El pasado 4 de agosto de 2015, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE) anuló la elección para diputado federal por mayoría relativa del Distrito 1 Jesús María, Aguascalientes, al considerar que se violaron los principios de neutralidad y equidad.
Al darse a conocer el fallo de la sentencia, el Instituto Nacional Electoral (INE) acordó el procedimiento para realizar nuevamente la elección en el mencionado Distrito.
De acuerdo al Art. 85, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos, una Coalición es una alianza electoral de dos o más partidos para promover a un mismo candidato.
Los partidos políticos pueden participar en Coalición en un Distrito para las elecciones federales de diputados por el principio de mayoría relativa (Artículo 87, párrafo 1 del Ley General de Partidos Políticos). En elecciones para diputados, la Coalición puede ser total o parcial y es exclusiva para los diputados electos por el principio de mayoría relativa.
Es el principio de votación según el cual se declara ganador de una elección al Candidato que obtiene más votos que cualquiera de sus oponentes en un Distrito electoral (Glosario electoral, INE, 2014).
La Coalición total es cuando los partidos se unen y postulan a un candidato en común en cada uno de los 300 Distritos electorales del país (Artículo 88, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos).
La Coalición parcial es cuando los partidos políticos postulan candidatos de Coalición en máximo de 200 Distritos (Artículo 88, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos).
Es la división geográfica en que se organiza el territorio de un país con fines electorales. En él, se consideran los domicilios de los votantes para formar secciones electorales donde se instala proporcionalmente un número de casillas para depositar el voto el día de la Jornada Electoral. México está dividido en 300 distritos electorales federales (Glosario electoral, INE, 2014).
La casilla electoral se instala para recibir a los electores que deseen ejercer su derecho al voto y elegir a sus representantes.
Se divide en:
Se trata de la postulación individual que realiza un ciudadano para obtener un cargo de elección popular. Los ciudadanos pueden solicitar su registro ante la autoridad electoral, para contender por cargos de elección popular, sin la mediación de los partidos políticos. La Constitución la contempla como parte los derechos de los ciudadanos (Artículo 3, inciso c), Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).
En la boleta electoral aparecerán, de manera individual y de Coalición el emblema de los partidos. Los votos se sumarán para el candidato de la Coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos. Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto. (Artículo 12, párrafo 2, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).
Se suman los votos que hayan sido emitidos a favor de la Coalición, se reparten equitativamente entre los partidos que integran la Coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación (Artículo. 311, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).
Se dividen los votos entre el número de partidos que conforman la Coalición, si queda fracción se asigna al partido con mayor votación obtenida. En caso de empate se ordena por fecha de registro y se asigna un voto a cada partido en ese orden hasta donde alcance el residuo. Para el total de votos se suman los votos obtenidos de manera individual más los resultantes de la división de la Coalición.
Es la cantidad de personas que votaron de la lista nominal, más aquellas que portaron sentencia del Tribunal Electoral; además de los representantes de partidos políticos y de candidatos independientes.
Ejemplo: De acuerdo a la norma, cada casilla cuenta con 750 boletas, por lo que el total de lista nominal en este caso sería 750 votos. Adicionalmente, como la Ley permite el voto de los representantes de partidos políticos, el número de boletas podría excederse.
Total de ciudadanos que votaron respecto a la Lista Nominal de la casilla más los representantes de partidos o candidatos.
Ejemplo: Si en una casilla votan 450 personas y el número total de personas registradas para esa casilla es de 700 personas, entonces:
450/700x100 = 64.2% La participación ciudadana es 64.2%
Instituto Nacional Electoral. Glosario electoral en línea. Recuperado el 17 abril 2014. Disponible en: http://norma.ine.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electores. Diario Oficial de la Federación 23 de mayo de 2014. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley General de Partidos Políticos. Diario Oficial de la Federación 23 de mayo DE 2014. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (2015), México.