Juntas Locales Ejecutivas:
Artículo 61 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE): En cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por:
Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en el Distrito Federal y en cada una de las capitales de los Estados. Juntas Distritales Ejecutivas
Artículo 71 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE): En cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos:
Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales. |