Integración de las Juntas Locales


Artículo 62 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), las Juntas Locales Ejecutivas se integran por:

  • Un Vocal Ejecutivo.
  • Los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
  • Un Vocal Secretario

El Vocal Ejecutivo presidirá la Junta y será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para el acceso a radio y televisión de los partidos políticos en las campañas locales, así como de los Organismos Públicos Locales, en los términos establecidos en la LEGIPE.

El Vocal Secretario auxiliará al Vocal Ejecutivo en las tareas administrativas, sustanciará los recursos de revisión que deban ser resueltos por la Junta y ejercerá las funciones de la oficialía electoral.

Las Juntas Locales Ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral Nacional.

Fecha de actualización: 28 de mayo de 2014.





 

Integración de las Juntas Distritales

 


Artículo 72 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE):

Las Juntas Distritales Ejecutivas se conforman con los siguientes funcionarios:

  • Un Vocal Ejecutivo.
  • Los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
  • Un Vocal Secretario.

El Vocal Ejecutivo presidirá la Junta.

El Vocal Secretario auxiliará al Vocal Ejecutivo en las tareas administrativas de la Junta, y ejercerá las funciones de la oficialía electoral.

Las Juntas Distritales Ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral Nacional.





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