Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

Dentro de la integración del Instituto Nacional Electoral, se creó la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva (UTCE), órgano encargado de llevar a cabo el trámite de los procedimientos sancionadores ordinarios y especiales, así como de elaborar el proyecto de resolución de los procedimientos ordinarios, el cuál será sometido al voto de instancias superiores de dirección, como la Comisión de Quejas y Denuncias y del Consejo General.

Por lo que refiere a los procedimientos especiales sancionadores, la UTCE remite las constancias de su trámite y sustanciación a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que esta instancia sea la encargada de elaborar la resolución.

Trámite de los procedimientos sancionadores:

Procedimiento Sancionador Ordinario

En el procedimiento sancionador ordinario se denuncian conductas tales como: a) el uso indebido de recursos públicos o del padrón electoral; b) el condicionamiento de programas sociales; c) la indebida afiliación a un partido político; entre otras, y siempre que no se trate de conductas reservadas para ser investigadas por procedimientos especiales sancionadores, o bien, incidan directamente en el proceso electoral o su resultado.

Toda queja deberá ser presentada por escrito y cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Nombre, firma autógrafa o huella digital del quejoso o denunciante.
  2. El carácter con que se ostenta.
  3. Domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, a quien autorice para tal efecto.
  4. La narración expresa y clara de los hechos en los que se basa la queja o denuncia.
  5. La descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que, enlazadas entre sí, haga verosímil la versión de los hechos denunciados.
  6. Aportar los elementos de prueba, incluso indicios, con los que soporten su aseveración, así como mencionar aquellas pruebas que no estén a su alcance, que se encuentren en poder de cualquier autoridad.

Una queja o denuncia puede ser presentada por escrito, en forma oral o por medios de comunicación electrónicos. En los últimos dos supuestos, la misma debe ser ratificada por el ciudadano al presentarla por escrito posteriormente.

En caso de que el denunciante omita alguno de los requisitos, la UTCE solicita al denunciante que dicha omisión sea subsanada.

Cabe aclarar que una queja o denuncia puede ser formulada ante cualquier órgano del INE, la cual remite la misma dentro de las 48 horas siguientes para el trámite respectivo.

La UTCE cuenta con un plazo de 5 días para emitir el documento en el que se admita o deseche la queja, enseguida, la UTCE debe llamar a juicio al denunciado, y de estimarlo, realiza mayores investigaciones que ayuden a allegarse sobre la verdad de los hechos.


Procedimiento Especial Sancionador

El procedimiento especial sancionador puede interponerse en contra de conductas que se considere: a) violan el uso de los tiempos de radio y televisión asignados a los partidos políticos; b) contravengan las normas sobre propaganda gubernamental, cuando contenga nombres, imágenes, voces o símbolos que promuevan un servidor público; c) actos de precampaña o campaña que puedan considerarse anticipados, o bien, d) contra propaganda que se considere acusa falsamente a un candidato o partido sobre la realización de algún delito, y que pueda influir en el resultado de la elección, y en general, contra cualquier conducta que pueda considerarse afecte o incida en el proceso electoral.

Cuando se admite la denuncia, se llama a juicio al denunciado para que comparezca a una audiencia de pruebas y alegatos, a celebrarse dentro de las 48 horas posteriores a la admisión. En el escrito se informará al denunciado sobre la infracción que se le acusa y se le da copia de la denuncia, así como de sus anexos. Celebrada la audiencia, la UTCE envía de forma inmediata el expediente completo a la Sala Regional Especializada, junto con un informe circunstanciado, el contiene por lo menos:

  1. Los hechos que motivaron la queja o denuncia;
  2. Las diligencias realizadas por la autoridad;
  3. Las pruebas aportadas por las partes; y
  4. Las conclusiones sobre la queja o denuncia.

Cuando las denuncias tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta esté relacionada con ese tipo de propaganda, la denuncia será presentada ante el vocal ejecutivo de la junta distrital o local del Instituto que corresponda a la demarcación en donde ocurra la conducta denunciada.

Recibido el expediente en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, el Presidente de dicha Sala lo asigna al Magistrado Ponente que corresponda, quién radica la denuncia, y verifica el cumplimiento, por parte del Instituto, de los requisitos previstos en esta Ley.


Medidas Cautelares

Actos de autoridad dirigidos a detener los hechos que constituyan la infracción que se denuncia, la producción de daños irreparables, o se ponga en riesgo la equidad en la contienda electoral respectiva.

La imposición de medidas cautelares procede en todo tiempo, cuando se denuncien las siguientes conductas:

  • Difusión, contratación y adquisición de tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión por parte de personas físicas o morales
  • Violación o incumplimiento a las pautas y tiempos de acceso a radio y televisión.
  • Difusión de propaganda electoral por parte de los partidos políticos o personas, que contenga expresiones que acusen falsamente a las personas y a los partidos políticos sobre la realización de algún ilícito y puedan afectar la contienda respectiva.
  • Difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión de cualquier otro entre público, durante el tiempo de campañas federales o locales, y hasta la conclusión de la jornada electoral.

Cuando la solicitud se refiera a la colocación de propaganda fija a través de pintas de bardas, espectaculares, o cualquier otra distinta a radio y televisión, las juntas locales o distritales del INE serán la autoridad que investigará lo conducente.

Si la UTCE tiene conocimiento del probable incumplimiento de alguna medida cautelar ordenada, solicita al obligado que de inmediato cumplan con la misma, y de insistir en su incumplimiento, se iniciará un nuevo procedimiento para la investigación de estos hechos.

Una vez que la Comisión de Quejas y Denuncias haya aprobado la adopción o no de las medidas cautelares solicitadas, lo remite de inmediato a la UTCE, quien debe enterarlo a las partes, así como a las demás autoridades involucradas, a través de los medios más rápidos.

En materia de medidas cautelares, corresponde a la UTCE el trámite y sustanciación de las solicitudes, en tanto que a la Comisión de Quejas y Denuncias, la resolución respecto a si son procedentes o no, conforme con la propuesta de la propia Unidad.

Los acuerdos que entrañen la adopción de medidas cautelares se notificarán por la vía más rápida.

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