De acuerdo a lo dispuesto por la fracción XXI, del artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, solo podrán proveer bienes y servicios a los partidos políticos, candidatos y candidatos independientes, aquellos proveedores inscritos en el padrón del Registro Nacional de Proveedores del Instituto Nacional Electoral.
Ley General en Materia de Delitos Electorales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 356, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización del INE aprobado el 11 de noviembre de 2014, los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, sólo podrán celebrar operaciones con proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores.