En total de los votos de candidatos de coalición se obtiene al sumar los votos de los partidos políticos y las coaliciones que lo integran.
El derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local estará regulado por la
Ley General de Partidos Políticos. Independientemente del tipo de elección, convenio de coalición y términos precisados en el mismo, cada uno de los partidos
políticos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición
y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley.
En ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición.