Resuelve las dudas más recurrentes acerca de los Cómputos Distritales.
Es la suma de los resultados anotados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se instalan en un distrito electoral. El órgano encargado del cómputo es el Consejo Distrital, integrado por consejeros electorales distritales y representantes de los partidos políticos. (Artículo. 309, párrafo 1. LGIPE 2014).
Es el procedimiento para declarar a los ganadores de la elección, mediante la suma total de votos, lo cual determina el resultado definitivo y oficial de la elección.
Se cotejan el acta de casilla con las copias que tienen los representantes de los partidos políticos. Cuando el acta no venga por fuera del paquete, este se abre y se procede a realizar un recuento parcial.
Se abre el paquete y se verifica si va dentro, de ser así, se extrae el acta y va a recuento.
Se crean grupos de trabajo que realizarán el recuento de los votos. Están integrados por consejeros electorales, representantes de los partidos políticos, representantes de candidatos independientes, un auxiliar de recuento y los vocales que lo presidan.
Una vez agregados los datos de todas las casillas a la suma de resultados en el distrito, concluye el cómputo. Se emite un documento llamado "Constancia de validez" al candidato triunfador. (Artículo 312, LGIPE)
Los consejos distritales celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral y permanecerán laborando ininterrumpidamente hasta concluir los cómputos de la elección (Artículo 310, LGIPE)
Es el documento que llenan los funcionarios de las mesas directivas de tu casilla al realizar el cálculo una vez cerrada la votación el día de la Jornada electoral.
Se llena con los siguientes datos:
Lo anterior con base en el Artículo 293, LGIPE.
Es un principio de votación por el cual se declara al candidato ganador de una elección que obtiene más votos que cualquier otro candidato. (Glosario electoral, s.f. Recuperado el 21 mayo de 2014, de http://norma.ine.mx/es/web/normateca/glosario-electoral).
Las Actas deberán estar disponibles a partir de las 08:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral para llevar a cabo el cómputo.