Número: 336
ciudad de México ,a 10 de Noviembre de 2016
Ordena Comisión de Quejas a Javier Lozano Alarcón retiro de propaganda en Puebla, relativa a su cuarto informe de labores
También ordena al Diputado Fidel Calderón Torreblanca suspender difusión de su Primer Informe de Labores en Michoacán, así como el retiro de un promocional del Partido Joven en Coahuila
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Senador de la República Javier Lozano Alarcón, que en un plazo no mayor a 12 horas a partir de la notificación formal, suspenda, retire o cancele la difusión, en cualquier medio, referente a su Cuarto Informe de Labores Legislativas, por contravenir la ley electoral ante una aparente promoción personalizada.
En sesión extraordinaria urgente, por votación unánime de los Consejeros Electorales Adriana Favela, Pamela San Martín y José Roberto Ruiz, la Comisión determinó procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por ciudadanos, al advertir que en la publicidad de su Informe de Labores que se difunde en el estado de Puebla, a través de emisoras de radio y televisión, pantallas electrónicas, banners en páginas de internet, videos en Facebook y YouTube, parabuses, espectaculares y bardas, tiende a privilegiar su imagen, nombre y apellido, y no a una genuina rendición de cuentas como legislador.
Caso Michoacán
En la misma sesión, por unanimidad, la Comisión concedió las medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) para ordenar al Diputado Federal Fidel Calderón Torreblanca, suspender la difusión de su Primer Informe de Labores Legislativas a través de cualquier medio en el estado de Michoacán, por contravenir la norma electoral, al exhibirse fuera del plazo establecido por la ley.
Se fijó un plazo de 12 horas, a partir de la notificación correspondiente, para que el legislador federal retire o cancele la propaganda denunciada que aún se exhiba y toda otra existente relativa al Informe de Labores Legislativas que presentó el 9 de octubre pasado y cuya difusión debió concluir el día 14 de ese mes.
Caso Coahuila
Como tercer asunto, la Comisión declaró –por unanimidad- la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Instituto Electoral de Coahuila, para suspender la difusión de promocionales en radio y televisión del partido político denominado “Partido Joven”, en el estado de Coahuila, por el supuesto uso indebido de la frase: “El Partido de la Gente”, toda vez que podría contravenir el principio de equidad y el de legalidad, al contener elementos que se identifican con aquellas utilizadas por el gobierno estatal entre los años 2005 y 2011, así como contener –el promocional- imágenes de acciones realizadas por dicha administración.