Número:054
Coordinación Nacional de Comunicación Social
México, D.F. 
 
 



Aprueba INE lineamientos para la organización de elecciones de dirigencias de los partidos políticos


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El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó, por unanimidad,  los Lineamientos para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos nacionales a través del voto universal y directo de sus militantes.

La reciente reforma electoral faculta al INE para organizar elecciones internas de los partidos políticos cuando medie petición de su parte y con cargo a sus prerrogativas.

Al tomar la palabra, la Consejera Electoral Pamela San Martín, Presidenta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos enfatizó que la decisión de construir estos Lineamientos busca establecer reglas concretas e iguales a todos los partidos políticos que soliciten al INE la realización de sus elecciones.

Estos Lineamientos establecen las tareas que llevarán a cabo las instancias del Instituto para desarrollar los trabajos de capacitación, organización, validación de la lista de electores y cómputo de votos, entre otras.

Las y los Consejeros Electorales señalaron que la construcción de este instrumento da certeza al ámbito de colaboración que se establecerá entre el Instituto y los partidos políticos en el marco de las elecciones de sus dirigencias bajo los principios que rigen la función electoral.

Asimismo, manifestaron que la participación del INE en la organización de las elecciones de los dirigentes de los partidos  representa una valiosa oportunidad para contribuir en su democratización y  fortalecer la participación ciudadana.

El Convenio General entre el partido solicitante y el Instituto deberá especificar, por lo menos, las responsabilidades y los mecanismos de coordinación para desarrollo del proceso electivo; el costo del mismo; lo relativo a la producción, además de las características de la documentación y materiales electorales. Del mismo modo, deberá contener los plazos para la erogación de los recursos, así como el calendario de las actividades del proceso electivo; la fecha en la que se precisen condiciones de la terminación y causales de recisión del propio Convenio.

El dictamen de posibilidad o imposibilidad material del Acuerdo General y, en su caso, el Convenio General, deberá ser aprobado por el Consejo General en un plazo que no podrá exceder de 30 días naturales, contados a partir de la presentación de la solicitud.

 
 
 
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