México D.F. ,a 19 de Noviembre de 2014
VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INE, LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, DURANTE EL PUNTO 2 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL, REFERENTE AL REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Gracias,
señor Secretario. Permítanme intervenir en esta primera ronda.
Señoras
y señores consejeros y representantes, el reglamento que está a su
consideración tiene por objeto normar el ejercicio de una de las nuevas
atribuciones que la Constitución le confirió al Instituto Nacional Electoral.
Nuestra
intención es que las peticiones que se hagan al INE para constatar directamente
hechos o conductas que eventualmente alteren el desarrollo de un proceso
electoral, se apeguen a procedimientos ciertos y se eviten solicitudes frívolas
o infundadas.
Con
base en la exposición de motivos que sustentó la Reforma Constitucional, el
propósito de crear una Oficialía Electoral es que exista la posibilidad de que
una autoridad constate oportunamente hechos o conductas que puedan constituir
infracciones a las reglas del juego democrático.
Debido
a que la función de Oficialía Electoral puede ejercerse en cualquier momento,
ya sea a petición de parte o incluso de manera oficioso por los funcionarios
del Instituto Nacional Electora, investidos de esta función, no debe dar el
ejercicio de la misma lugar a incertidumbre ni a actos discrecionales de la
autoridad electoral; menos aún, cuando es el Secretario Ejecutivo, como representante
legal de la institución, en quien recayeron dichas funciones de acuerdo con la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por
ello, desde mi perspectiva, las funciones de Oficialía Electoral deben ser
ejercidas con criterios transparentes para que el resultado sea robusto
jurídicamente y su ejercicio contribuya a la imparcialidad de las elecciones.
En
este sentido, la intención del reglamento es regular que el ejercicio de la
Oficialía Electoral realizada por el INE, se oriente a certificar dos aspectos:
Por
un lado, el cumplimiento puntual de las reglas de la organización electoral y
por otro, la realización de conductas que pudieran alterar la equidad en las
contiendas.
Dicho
de otra manera, el Reglamento de la Oficialía Electoral tiene por objeto
verificar que la organización y desarrollo de los comicios garanticen el
ejercicio libre del sufragio como derecho fundamental de los ciudadanos,
característica fundante de un sistema democrático.
Para
efectos de la pedagogía que he insistido debemos ejercer como autoridad, es
necesario aclarar que la Oficialía Electoral equivale a la fe pública que puede
realizar el INE como órgano del Estado mexicano, para certificar hechos
relativos a los procesos electorales.
Esta
función puede ser solicitada por partidos políticos o candidatos independientes
a través de sus representantes legales, mediante un documento que exprese la
condición de modo, tiempo y lugar en donde se lleven a cabo las conductas a
constatar y se señale la forma en la que afecta concretamente esa conducta en
el desarrollo de las contiendas.
Debemos
estar ciertos que las actividades de la Oficialía Electoral se realizarán con
apego a los principios rectores de la función electoral y además, con
fundamento en los principios que rigen, como ya lo anticipaba el Secretario
Ejecutivo, en toda función de certificación pública, los principios, decía, de
inmediación, idoneidad, forma, autenticidad, intervención mínima y garantía de
seguridad jurídica, que acompañan tradicionalmente los actos de fe pública en
otros ámbitos de la vida nacional, distintos al electoral.
El
reglamento establece los plazos para la tramitación, los ámbitos de competencia
en que puede actuar el INE y en los que las peticiones deberán ser turnadas a
las autoridades electorales locales.
Además,
el reglamento establece los requisitos que deben cumplir las autoridades
electorales o los partidos políticos y candidatos, para solicitar la
constatación de hechos por parte del INE, así como las condiciones en las que
una petición se considerará infundada.
Desde
mi perspectiva, el Reglamento de la Oficialía Electoral es la mejor forma de
instrumentar esta nueva función de la Secretaría Ejecutiva, a partir de lo
dispuesto en la Reforma Electoral 2014.
Considero
que con este reglamento seguimos avanzando en el cumplimiento del mandato
constitucional, de darle certeza y estandarización a la disputa por el poder
político en todo el país.
Permítanme
una reflexión adicional. Que pudo constatarse desde el momento en que en esta
mesa se discutió el anteproyecto y se validó el proyecto de presupuesto para el
año 2015, presupuesto que como ustedes saben, fue aprobado en los términos
solicitados por la Cámara de Diputados.
En
la construcción de aquel documento, se discutió si la instrumentación de esta
nueva figura mandatada por la Constitución a la luz de la Reforma, de febrero
de este año, tenía que entenderse como una función o bien, como la construcción
de una estructura específica que pudiera ejercer esta función de fe pública.
La
decisión en aquel momento y que hoy se ve reflejada, por supuesto en el
reglamento que nos ocupa, es que teníamos que entender a la Oficialía Electoral
en una lógica de racionalidad de los recursos, en una lógica de contención del
inevitable crecimiento presupuestario impuesto por las nuevas atribuciones
derivadas de la reforma, fuera entendido como una función que desarrollará el
personal investido de la misma, pero que ya existe, con el que ya cuenta el
Instituto Nacional Electoral, y no constituir un aparato burocrático adicional,
que habría elevado de manera considerable el presupuesto de la institución,
para cumplir con esta función.
Concluyo
agradeciendo las sugerencias, como ya lo hizo el Secretario Ejecutivo y
comentarios que hicieron para la elaboración de este reglamento, tanto las
oficinas de los Consejeros Electorales, como las planteadas por el Colegio
Nacional de Notariado Mexicano y del Colegio de Notarios del Distrito Federal,
así como por los partidos políticos.
Está
a su consideración el reglamento.