Encuentra respuesta a las dudas más recurrentes que tengas acerca del PREP y del Proceso Electoral 2015.
Factores que hacen confiable al PREP:
El Comité Técnico Asesor para el PREP (COTAPREP):
El PREP inicia la difusión de los resultados preliminares a las 20:00 horas, considerando las casillas encontradas en zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, específicamente Baja California (Artículo 57, Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, 2015).
Las casillas instaladas en la zona del Noroeste, cierran la votación a las 18:00 horas tiempo local, que equivale a las 20:00 horas (Tiempo del Centro), dando espacio para que los Paquetes Electorales lleguen a las Juntas Distritales correspondientes. Por este motivo está prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos. (Artículo 251, párrafo 6, LEGIPE).
Por acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el PREP opera desde las 20:00 hrs del día de la elección (Tiempo del Centro) hasta las próximas 24 horas siguientes. (Artículo 57, párrafo 1, Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares).
Sí, en el PREP se capturan y publican los resultados preliminares e imágenes de todas las actas de casilla que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD) durante las 24 horas que opera. Si algún acta de escrutinio no se recibe en tiempo y forma, el PREP no podrá publicar la información de esa casilla.
Las siguientes causas pueden provocar que el Sobre PREP, con la copia del acta de escrutinio y cómputo, no llegue al CATD respectivo, imposibilitando publicar el 100% de las casillas aprobadas:
Para que la casilla sea contabilizada para el PREP el paquete electoral debe contener el sobre PREP con la copia del acta de escrutinio y cómputo, y debe colocarse por fuera del paquete.
Una vez que el paquete electoral llega a la Junta Distrital, el Sobre PREP es entregado en el CATD para su captura.
El resultado preliminar de una casilla publicado por el PREP puede diferir del resultado anotado en la cartulina de la casilla por varias razones: pueden ser alteradas, agregando o quitando datos de la misma. Sobre todo considerando que éstas se encuentran expuestas al exterior.
Para evitar confusiones, el INE digitalizará y pondrá a disposición de los ciudadanos a través de Internet, las imágenes de todas las Actas de Escrutinio y Cómputo. De esta manera, si los resultados colocados al exterior de la casilla se modificaran, cualquiera podrá consultar la imagen oficial del acta.
Los resultados publicados por el PREP son preliminares y no definitivos, por lo tanto, carecen de efectos jurídicos. La labor del PREP es únicamente informativa. (Artículo 5, Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares).
El cómputo distrital es el procedimiento legal por el que se determina al ganador de un distrito e inicia el miércoles siguiente al día de la elección.
El PREP es un sistema que presenta los resultados preliminares de la elección de todas las casillas cuyas Actas de Escrutinio y Cómputo se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD).
El conteo rápido es una técnica estadística para estimar el resultado de la elección a partir de una muestra representativa de casillas.
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Estas tablas sólo se muestran en el tipo de información Votos; ya que en Distritos éstas no consideran la cantidad de votos asentada en las Actas de Escrutinio y Cómputo de Casilla Especial de Representación Proporcional (RP).
Para mayor información consulta por internet el Centro de Ayuda del PREP.
De acuerdo al Art. 85, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos, una coalición es una alianza electoral de dos o más partidos para promover a un mismo candidato.
Los partidos políticos pueden participar en coalición en un distrito para las elecciones federales de diputados por el principio de mayoría relativa (Artículo 87, párrafo 1 del Ley General de Partidos Políticos). En elecciones para diputados, la coalición puede ser total o parcial y es exclusiva para los diputados electos por el principio de mayoría relativa.
Es el principio de votación según el cual se declara ganador de una elección al Candidato que obtiene más votos que cualquiera de sus oponentes en un distrito electoral (Glosario electoral, s.f. Recuperado el 17 abril de 2014, de http://norma.ine.mx/es/web/normateca/glosario-electoral)
Es el principio de votación mediante el cual se asignan escaños o curules a los partidos políticos de acuerdo con el porcentaje de votos que hayan obtenido en la elección. (Glosario electoral, s.f. Recuperado el 17 abril de 2014, de http://norma.ine.mx/es/web/normateca/glosario-electoral)
La coalición total es cuando los partidos se unen y postulan a un candidato en común en cada uno de los 300 distritos electorales del país (Artículo 88, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos).
La coalición parcial es cuando los partidos políticos postulan candidatos de coalición en un máximo de 200 distritos (Artículo 88, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos).
Es la división geográfica en que se organiza el territorio de un país con fines electorales. En él, se consideran los domicilios de los votantes para formar secciones electorales donde se instala proporcionalmente un número de casillas para depositar el voto el día de la Jornada Electoral. México está dividido en 300 distritos electorales (Glosario electoral, s.f. Recuperado el 17 abril de 2014 http://norma.ine.mx/es/web/normateca/glosario-electoral)
Se trata de la postulación individual que realiza un ciudadano para obtener un cargo de elección popular. Los ciudadanos pueden solicitar su registro ante la autoridad electoral, para contender por cargos de elección popular, sin la mediación de los partidos políticos. La Constitución la contempla como parte los derechos de los ciudadanos (Artículo 3, inciso c) LEGIPE).
En la boleta electoral aparecerán, de manera individual y de coalición el emblema de los partidos. Los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos. Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto (Artículo 12, párrafo 2, LEGIPE).
Se suman los votos que hayan sido emitidos a favor de la coalición, se reparten equitativamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación (Artículo. 311, párrafo 1, inciso c) de la LEGIPE).
Se dividen los votos entre el número de partidos que conforman la coalición, si queda fracción se asigna al partido con mayor votación obtenida. En caso de empate se ordena por fecha de registro y se asigna un voto a cada partido en ese orden hasta donde alcance el residuo. Para el total de votos se suman los votos obtenidos de manera individual más los resultantes de la división de la coalición.
En el tipo de información Distritos, para determinar la ventaja que llevan los actores políticos, se excluyen los votos de las Casillas Especiales, ya que estos sólo se contabilizan para determinar la cantidad de Diputados Plurinominales para cada partido político.
Se refiere al número total de personas registradas en una casilla con posibilidades legales de emitir su voto.
Ejemplo: Cada casilla cuenta con 750 boletas, por lo que el total de la lista nominal en este caso sería 750 votos.
Se refiere al porcentaje obtenido del número total de votos entre el número de personas que integran la lista nominal de una casilla.
Ejemplo: Si en una casilla votan 450 personas y el número total de personas registradas para esa casilla es de 700 personas, entonces:
450/700*100 = 64.2% La participación ciudadana es 64.2%
Instituto Nacional Electoral. Glosario electoral en línea. Recuperado el 17 abril 2014. Disponible en: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electores. Diario Oficial de la Federación 23 de mayo de 2014. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley General de Partidos Políticos. Diario Oficial de la Federación 23 de mayo DE 2014. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (2015), México.