Atribuciones de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
Artículo 60 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE):
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Proponer a la Comisión de Vinculación los lineamientos, criterios y disposiciones que emita el Instituto para el cumplimiento de las funciones que en términos de lo previsto en esta Ley, delegue en los Organismos Públicos Locales.
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Dar seguimiento e informar a la Comisión de Vinculación con relación a las funciones delegadas a los Organismos Públicos Locales.
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Promover la coordinación entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales para el desarrollo de la función electoral.
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Realizar los estudios e informes que le solicite la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
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Coadyuvar con la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los Organismos Públicos Locales.
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Elaborar el año anterior al de la elección que corresponda, el calendario y el plan integral de coordinación con los Organismos Públicos Locales para los procesos electorales de las entidades federativas que realicen comicios, y coordinar su entrega para conocimiento del Consejo General.
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Poner a disposición de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales los informes anuales que rindan los Organismos Públicos Locales, respecto del ejercicio de facultades delegadas u otras materias que correspondan conocer al Instituto, para conocimiento del Consejo General.
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Elaborar los proyectos de acuerdos y disposiciones necesarios para coordinar la organización de los procesos electorales en las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por el inciso a) del Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución, esta Ley y demás legislación aplicable.
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Facilitar la coordinación entre las distintas áreas del Instituto y los Organismos Públicos Locales.
Artículo 73 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
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Coadyuvar con la Secretaria Ejecutiva, Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas en el seguimiento de las distintas funciones que competen a los Organismos Públicos Locales e impactan en las funciones propias del Instituto.
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Integrar, en coordinación con la Unidad Técnica de Servicios de Informática, un Sistema de Información y seguimiento de las actividades relevantes de los Organismos Públicos Locales para conocimiento de todas las áreas del Instituto.
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Proponer a la Comisión de Vinculación los lineamientos, criterios y disposiciones que emita el Instituto para el cumplimiento de las funciones que en términos de lo previsto en la Ley Electoral delegue en los organismos públicos locales.
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Dar seguimiento e informar a la Comisión de Vinculación con relación a las funciones delegadas a los Organismos Públicos Locales.
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Promover la coordinación entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales para el desarrollo de la función electoral.
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Coadyuvar en la celebración de los convenios entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales, así como en las gestiones para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Coadyuvar en la asistencia académica que señalen los convenios que celebre el Instituto con los Organismos Públicos Locales, a fin de difundir el conocimiento general y especializado sobre la democracia y la materia político-electoral.
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Realizar los estudios e informes que le solicite la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
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Coadyuvar con la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de dichos organismos.
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Elaborar el año anterior al de la elección que corresponda el calendario y el plan integral de coordinación con los Organismo Públicos Locales para los procesos electorales de las Entidades Federativas que realicen comicios, y coordinar su entrega para el conocimiento del Consejo General.
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Poner a disposición de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales los informes anuales que rindan dichos organismos, respecto del ejercicio de facultades delegadas u otras materias que correspondan conocer al Instituto, para conocimiento del Consejo General.
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Elaborar los proyectos de acuerdos y disposiciones necesarios para coordinar la organización de los procesos electorales en las Entidades Federativas, en términos de lo dispuesto por el inciso a) del Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución, la Ley Electoral y demás legislación aplicable.