¿En qué entidades federativas se llevará a cabo el proceso de selección y designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales?
En las 18 entidades del país que a continuación se citan:
¿Por qué se llevará a cabo el proceso de designación de Consejeros Electorales sólo en los estados mencionados?
El artículo Décimo transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General), establece que para los procesos electorales locales cuya jornada electoral se realice en 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá desarrollar el proceso de designación de los integrantes de los Consejos Generales de los órganos locales electorales, a más tardar el 30 de septiembre de 2014.
¿Cuándo se llevarán a cabo los procesos de selección de las demás entidades?
El propio artículo Décimo transitorio de la Ley General señala que, respecto de las entidades que no tendrán jornada electoral en 2015, la designación de los integrantes de los Consejeros locales se debe realizar antes del inicio de su siguiente proceso electoral.
¿Qué pasará con los casos de Coahuila y Nayarit, donde existen procesos electorales locales en curso?
En los estados de Coahuila y Nayarit se tendrá que designar a los Integrantes del Consejo local respectivo antes de que inicie el siguiente proceso electoral.
¿Cuáles son las etapas del proceso de selección?
La convocatoria contempla las siguientes siete etapas:
¿Cómo se pueden conocer los resultados de cada etapa?
El resultado de cada una de las etapas es definitivo y se hará público a través del portal del Instituto (www.ine.mx) y de los medios que determine la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, conforme a lo dispuesto para cada etapa en la Convocatoria.
¿Cuándo se publicarán los resultados finales del proceso de selección?
La lista de Consejeros designados será publicada a más tardar el 1 de octubre de 2014 en el portal del Instituto (www.ine.mx) y, en fecha posterior, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la entidad federativa correspondiente.
¿Cómo protegerá el INE los datos personales de los participantes en la publicación de resultados?
La información y documentación que integre los expedientes individuales de los aspirantes será confidencial en términos de lo establecido en el artículo 18, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que no podrá tener otro fin que el previsto en el procedimiento objeto de la Convocatoria, ni ser utilizada o difundida salvo que medie el consentimiento expreso del titular conforme al Reglamento del Instituto en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
¿Cuánto gana un consejero electoral de los Organismos Públicos Locales?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los consejeros electorales estatales “percibirán una remuneración acorde con sus funciones”; la cual estará establecida con toda precisión en el presupuesto de egresos de cada entidad federativa.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el registro de aspirantes que refiere la Convocatoria?
A partir del 1 de julio, una vez que hayan sido aprobados por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, las y los interesados en participar en el proceso podrán obtener los formatos de (1) Solicitud de registro (2) Cartas de protesta de decir verdad y (3) Currículo, tanto en este sitio de Internet como en las oficinas del Instituto en todo el país.
¿Qué días puedo registrarme?
Las solicitudes de registro se recibirán del 7 al 11 de julio de 2014, así como los días 14 y 15 del mismo mes y año.
¿Dónde puedo registrarme para participar en el proceso?
Las y los aspirantes deberán registrarse en la Junta Local o en las Juntas Distritales Ejecutivas de la entidad federativa correspondiente, de lunes a viernes, en un horario de 8:30 a 16:00 horas, o en la Secretaría Ejecutiva del Instituto, de lunes a viernes, en un horario de 10:00 a 17:00 horas. Los domicilios y teléfonos de las Juntas se encuentran referidos en la propia convocatoria respectiva.
¿Pueden los Vocales Secretarios de las Juntas Locales y Distritales certificar la documentación de los aspirantes?
No. Las y los aspirantes deberán presentar su documentación ya certificada ante notario público o por autoridad con facultades para ello.
¿Es posible modificar el formato del Currículo o presentarlo en otro formato?
No. El pasado 30 de junio de 2014, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales aprobó el formato en cuestión, por lo que las y los aspirantes deben presentar su currículo en dicho formato. En caso de requerir mayor espacio en algún apartado o si se quiere precisar alguna información adicional, las y los aspirantes podrán anexar un documento con la información atinente.
¿Pueden participar en el proceso de selección los militantes de base de un partido?
Sí, el único impedimento es no desempeñar o haber desempeñado un cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación.
¿El acuse de recibo de la documentación que me entrega el INE, quiere decir que cumplo con los requisitos exigidos en la Convocatoria?
No. Al momento de presentar la solicitud de registro, las y los aspirantes recibirán un acuse con la descripción de la información y documentación entregada al Instituto, pero en ningún caso se le podrá considerar como constancia de cumplimiento de los requisitos. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales será la encargada de revisar las solicitudes de registro y determinar quiénes cumplen con los requisitos.
¿Pueden participar en el proceso de selección y designación los actuales Consejeros de los órganos electorales?
Sí. Los actuales Consejeros Electorales de los organismos locales no tienen impedimento para participar en el proceso.
¿Pueden participar en el proceso de selección los integrantes de los Servicios Profesionales?
Sí. La instalación del Servicio Profesional Electoral Nacional, en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales, está en curso para quedar totalmente integrado una vez que se expida y se aplique el Estatuto correspondiente. Por esa razón, el impedimento contemplado en el inciso k), párrafo 2, del artículo 100 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (no ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último proceso electoral en la entidad), no se actualiza para ninguno de los integrantes de los servicios profesionales o de carrera en materia electoral.
¿Puede la inscripción en el Registro Federal de Electores y la Credencial para Votar vigente tener un domicilio diverso al de la entidad en qué pretende inscribirse el aspirante?
Sí. La Credencial para Votar es un requisito para acreditar la ciudadanía de las y los aspirantes, por tanto, no es necesario que el domicilio de la credencial coincida con la entidad federativa por la que se quiere participar.
¿La copia del comprobante de domicilio debe estar certificada?
No. El comprobante de domicilio se puede entregar en copia simple.
¿Puede presentarse un comprobante de domicilio de un lugar diverso a la entidad en la que se pretende participar?
Hay dos posibilidades para participar en el proceso: ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación. El primer supuesto se acredita con el acta de nacimiento del aspirante (sin importar su domicilio actual). El segundo se acredita mediante dos documentos: la constancia de residencia expedida por la autoridad competente y el comprobante de domicilio de la entidad federativa en la que se desea participar.
¿Se deben certificar ante un notario público de la entidad federativa en que se desea participar, tanto las copias de la Credencial para Votar como el título o cédula profesional del aspirante?
No. Las certificaciones notariales son válidas en todo el país. Por lo que deberán ser documentos certificados el acta de nacimiento, como las copias de la Credencial para Votar y el título o cédula profesional del aspirante.
¿Qué autoridad es la competente para emitir una constancia de residencia efectiva, de por lo menos cinco años anteriores a la fecha de designación, en las entidades federativas y el Distrito Federal?
Las autoridades municipales o delegacionales son las competentes para expedir estos documentos públicos.
¿Cómo puedo presentar la copia certificada de la credencial para votar?
Para cumplir con el requisito establecido en el inciso b), numeral 2, del artículo 100 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente), las y los aspirantes deben presentar su Credencial para Votar vigente y una copia simple de ésta, a efecto de que el funcionario del INE que tramita su registro haga el cotejo de dicho documento.
¿Existe alguna guía de estudio para el examen de conocimientos?
En fecha previa a la aplicación del examen de conocimientos se publicará el temario correspondiente y las condiciones de aplicación del examen en el portal de Internet del Instituto (www.ine.mx).
¿Cuál será el tema para el ensayo presencial y cómo será la dinámica para su presentación?
La aplicación de los ensayos y su dictamen estará a cargo de una institución de educación superior o de investigación. Las condiciones de su aplicación se publicarán con la debida anticipación en el portal del Instituto (www.ine.mx).