verdad agradezco muchísimo la cortesía de colocarme de manera autónoma y no con la mesa de los distinguidos amigos y queridos maestros que sirve para no desentonar en ella, la verdad gracias porque han sido días complicados ahora mismo tenemos una sesión que pinta para romper los records históricos de duración en el Instituto Federal Electoral ahora Nacional Electoral, mañana se vence el plazo que nos dio la reforma  legal para adecuar la cantidad de reglamentos, ordenamientos, acuerdos, etc, de cara al proceso Electoral que ya arrancó y consecuentemente pues será una  sesión larga y compleja. Agradezco mucho que me hayas permitido Hugo, participar del evento aunque sea en este espacio, -poco de chipote- que pretende ser, no una conferencia magistral sino simple y sencillamente un espacio para plantear unas reflexiones que puedan anteceder la que si será el plato fuerte esta mañana que es la mesa que sigue.

 

Me gustaría comenzar replanteando la invitación o el texto, o el título de la conferencia “La consolidación de la democracia constitucional en México” más en un tono de pregunta, ¿La consolidación de la democracia en México? Me temo que los tiempos que corren, la sensación más inmediata sería la de responder que no o que en todo caso nos falta muchísimo para ello, a pesar del rally de reformas constitucionales que de facto nos han planteado lo que algunos han llamado, entre ellos Pedro Salazar, una reconstitucionalización del Estado mexicano, a pesar de que no tenemos una nueva Constitución, nueva Constitución al menos desde el punto de vista estrictamente formal, pero los contenidos de la misma evidentemente son radicalmente distintos de los que a casi 100 años, dieron origen al texto Constitucional.

 

Permítanme solamente una aproximación conceptual y hasta por lo rápido de la misma puede resultar hasta banal, pero que creo que es un  puntos sobre el que quiero articular esta reflexión; la Democracia Constitucional como tal, como la forma privilegiada y más difundida que han llegado a tener las formas de Gobierno democráticas en los  tiempos que corren, es por un lado como se suele decir, tiene dos componentes que se conjugan; tanto de un lado es un régimen en el cual se establecen una serie de procedimientos democráticos para tomar  las decisiones colectivas, pero por otro lado también conjuga la existencia de lo que históricamente ha venido a constituirse al menos conceptualmente como Estado Constitucional de Derecho, desde este punto de vista la democracia Constitucional, constituye al igual que la democracia, a secas, y al igual que el Estado Constitucional de Derecho, así a secas; un ideal tipo que inevitable, en su aterrizaje en la realidad concreta, está sujeto a una serie de matices, de ponderaciones, que inevitablemente hacen que las formas reales de democracia constitucional no sean idénticas o absolutamente empalmables a ese ideal tipo a la democracia constitucional en abstracto, siguiendo a Norberto Boggio, se trata de un ideal que en su aterrizaje concreto en su entrada en contacto con la burda materia tiene a matizarse, tiende a dimensionarse.

 

Ahora también es cierta una cosa, que creo que es indispensable para el análisis del estado de nuestra democracia constitucional y de los derroteros por venir de la misma, creo que pocas veces en los tiempos que corren  y particularmente a la luz de este casi desenfrenado ánimo de replantear o redimensionar los contenidos de la Constitución, la brecha entre lo que podemos llamar país legal y el país real, ha sido tan profunda a lo largo de nuestra historia, esto es una metáfora que se utilizaba mucho sobre todo en los años 70 para ilustrar la necesidad del cambio político que se detonó particularmente con la Reforma Política de 1977. La efervescencia social, el pluralismo que no estaba representado en el país de las instituciones, en el país de las normas, en el país de la Constitución, llegó a muchos a identificar un divorcio-digámoslo así- entre lo que el texto constitucional mandataba, un texto que si uno en abstracto, si un marxiano hubiera llegado a México entonces y hubiera visto la Constitución, habría dicho “bueno esto es una democracia constitucional”, si quieren todavía imperfecta y demás, pero que al ver la realidad concreta se evidenciaba un divorcio radical con lo que el texto constitucional mandataba.

 

Bueno, no es que hable en contra de los cambios que ha sufrido nuestro marco constitucional, al contrario, creo que de manera particular lo que tiene que ver con las reformas que han impactado el sistema de reconocimiento y protección de los derechos humanos, nuestra democracia constitucional se robusteció de manera muy importante a lo largo de las últimas dos décadas, pero particularmente de los últimos cinco-cuatro años, el último lo uso a partir de la reforma de 2011, pero también es cierto que esto ha acentuado, ha venido a acentuar el divorcio o la disonancia entre lo que la Constitución hoy plantea, el país legal, y lo que el país en realidad es.

 

Y esto es, esto es creo la primera premisa para tomar en cuenta, porque corremos el riesgo de caer en la tentación tan socorrida a lo largo del siglo pasado de asumir que la constitución, o que buena parte de la constitución debe ser entendida más en un sentido programático o aspiracional que no como un marco regulatorio normativo, y que pretende incidir de manera inmediata directa, no futura, en la realidad concreta que la misma Constitución regula.

 

Recuerden ustedes-digamos- esta socorrida frase, incluso planteada en el seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por algunos destacados integrantes de la misma en el pasado, en el sentido de que , por ejemplo, los derechos sociales eran derechos de corte programático, eran derechos aspiracionales, eran buenas intenciones para decirlo de manera llana, constitucionalizadas.

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