Coordinación Nacional de Comunicación Social

México D.F. ,a 19 de Noviembre de 2014

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INE, LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, DURANTE EL PUNTO 2 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL, REFERENTE AL REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Gracias, señor Secretario. Permítanme intervenir en esta primera ronda.

 

Señoras y señores consejeros y representantes, el reglamento que está a su consideración tiene por objeto normar el ejercicio de una de las nuevas atribuciones que la Constitución le confirió al Instituto Nacional Electoral.

 

Nuestra intención es que las peticiones que se hagan al INE para constatar directamente hechos o conductas que eventualmente alteren el desarrollo de un proceso electoral, se apeguen a procedimientos ciertos y se eviten solicitudes frívolas o infundadas.

 

Con base en la exposición de motivos que sustentó la Reforma Constitucional, el propósito de crear una Oficialía Electoral es que exista la posibilidad de que una autoridad constate oportunamente hechos o conductas que puedan constituir infracciones a las reglas del juego democrático.

 

Debido a que la función de Oficialía Electoral puede ejercerse en cualquier momento, ya sea a petición de parte o incluso de manera oficioso por los funcionarios del Instituto Nacional Electora, investidos de esta función, no debe dar el ejercicio de la misma lugar a incertidumbre ni a actos discrecionales de la autoridad electoral; menos aún, cuando es el Secretario Ejecutivo, como representante legal de la institución, en quien recayeron dichas funciones de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Por ello, desde mi perspectiva, las funciones de Oficialía Electoral deben ser ejercidas con criterios transparentes para que el resultado sea robusto jurídicamente y su ejercicio contribuya a la imparcialidad de las elecciones.

 

En este sentido, la intención del reglamento es regular que el ejercicio de la Oficialía Electoral realizada por el INE, se oriente a certificar dos aspectos:

 

Por un lado, el cumplimiento puntual de las reglas de la organización electoral y por otro, la realización de conductas que pudieran alterar la equidad en las contiendas.

 

Dicho de otra manera, el Reglamento de la Oficialía Electoral tiene por objeto verificar que la organización y desarrollo de los comicios garanticen el ejercicio libre del sufragio como derecho fundamental de los ciudadanos, característica fundante de un sistema democrático.

 

Para efectos de la pedagogía que he insistido debemos ejercer como autoridad, es necesario aclarar que la Oficialía Electoral equivale a la fe pública que puede realizar el INE como órgano del Estado mexicano, para certificar hechos relativos a los procesos electorales.

 

Esta función puede ser solicitada por partidos políticos o candidatos independientes a través de sus representantes legales, mediante un documento que exprese la condición de modo, tiempo y lugar en donde se lleven a cabo las conductas a constatar y se señale la forma en la que afecta concretamente esa conducta en el desarrollo de las contiendas.

 

Debemos estar ciertos que las actividades de la Oficialía Electoral se realizarán con apego a los principios rectores de la función electoral y además, con fundamento en los principios que rigen, como ya lo anticipaba el Secretario Ejecutivo, en toda función de certificación pública, los principios, decía, de inmediación, idoneidad, forma, autenticidad, intervención mínima y garantía de seguridad jurídica, que acompañan tradicionalmente los actos de fe pública en otros ámbitos de la vida nacional, distintos al electoral.

 

El reglamento establece los plazos para la tramitación, los ámbitos de competencia en que puede actuar el INE y en los que las peticiones deberán ser turnadas a las autoridades electorales locales.

 

Además, el reglamento establece los requisitos que deben cumplir las autoridades electorales o los partidos políticos y candidatos, para solicitar la constatación de hechos por parte del INE, así como las condiciones en las que una petición se considerará infundada.

 

Desde mi perspectiva, el Reglamento de la Oficialía Electoral es la mejor forma de instrumentar esta nueva función de la Secretaría Ejecutiva, a partir de lo dispuesto en la Reforma Electoral 2014.

 

Considero que con este reglamento seguimos avanzando en el cumplimiento del mandato constitucional, de darle certeza y estandarización a la disputa por el poder político en todo el país.

 

Permítanme una reflexión adicional. Que pudo constatarse desde el momento en que en esta mesa se discutió el anteproyecto y se validó el proyecto de presupuesto para el año 2015, presupuesto que como ustedes saben, fue aprobado en los términos solicitados por la Cámara de Diputados.

 

En la construcción de aquel documento, se discutió si la instrumentación de esta nueva figura mandatada por la Constitución a la luz de la Reforma, de febrero de este año, tenía que entenderse como una función o bien, como la construcción de una estructura específica que pudiera ejercer esta función de fe pública.

 

La decisión en aquel momento y que hoy se ve reflejada, por supuesto en el reglamento que nos ocupa, es que teníamos que entender a la Oficialía Electoral en una lógica de racionalidad de los recursos, en una lógica de contención del inevitable crecimiento presupuestario impuesto por las nuevas atribuciones derivadas de la reforma, fuera entendido como una función que desarrollará el personal investido de la misma, pero que ya existe, con el que ya cuenta el Instituto Nacional Electoral, y no constituir un aparato burocrático adicional, que habría elevado de manera considerable el presupuesto de la institución, para cumplir con esta función.

 

Concluyo agradeciendo las sugerencias, como ya lo hizo el Secretario Ejecutivo y comentarios que hicieron para la elaboración de este reglamento, tanto las oficinas de los Consejeros Electorales, como las planteadas por el Colegio Nacional de Notariado Mexicano y del Colegio de Notarios del Distrito Federal, así como por los partidos políticos.

 

Está a su consideración el reglamento.

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