Atribuciones de la Dirección del Secretariado
Artículo 68 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral:
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Supervisar y verificar que las disposiciones legales, normas, políticas, criterios lineamientos y metodología aprobada para la coordinación, control y gestión de los recursos, se cumplan en las áreas bajo su adscripción.
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Coordinar la preparación y distribución de la documentación en medio digital o bien, a petición de algún integrante del Consejo o de la Junta en medio electrónico para las sesiones de dichos órganos colegiados.
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Coordinar y supervisar el apoyo técnico y logístico para la celebración de las sesiones del Consejo y de la Junta; así como de los eventos que se celebren en las instalaciones del Instituto y fuera al mismo.
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Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones aprobados en las sesiones del Consejo y de la Junta.
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Coordinar la integración de la información sobre los asuntos que trate el Secretario Ejecutivo en las sesiones y llevar el seguimiento sobre su cumplimiento.
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Apoyar al Secretario Ejecutivo en la colaboración que éste brinde a las tareas de las Comisiones, respecto de la elaboración de las versiones estenográficas, o de información vinculada con las sesiones del Consejo y la Junta.
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Coordinar la elaboración de las versiones estenográficas y de las actas del Consejo y de la Junta.
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Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la preparación del orden del día de las sesiones de la Junta.
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Auxiliar a la Unidad Técnica de Planeación en la integración y seguimiento del Plan y Calendario Integrales de los Procesos Electorales Federales.
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Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la coordinación y supervisión de la función de la Oficialía Electoral.
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Certificar documentos, previa delegación del ejercicio de la fe pública por parte del Secretario Ejecutivo.
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Apoyar al Secretario Ejecutivo en la integración de los informes trimestrales y anuales que reflejen los avances en el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo y la Junta; así como coordinarse con la Unidad Técnica de Planeación para integrar los informes correspondientes a los avances y resultados de la planeación institucional.
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Sistematizar los asuntos contenidos en los informes de los órganos locales y distritales y la integración del informe respectivo.
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Elaborar los trabajos especiales encargados por la Secretaría Ejecutiva.
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Apoyar al Secretario Ejecutivo en la integración del archivo del Consejo y del archivo de la Junta.
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Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia.
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Auxiliar al Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo para realizar en los términos y plazos establecidos en el Reglamento aplicable, las remisiones y notificaciones a los integrantes del Consejo, y a los órganos centrales del Instituto los Acuerdos y Resoluciones aprobados por el órgano máximo de dirección del Instituto, incluyendo aquellos que hayan sido objeto de engrose por parte del Consejo. Los Acuerdos y Resoluciones, deberá turnarlos a los órganos institucionales responsables para su debido cumplimiento.
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Remitir a la Unidad Técnica de Servicios de Informática, para la publicación en las páginas de Internet e Intranet del Instituto, los Acuerdos y Resoluciones aprobados por el Consejo a fin de ponerlos a disposición de los órganos locales y distritales del Instituto para su debido cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Dicha difusión en ningún caso surtirá efectos jurídicos.
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Asignar a los Acuerdos y Resoluciones que emita el Consejo y la Junta, una clave de control e identificación, formada con el número arábigo progresivo que corresponda, seguido por el año de su aprobación.
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Atender las solicitudes de información de los órganos centrales y desconcentrados del Instituto, así como las solicitudes de información en materia de transparencia y acceso a la información Pública vinculados con documentación aprobada por el Consejo y la Junta.
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Apoyar al Secretario Ejecutivo en las gestiones necesarias para la publicación de los Acuerdos y Resoluciones aprobados por el Consejo y la Junta en el Diario Oficial de la Federación; así como respecto de documentación generada por otros órganos del Instituto con excepción de la Contraloría General.
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Participar en el Comité de Gestión y Publicación Electrónica o a través de un representante.