Atribuciones de la Dirección Jurídica
Artículo 67 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral:
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Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en el ejercicio de la representación legal del Instituto.
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Brindar servicios de asesoría jurídica en general y electoral en particular a todos los órganos e instancias del Instituto.
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Colaborar con el Secretario Ejecutivo en los asuntos derivados de la regulación del Estatuto.
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Atender y resolver las consultas sobre la aplicación de la Ley Electoral, del Estatuto y demás dispositivos legales que le formulen los diversos órganos del Instituto con el objeto de conformar criterios de interpretación legal y, en su caso, precedentes a observar.
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Preparar y/o revisar proyectos de reglamentos interiores y demás dispositivos jurídicos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
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Preparar o, en su caso, revisar los proyectos de los diversos acuerdos y lineamientos que deban ser expedidos por los órganos del Instituto.
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Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de normatividad y consulta que se presten a los órganos centrales, locales y distritales del Instituto.
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Brindar servicios legales a los órganos centrales, locales y distritales del Instituto, así como de orientación a los partidos políticos, agrupaciones políticas y a la ciudadanía.
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Participar en calidad de asesor en los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, Central de Obra Pública y de Bienes Muebles, y realizar las actividades administrativas conducentes con la Dirección Ejecutiva de Administración.
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Tener acceso, en los términos de la normatividad aplicable, mediante el personal que designe su titular, al Sistema Integral de Información del Registro Federal Electoral, con el fin de dar contestación a los requerimientos realizados por mandato de juez competente, así como coadyuvar con la Unidad de lo Contencioso Electoral respecto a las solicitudes de los órganos del Instituto que tengan relación con la sustanciación de procedimientos administrativos sancionadores, referente a datos e informes de los ciudadanos proporcionados al citado Registro de conformidad con lo establecido por el artículo 126 numeral 3 de la Ley Electoral.
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Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en el trámite y sustanciación de los medios de impugnación que sean de su competencia.
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Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la formulación de los proyectos de Resolución de los Recursos de Revisión que se presenten en Proceso el Electoral en contra de las Resoluciones que emitan los Consejos Locales, para su presentación ante el Consejo.
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En caso de ausencia temporal del Secretario Ejecutivo, su Titular, podrá ejercer el poder otorgado de conformidad con lo previsto en el artículo 51, numeral 1, inciso s) de la Ley Electoral; y suscribir los informes, recursos y cualquier otro escrito dirigido a las autoridades judiciales y administrativas con la finalidad de salvaguardar las acciones y derechos que correspondan al Instituto, dentro de los procedimientos que se tramiten ante tales instancias; así como desahogar los requerimientos formulados por las mismas; en ausencia de ambos funcionarios, de manera excepcional, los Directores de Área de la Unidad Técnica ejercerán dicho poder, en asuntos que requieran urgente atención o desahogo.
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Brindar servicios de asistencia y orientación en materia jurídico-laboral a los órganos centrales, locales y distritales del Instituto, y de ser necesario, a los organismos públicos locales electorales, en asuntos en los que pueda comprometerse el interés institucional.
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Colaborar con la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional en la revisión del anteproyecto de Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional o de sus modificaciones.
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Opinar en asuntos relacionados con procedimientos del Servicio Profesional Electoral Nacional que involucren al personal de los Organismos Públicos Locales, a fin de preservar o dar certeza a los intereses del Instituto.
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Atender y resolver las consultas sobre cuestiones jurídicas surgidas de la relación entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales.
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Auxiliar al Secretario Ejecutivo en la sustanciación de los recursos de inconformidad que deban ser resueltos por la Junta General Ejecutiva; en la tramitación de los que se interpongan contra los actos o resoluciones de ésta y en la resolución de los interpuestos en contra de resoluciones recaídas en el procedimiento administrativo previsto en el Estatuto.
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Llevar a cabo las notificaciones personales derivadas de las Resoluciones que se dicten en los procedimientos disciplinarios en contra del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, así como de las resoluciones dictadas en los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de las emitidas en los procedimientos disciplinarios y administrativos previstos en el Estatuto. Si fuere necesario, se podrá solicitar el apoyo de los órganos desconcentrados del Instituto y de los Organismos Públicos Locales para llevar a cabo las citadas notificaciones.
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Elaborar los dictámenes para el nombramiento de los Directores Ejecutivos y titulares de Unidades Técnicas del Instituto.
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Revisar, y en su caso validar, los proyectos de los convenios que en materia electoral celebre el Instituto por conducto del Consejero Presidente y/o el Secretario Ejecutivo.
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Implantar los mecanismos de coordinación con las dependencias, entidades o instancias con las que por necesidades del servicio y sus programas específicos, obliguen a relacionarse, previo Acuerdo del Secretario Ejecutivo.
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Desarrollar todas las funciones implícitas en el puesto.
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Acordar con el Secretario Ejecutivo del Instituto los asuntos de su competencia.