Coordinación Nacional de Comunicación Social

México D.F. ,a 19 de Noviembre de 2014

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INE, LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, EN EL PUNTO 16 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL, CON RELACIÓN A LA EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Señoras y señores Consejeros y Representantes, está a su consideración el proyecto de acuerdo mencionado. Permítanme intervenir en esta primera ronda.

 

Está es una sesión clave para la certeza de las elecciones que se celebrarán el 7 de junio de 2015.

 

Con todo gusto, señor Representante, en términos del Artículo 16, párrafo quinto del Reglamento, conmino a quienes están en la Sala del Consejo aguardar el orden debido para que la sesión pueda transcurrir por las siguientes tres horas. Gracias.

 

Esta es una sesión clave para la certeza de las elecciones que se celebrarán el 7 de junio de 2015.

 

El día de hoy, conforme al plazo de 180 días previsto en el Artículo sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral prácticamente concluye con la adecuación de los instrumentos reglamentarios relevantes para el Proceso Electoral a las disposiciones de la Reforma 2014.

 

Con los reglamentos y lineamientos que se aprobarán en esta sesión, si ustedes así lo consideran, con los que se han aprobado hoy y con éste adicional, el INE habrá cumplido en tiempo y forma con la etapa de diseño normativo para instrumentar la pasada Reforma Electoral.

 

La creación del INE, como autoridad nacional, no sólo implicó una transformación de la estructura, sino que derivado del mayor número de atribuciones, ha sido necesaria la realización de un gran esfuerzo normativo para traducir en procedimientos técnicos las disposiciones legislativas del Sistema Nacional de Elecciones.

 

El objetivo de cada uno de los reglamentos y lineamientos que se han creado o modificado, ha sido brindar certeza a todos los sujetos regulados de la forma en la que se aplicará las nuevas reglas del juego electoral.

 

Para dar una idea del esfuerzo de actuación normativa que el INE realizado, permítanme señalar que a partir de la aprobación de la Reforma Electoral de mayo de 2014, con el apoyo de cada una de las comisiones de Consejeros, así como de las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto, este Consejo General ha aprobado los reglamentos de comisiones y sesiones del Consejo General, así como de los consejos locales y distritales, los reglamentos del Órgano Garante y el de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los de Quejas y Denuncias, así como el correspondiente a la destrucción de formatos de las Credenciales para Votar.

 

Además, han sido aprobados los lineamientos para la designación de los Consejeros integrantes de los OPLES, la promoción del voto y la participación ciudadana de organizaciones ciudadanas, la impresión de documentos y producción de materiales electorales para la organización de elecciones de dirigencias de los partidos políticos.

 

La acreditación y funcionamiento de los observadores electorales, la incorporación de servidores públicos de los OPLES al servicio profesional respectivo, los criterios de carácter científico que deberán observarse en la realización, publicación y difusión de encuestas electorales y el acuerdo para establecer criterios, plazos y procedimientos relacionados con las precampañas, entre otros.

 

Adicionalmente, fueron aprobados en esta sesión el Reglamento de Radio y Televisión, el de la Oficialía Electoral y ahora estamos discutiendo el Reglamento Interior de este Instituto, el Reglamento General de Fiscalización que incluye también el Reglamento de Contabilidad y el de Procedimientos de Fiscalización en el ámbito federal y local.

 

Para complementar los instrumentos normativos que precisará la instrumentación de la Reforma Electoral, se aprobarán, si así lo decide este Consejo General, los lineamientos para el uso del padrón en las elecciones locales, operar e implementar –estos ya se aprobaron– los Programas de Resultados Electorales Preliminares y en el futuro el correspondiente a los conteos rápidos, así como para el registro de candidatos independientes y la elaboración de convenios entre el INE y los OPLES.

 

En síntesis, han sido meses de un intenso trabajo de traducción de las disposiciones legales en procedimientos técnicos. Han sido largas y numerosas jornadas de discusión para actualizar el andamiaje institucional y normativo que permita instrumentar con certeza y transparencia la Reforma Electoral de 2014 dentro de los plazos establecidos en la LEGIPE.

 

Como ustedes bien saben, los anclajes institucionales de ese andamiaje se encuentran incorporados en la propuesta a su consideración de Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

 

Esa es la relevancia del instrumento normativo que está a su consideración en este punto del orden del día. El Reglamento Interior del INE refleja la reorganización institucional que llevamos a cabo en los últimos seis meses para cumplir con el mandato que nos ha conferido la Constitución y la ley.

 

Debo señalar que en el proceso de elaboración de este reglamento, se consideraron las opiniones y sugerencias que en múltiples reuniones bilaterales y colectivas fueron planteadas por las áreas ejecutivas y técnicas, por los Consejeros electorales e incluso por los partidos políticos, bajo la coordinación de la Comisión de Reglamentos, presidida por el Consejero José Roberto Ruiz Saldaña.

 

En mi opinión, y permítanme decirlo con todas sus letras, el Reglamento Interior constituye un documento que sincroniza la estructura y funciones de cada instancia del INE, con las nuevas disposiciones constitucionales y legales, y refleja el carácter nacional de esta Institución.

 

A partir de hoy, podemos afirmar, colegas del Consejo General, que iniciamos una nueva etapa en la instrumentación del sistema Nacional de Elecciones. A partir de esta sesión, los procedimientos relevantes que esta autoridad tomará en cuenta para el cumplimiento de sus funciones de árbitro en las contiendas federales son transparentes, ciertos y en consecuencia, pueden ser conocidos por todos los interesados.

 

Con los reglamentos y lineamientos que aprobamos el día de hoy, incluyendo en su momento éste, el Reglamento Interior, se está precisando la forma de actuar del INE, así como los límites para la actuación de los sujetos regulados en materia electoral.

 

En alguna ocasión se dijo  -y creo que no sin razón-  que la Reforma Electoral tenía todavía una etapa para considerarse concluida, que era precisamente la adecuación reglamentaria y la expedición de los lineamientos que concretaran y aterrizaran las normas derivadas de la Reforma Constitucional y legales de este año.

 

Hoy estamos culminando esta delicada tarea y entramos a una nueva etapa, claramente marcada por el desarrollo del Proceso Electoral.

 

Con el andamiaje reglamentario actualizado, el Modelo Electoral Nacional tendrá las certezas y la legalidad que requieren todos los involucrados en el proceso electoral y que caracterizan a la democracia moderna, transparente y competitiva, que la reforma de este año pretendió.

 

Permítanme para terminar, hacer una propuesta de adición o de reintroducción de una porción que estaba contenida en el reglamento interior previo y que creo resulta pertinente reincorporar en el Artículo 82, párrafo primero, relativo a los asuntos cuyo despacho corresponde a la Contraloría General de esta Institución, concretamente en el inciso s).

 

La propuesta es reintroducir en los términos del reglamento anterior, un agregado al final de la redacción que se ha circulado, en la que se establezca lo siguiente: “Así como  -obvio la frase que ya está en el inciso s) mencionado-  así como el Recurso de Revocación que promuevan los servidores públicos en contra de las resoluciones emitidas por la Contraloría en materia de responsabilidades administrativas”.

 

Esto para ser congruente la redacción de este inciso, con lo establecido en el estatuto del Servicio Profesional Electoral todavía vigente y que reconoce a la Contraloría en los procedimientos disciplinarios de su competencia, el desahogo de ese Recurso de Revocación.

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