Atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
Artículo 54 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE):
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Aplicar la técnica censal en forma parcial en el ámbito territorial que determine la Junta General Ejecutiva.
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Formar el Padrón Electoral.
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Expedir la credencial para votar según lo dispuesto en el Título Primero del Libro Cuarto de esta Ley.
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Revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de esta Ley.
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Establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la coordinación necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía.
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Proporcionar a los órganos competentes del Instituto y a los partidos políticos nacionales y candidatos, las listas nominales de electores en los términos de esta Ley.
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Formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales.
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Mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral.
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Asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, estatales y distritales se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por esta Ley.
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Llevar los libros de registro y asistencia de los representantes de los partidos políticos a las comisiones de vigilancia.
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Solicitar a las comisiones de vigilancia los estudios y el desahogo de las consultas sobre los asuntos que estime conveniente dentro de la esfera de su competencia.
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Acordar con el Secretario Ejecutivo del Instituto los asuntos de su competencia.
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Asistir a las sesiones de la Comisión del Registro Federal de Electores sólo con derecho de voz.
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Proceder a la verificación del porcentaje de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores requerido para solicitar consulta popular o iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, en términos de lo previsto en las leyes.
Artículo 45 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
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Presentar a la Junta el programa del Registro Federal de Electores.
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Solicitar a las Comisiones de vigilancia los estudios y desahogo de las consultas sobre los asuntos que estime convenientes dentro de la esfera de su competencia.
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Atender y emitir una respuesta oportuna debidamente fundada y motivada a las opiniones, solicitudes y acuerdos de recomendación que por escrito presenten las Comisiones de Vigilancia.
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Solicitar y realizar las gestiones necesarias a efecto de que el Secretario Ejecutivo publique en el Diario Oficial de la Federación los convenios de colaboración y otros instrumentos celebrados entre el Instituto con las autoridades competentes de las Entidades Federativas, incluidos los anexos respectivos, que determinen el plazo para solicitar la Credencial para Votar; la determinación de la geografía electoral; así como aquéllos que tengan por objeto apoyar la realización de los procesos electorales locales, en materia de actualización y depuración del padrón electoral.
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Informar a la Comisión del Registro Federal de Electores en cada sesión ordinaria sobre la atención brindada a las opiniones, solicitudes y acuerdos de recomendación que por escrito presenten las Comisiones de Vigilancia.
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Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica en el diseño e instrumentación de las campañas institucionales.
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Definir, considerando la opinión de la Comisión Nacional de Vigilancia, las técnicas, criterios y procedimientos que se aplicarán con la finalidad de actualizar el Padrón Electoral.
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Emitir los procedimientos para definir los mecanismos de inscripción de los ciudadanos al Padrón Electoral y lista nominal de electores, así como la actualización y depuración de estos instrumentos.
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Determinar la planeación operativa de las campañas de actualización del Padrón Electoral, a efecto de definir el número, ubicación, tipología, rutas de cobertura, distribución, fechas y horarios de los módulos de atención ciudadana, en las que considerará las recomendaciones de las Comisiones de Vigilancia.
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Emitir los procedimientos para la aplicación de las verificaciones al Padrón Electoral y operativos de campo similares.
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Emitir los procedimientos para definir los mecanismos para la revisión del Padrón Electoral y lista nominal de electores, entre las que se encuentra la atención a las observaciones realizadas por los Partidos Políticos.
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Emitir los procedimientos para la inscripción de ciudadanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral y la elaboración de las listas nominales de electores correspondientes.
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Emitir los procedimientos para definir los mecanismos para la expedición y entrega de la Credencial para Votar, incluyendo a los mexicanos residentes en el extranjero que hayan solicitado su inscripción al Padrón Electoral.
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Proponer a la Comisión de la materia los procedimientos que definan los mecanismos para verificar el porcentaje de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores requerido para solicitar consulta popular o iniciar leyes o decretos por parte de los ciudadanos ante el Congreso de la Unión, para su aprobación por el Consejo.
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Realizar la verificación de apoyo ciudadano de las solicitudes de consulta popular o iniciativa ciudadana e informar al Secretario Ejecutivo sobre los resultados conforme a lo previsto en la Ley Federal de Consulta Popular, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la normatividad aplicable.
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Proponer al Consejo los procedimientos que definan los mecanismos para verificar en la lista nominal de electores que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano a los candidatos independientes que corresponde según la elección de que se trate, conforme a lo previsto en los artículos 371 y 385 de la Ley Electoral.
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Definir las reglas y procedimientos para la elaboración de los estudios tendentes a la formulación del proyecto de demarcación de los Distritos Electorales Federales y Locales, así como las circunscripciones plurinominales que la Constitución y la Ley Electoral prevén.
Lo anterior se hará del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia.
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Modificar, en los instrumentos electorales, la nomenclatura de localidades y municipios, siempre y cuando reciba de la autoridad competente el documento jurídico a través del cual se realice dicha modificación.
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Definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la cartografía electoral, así como para la actualización permanente del marco geográfico electoral. Lo anterior se hará del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia.
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Informar a la Comisión Nacional de Vigilancia los trabajos de demarcación territorial, incluyendo la redistritación, el reseccionamiento y la integración seccional.
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Proponer al Consejo por conducto de la Comisión del Registro Federal de Electores, para su aprobación, los Proyectos de Acuerdo que tengan por objeto la actualización a la cartografía electoral.
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Emitir los procedimientos para la atención ciudadana que se brinda a través del sistema nacional de consulta electoral, respecto de los trámites de inscripción y actualización del Padrón Electoral y la entrega de la Credencial para Votar.
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Coordinar las actividades del INETEL y presentar los informes correspondientes.
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Proporcionar a través del INETEL la información relativa a la ubicación de las oficinas del Instituto, los módulos de atención ciudadana y las casillas para votar; los requisitos para tramitar o actualizar la Credencial para Votar; la asistencia a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos político-electorales y la protección de sus datos personales en poder del Registro Federal de Electores, entre otros servicios de consulta telefónica, en términos de lo previsto en la Ley Electoral, el presente Reglamento y el Manual que al efecto emita la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales.