Gracias, señor Secretario. Permítanme en primera instancia hacer una intervención sobre este punto.
Como ustedes saben, es una atribución del Presidente del Consejo General presentar a la consideración de los integrantes de este Consejo las propuestas de nombramientos de los funcionarios que integran la Junta General Ejecutiva; en esta ocasión, en ejercicio de dicha atribución, estoy presentando a la consideración de este Consejo cuatro propuestas de nombramiento.
Estoy convencido de que el ejercicio de esta atribución, esta atribución por dos órganos del Consejo, primero, la Presidencia del Consejo General en su potestad de proponer a esta mesa las propuestas de los integrantes de los miembros de la Junta; y en segundo lugar, la potestad de este Consejo de votar con las mayorías determinadas en el propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales constituyen uno de los puntos nodales del ejercicio de la autonomía constitucional de la que está envestida este órgano.
Se trata de decisiones que corresponden, como lo mandata la ley, a los órganos del Instituto; se trata de decisiones cruciales porque suponen determinar quiénes son los responsables de las áreas ejecutivas de esta institución y quiénes integran el otro órgano colegiado de discusión, de decisión de esta institución, la Junta General Ejecutiva, que tiene bajo su responsabilidad ni más ni menos que la conducción colegiada de la dimensión ejecutiva, no de la dimensión de decisión política de este órgano.
Los miembros de las direcciones ejecutivas y, particularmente, el Secretario del Consejo son puestos claves para que el Instituto Nacional Electoral pueda desarrollar el mandato constitucional y el mandato legal que tiene conferido.
Por eso, creo que esta primera decisión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral supone no solamente integrar debidamente los órganos de este Instituto, sino además ejercer en sus términos y con plena y absoluta libertad el principio de autonomía que debe regir este órgano y sin el cual el mismo se desnaturaliza. La función electoral depende ineludiblemente de que desde el Instituto no solamente actuemos con base en este principio constitucional, sino sepamos día con día, decisión tras decisión reivindicar y concretar este principio.
La autonomía se deriva, sí, de la Constitución, pero se ejerce día con día por este órgano. El ejercicio de la autonomía inevitablemente tiene múltiples dimensiones, pero éste en específico, es decir, la decisión de quiénes integrarán el vértice de la estructura ejecutiva constituye, insisto, uno de los más centrales, de los más emblemáticos y de los más importantes asuntos de decisión que en ejercicio de la autonomía tiene que tomar este órgano colegiado.