México D.F. ,a 19 de Noviembre de 2014
VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INE, LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, EN EL PUNTO 16 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL, CON RELACIÓN A LA EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Señoras
y señores Consejeros y Representantes, está a su consideración el proyecto de
acuerdo mencionado. Permítanme intervenir en esta primera ronda.
Está
es una sesión clave para la certeza de las elecciones que se celebrarán el 7 de
junio de 2015.
Con
todo gusto, señor Representante, en términos del Artículo 16, párrafo quinto
del Reglamento, conmino a quienes están en la Sala del Consejo aguardar el
orden debido para que la sesión pueda transcurrir por las siguientes tres
horas. Gracias.
Esta
es una sesión clave para la certeza de las elecciones que se celebrarán el 7 de
junio de 2015.
El
día de hoy, conforme al plazo de 180 días previsto en el Artículo sexto
transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el
Instituto Nacional Electoral prácticamente concluye con la adecuación de los
instrumentos reglamentarios relevantes para el Proceso Electoral a las
disposiciones de la Reforma 2014.
Con
los reglamentos y lineamientos que se aprobarán en esta sesión, si ustedes así
lo consideran, con los que se han aprobado hoy y con éste adicional, el INE
habrá cumplido en tiempo y forma con la etapa de diseño normativo para
instrumentar la pasada Reforma Electoral.
La
creación del INE, como autoridad nacional, no sólo implicó una transformación
de la estructura, sino que derivado del mayor número de atribuciones, ha sido
necesaria la realización de un gran esfuerzo normativo para traducir en
procedimientos técnicos las disposiciones legislativas del Sistema Nacional de
Elecciones.
El
objetivo de cada uno de los reglamentos y lineamientos que se han creado o
modificado, ha sido brindar certeza a todos los sujetos regulados de la forma
en la que se aplicará las nuevas reglas del juego electoral.
Para
dar una idea del esfuerzo de actuación normativa que el INE realizado,
permítanme señalar que a partir de la aprobación de la Reforma Electoral de
mayo de 2014, con el apoyo de cada una de las comisiones de Consejeros, así
como de las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto, este Consejo General ha
aprobado los reglamentos de comisiones y sesiones del Consejo General, así como
de los consejos locales y distritales, los reglamentos del Órgano Garante y el
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los de Quejas y Denuncias,
así como el correspondiente a la destrucción de formatos de las Credenciales
para Votar.
Además,
han sido aprobados los lineamientos para la designación de los Consejeros
integrantes de los OPLES, la promoción del voto y la participación ciudadana de
organizaciones ciudadanas, la impresión de documentos y producción de
materiales electorales para la organización de elecciones de dirigencias de los
partidos políticos.
La
acreditación y funcionamiento de los observadores electorales, la incorporación
de servidores públicos de los OPLES al servicio profesional respectivo, los
criterios de carácter científico que deberán observarse en la realización,
publicación y difusión de encuestas electorales y el acuerdo para establecer
criterios, plazos y procedimientos relacionados con las precampañas, entre
otros.
Adicionalmente,
fueron aprobados en esta sesión el Reglamento de Radio y Televisión, el de la
Oficialía Electoral y ahora estamos discutiendo el Reglamento Interior de este
Instituto, el Reglamento General de Fiscalización que incluye también el
Reglamento de Contabilidad y el de Procedimientos de Fiscalización en el ámbito
federal y local.
Para
complementar los instrumentos normativos que precisará la instrumentación de la
Reforma Electoral, se aprobarán, si así lo decide este Consejo General, los
lineamientos para el uso del padrón en las elecciones locales, operar e
implementar –estos ya se aprobaron– los Programas de Resultados Electorales
Preliminares y en el futuro el correspondiente a los conteos rápidos, así como
para el registro de candidatos independientes y la elaboración de convenios
entre el INE y los OPLES.
En
síntesis, han sido meses de un intenso trabajo de traducción de las
disposiciones legales en procedimientos técnicos. Han sido largas y numerosas
jornadas de discusión para actualizar el andamiaje institucional y normativo
que permita instrumentar con certeza y transparencia la Reforma Electoral de
2014 dentro de los plazos establecidos en la LEGIPE.
Como
ustedes bien saben, los anclajes institucionales de ese andamiaje se encuentran
incorporados en la propuesta a su consideración de Reglamento Interior del
Instituto Nacional Electoral.
Esa
es la relevancia del instrumento normativo que está a su consideración en este
punto del orden del día. El Reglamento Interior del INE refleja la
reorganización institucional que llevamos a cabo en los últimos seis meses para
cumplir con el mandato que nos ha conferido la Constitución y la ley.
Debo
señalar que en el proceso de elaboración de este reglamento, se consideraron
las opiniones y sugerencias que en múltiples reuniones bilaterales y colectivas
fueron planteadas por las áreas ejecutivas y técnicas, por los Consejeros
electorales e incluso por los partidos políticos, bajo la coordinación de la
Comisión de Reglamentos, presidida por el Consejero José Roberto Ruiz Saldaña.
En
mi opinión, y permítanme decirlo con todas sus letras, el Reglamento Interior
constituye un documento que sincroniza la estructura y funciones de cada
instancia del INE, con las nuevas disposiciones constitucionales y legales, y
refleja el carácter nacional de esta Institución.
A
partir de hoy, podemos afirmar, colegas del Consejo General, que iniciamos una
nueva etapa en la instrumentación del sistema Nacional de Elecciones. A partir
de esta sesión, los procedimientos relevantes que esta autoridad tomará en
cuenta para el cumplimiento de sus funciones de árbitro en las contiendas
federales son transparentes, ciertos y en consecuencia, pueden ser conocidos
por todos los interesados.
Con
los reglamentos y lineamientos que aprobamos el día de hoy, incluyendo en su
momento éste, el Reglamento Interior, se está precisando la forma de actuar del
INE, así como los límites para la actuación de los sujetos regulados en materia
electoral.
En
alguna ocasión se dijo -y creo que no
sin razón- que la Reforma Electoral
tenía todavía una etapa para considerarse concluida, que era precisamente la
adecuación reglamentaria y la expedición de los lineamientos que concretaran y
aterrizaran las normas derivadas de la Reforma Constitucional y legales de este
año.
Hoy
estamos culminando esta delicada tarea y entramos a una nueva etapa, claramente
marcada por el desarrollo del Proceso Electoral.
Con
el andamiaje reglamentario actualizado, el Modelo Electoral Nacional tendrá las
certezas y la legalidad que requieren todos los involucrados en el proceso
electoral y que caracterizan a la democracia moderna, transparente y
competitiva, que la reforma de este año pretendió.
Permítanme
para terminar, hacer una propuesta de adición o de reintroducción de una
porción que estaba contenida en el reglamento interior previo y que creo
resulta pertinente reincorporar en el Artículo 82, párrafo primero, relativo a
los asuntos cuyo despacho corresponde a la Contraloría General de esta Institución,
concretamente en el inciso s).
La
propuesta es reintroducir en los términos del reglamento anterior, un agregado
al final de la redacción que se ha circulado, en la que se establezca lo
siguiente: “Así como -obvio la frase que
ya está en el inciso s) mencionado- así
como el Recurso de Revocación que promuevan los servidores públicos en contra
de las resoluciones emitidas por la Contraloría en materia de responsabilidades
administrativas”.
Esto
para ser congruente la redacción de este inciso, con lo establecido en el
estatuto del Servicio Profesional Electoral todavía vigente y que reconoce a la
Contraloría en los procedimientos disciplinarios de su competencia, el desahogo
de ese Recurso de Revocación.