Coordinación Nacional de Comunicación Social

Número: 181

Ciudad de México ,a 04 de Junio de 2017

Declara INE improcedentes medidas cautelares solicitadas por el PRI contra Morena y Acción Nacional

Declara INE improcedentes medidas cautelares solicitadas por el PRI contra Morena y Acción Nacional

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedentes dos solicitudes de medidas cautelares en contra de los partidos Morena y Acción Nacional, respectivamente, solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional por la supuesta violación a la prohibición de difundir propaganda político-electoral dentro del periodo de veda, de cara a la Jornada Electoral a celebrarse el día de hoy en el Estado de México, Veracruz, Coahuila y Nayarit.

Por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela, Claudia Zavala y el Consejero José Roberto Ruiz, en relación a la denuncia del PRI contra Morena y su dirigente nacional Andrés Manuel López Obrador por el presunto uso indebido de la pauta derivado de la difusión del promocional denominado “TTV NACIONAL”, la Comisión determinó la improcedencia de la medida solicitada al estimar que el material denunciado –en sus versiones de radio y televisión-, a pesar de estarse difundiendo en diversas Entidades como material genérico para el período ordinario, no fue pautado para aquellas en que se desarrollan Procesos Electorales Locales.

No obstante lo anterior, al tener conocimiento que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos detectó en el monitoreo realizado un impacto de dicho promocional en el Estado de Veracruz –a pesar de no haber sido pautado por el partido político-, se ordenó como tutela preventiva a la concesionaria responsable, XHCOV-TDT, la suspensión inmediata de la difusión de dicho promocional.

En el segundo caso, respecto de la denuncia del PRI sobre la presunta vulneración al periodo de veda electoral por parte del PAN con motivo de la difusión de diversos promocionales, la Comisión determinó improcedentes las medidas por lo que hace a los promocionales “OC1NA” con folios RA1981-16 y RA02492-16, debido a que los mismos ya no se están difundiendo a la fecha, por lo que se trata de hechos consumados de manera irreparable.

En relación al promocional denominado “Junto1S” con folios RV00288-16 y RA-00303-16, la Comisión determinó –por unanimidad- improcedentes las medidas en virtud de que el material no se está difundiendo en los Estados en que se desarrollan Procesos Electorales Locales.

Por último, en relación con la difusión de un video de propaganda político-electoral en el portal de internet de dicho instituto político, la Comisión determinó, por mayoría de votos de las Consejeras Electorales Adriana Favela y Claudia Zavala, y el voto en contra del Consejero José Roberto Ruiz, que la colocación de contenido en una página de internet no tiene una difusión indiscriminada o automática, al tratarse de un medio de comunicación de carácter pasivo que requiere un acto volitivo para su acceso, por lo que estimaron improcedente la medida cautelar.

El Consejero José Roberto Ruiz, al anunciar un voto particular, señaló que no comparte el criterio adoptado por la mayoría de la Comisión sobre el promocional en internet, al estimar que dada la evolución del internet en los últimos años, que ha incrementado su uso y la facilidad de su acceso, debe restringirse la propaganda alojada en ese medio para preservar la equidad de la contienda electoral, máxime si existe una prohibición legal de emitir este tipo de propaganda durante el período de veda y el día de la Jornada Electoral. 

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