ACUERDA CONSEJO GENERAL DEL IFE
LINEAMIENTOS PARA OBSERVADORES ELECTORALES
- Podrán supervisar las diferentes etapas del proceso electoral, sin hacer proselitismo político
- Avalan consejeros electorales el Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) 2009
El Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó los lineamientos para la acreditación y el desarrollo de las actividades de los ciudadanos mexicanos que participarán como observadores de la preparación y el curso de la elección del 5 de julio de 2009. La observación electoral podrá hacerse individual o en grupos, en cualquier lugar del país, siempre y cuando los interesados obtengan su acreditación ante la autoridad electoral. En su oportunidad, el consejero electoral, Marco Antonio Baños Martínez, presidente de la Comisión de Organización y Capacitación Electoral, destacó la importancia de la observación electoral en nuestro país y mencionó que en la reforma electoral de 1996, el Poder Legislativo determinó que los ciudadanos que la realizan pueden participar en las diversas etapas que comprende el proceso comicial. El acuerdo, avalado por los consejeros electorales durante sesión ordinaria celebrada hoy, establece que los candidatos a observadores electorales del Proceso Electoral Federal (PEF) 2008-2009 deben ser mexicanos por nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y estar inscritos en el Registro Federal de Electores. Además, deberán comprobar no haber sido ni ser, durante los tres años anteriores a la elección, miembros de dirigencias nacionales, estatales, distritales o municipales de partido político o agrupación política alguna, ni candidatos a puestos de elección popular. Los interesados deberán solicitar la acreditación, de modo personal o por conducto de la organización a la que pertenezcan, ante el presidente del Consejo Local o Distrital correspondiente a su domicilio. El plazo para el trámite vence el 31 de mayo de 2009. El día de la jornada electoral, los observadores electorales podrán presentarse en una o varias casillas, así como en el local de los consejos locales o distritales. Podrán presenciar actos como la instalación de casilla, la votación, el escrutinio y cómputo de votos; la fijación de resultados en el exterior de los inmuebles, las clausuras de las mesas directivas de casillas; la lectura en voz alta de los resultados, en la sede del Consejo Distrital, y la recepción de escritos de incidencias y protesta. En todo momento, deberán abstenerse de sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales; de hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno; de externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos, y de declarar el triunfo de partido político o candidato alguno. Las organizaciones de observadores que hayan obtenido acreditación deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales un informe en el que declararán el origen, el monto y la aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades. Por otro lado, los consejeros electorales aprobaron el diseño, instalación y operación del Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) 2009, mediante el cual los consejos distritales, locales y el Consejo General serán informados oportunamente sobre el desarrollo de las elecciones del 5 de julio de 2009. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral será responsable de coordinar y operar el sistema que contendrá información relativa a la instalación de casillas, integración de las mesas directivas de casilla, presencia de representantes de partidos políticos y de observadores electorales e incidentes que pudieren ocurrir en las mesas receptoras de votos, información que será recopilada, transmitida y capturada el día de la jornada electoral. En otro tema, el Consejo General definió el procedimiento a seguir durante el PEF 2008-2009 para el nombramiento temporal de presidente de los consejos locales y distritales, en caso de ausencia definitiva o temporal de quienes originalmente fueron designados para ocupar dichos cargos. Por acuerdo de los consejeros, el Secretario Ejecutivo del Instituto se encargará de expedir el nombramiento temporal, cuando sea indispensable para efectos de la convocatoria y la instalación de las sesiones de los consejos locales o distritales que correspondan Más adelante, el máximo órgano directivo del IFE aprobó los acuerdos por los que se regula el equipamiento y la operación de las bodegas electorales en los consejos locales y distritales, y también el relativo a los criterios para la identificación de los vehículos al servicio de la institución, para ser utilizados en las labores de capacitación y asistencia electoral Avaló, además, los criterios para difundir, en atención al principio de definitividad, la realización y conclusión de las etapas, actos o actividades trascendentales de los órganos del Instituto durante el PEF 2008-2009, y las formas que contienen los requisitos y datos que deberá reunir la documentación en la que los partidos políticos acreditarán a sus representantes generales y de casillas para la jornada electoral el 5 de julio de 2009. El Consejo General recibió un informe sobre el traslado y almacenamiento de los paquetes que contienen los materiales utilizados en las elecciones federales de 2006, que ya se encuentran concentrados en 32 bodegas estatales.
|