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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, RESPECTO DEL JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, EXPEDIENTE SUP-JDC-011/97, INTERPUESTO POR LA ASOCIACION CIUDADANA DENOMINADA "SOCIEDAD NACIONALISTA MEXICANA" A. C.

ANTECEDENTES

1.- POR ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 33 Y 35, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y SEPTIMO TRANSITORIO DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DICHO ORDENAMIENTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996; Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN AL SEÑALADO ORGANO COLEGIADO LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 2 Y 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z), DEL CODIGO CITADO, SE PRECISARON LOS REQUISITOS QUE DEBERIAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS, A FIN DE QUE PUDIERAN OBTENER EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL. ESTE ACUERDO FUE PUBLICADO EL 29 DE NOVIEMBRE DE 1996, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, ASI COMO EN SEIS DIARIOS DE CIRCULACION NACIONAL, LOS DIAS 24, 25 Y 26 DEL SEÑALADO MES Y AÑO, ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN EL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO REFERIDO.

2.- ATENTO A LO ANTERIOR, EL CONSEJO GENERAL ACORDO EN SU SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 1996, LA INTEGRACION DE LA COMISION ENCARGADA DEL ANALISIS DE LAS SOLICITUDES Y REVISION DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE SOLICITARON SU REGISTRO COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, LA QUE QUEDO INTEGRADA POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES, DR. JOSE BARRAGAN BARRAGAN, LIC. JESUS CANTU ESCALANTE, DR. JAIME CARDENAS GRACIA, MTRO. ALONSO LUJAMBIO, MTRO. JUAN MOLINAR HORCASITAS Y PRESIDIDA POR LA DRA. JACQUELINE PESCHARD MARISCAL.

3.- EL 15 DE DICIEMBRE DE 1996, LA ASOCIACION CIUDADANA DENOMINADA "SOCIEDAD NACIONALISTA", EN ATENCION AL ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y DEL SEPTIMO TRANSITORIO, DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CITADO ORDENAMIENTO, PRESENTO DENTRO DEL PLAZO OTORGADO, Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, ACOMPAÑANDOLA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE EL PROPIO ACUERDO SEÑALA.

4.- LA DOCUMENTACION QUE FUE PRESENTADA SE COMPONE DE: ESCRITO DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 1996, DIRIGIDO AL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO CON ONCE ANEXOS EN EL DESCRITOS; COPIA CERTIFICADA DE ESCRITURA PUBLICA No. 61,610, DEL NOTARIO PUBLICO No. 62 DEL DISTRITO FEDERAL; COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA PUBLICA No. 73,445, DEL NOTARIO PUBLICO No. 62 DEL DISTRITO FEDERAL; LISTAS POR 13,321 ASOCIADOS EN EL PAIS, FOTOCOPIAS DE 13,326 CEDULAS U HOJAS FORMALES DE ASOCIACION EN DIEZ ENTIDADES; UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; CUATRO RECIBOS DE PAGO POR SUMINISTRO DE AGUA; SEIS RECIBOS DE PAGO POR SERVICIO TELEFONICO; UNA SOLICITUD DE SERVICIO TELEFONICO; CUATRO RECIBOS DE PAGO DE ENERGIA ELECTRICA; DOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS; DOCE CONTRATOS DE COMODATO; UN RECIBO DE PAGO DE RENTA; INSCRIPCION DE LA ASOCIACION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES; CATORCE NOMBRAMIENTOS; UNA CONVOCATORIA; UN ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA; 237 ACTAS DE ASAMBLEAS DISTRITALES; DIVERSOS ESCRITOS Y OFICIOS; DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS.

5.- EN SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA 15 DE ENERO DE 1997, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, NEGO A AL ASOCIACION CIUDADANA QUE NOS OCUPA, EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE ACUERDO A LA SIGUIENTE:

"RESOLUCION

PRIMERO.- NO PROCEDE EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, A LA ASOCIACION DENOMINADA "SOCIEDAD NACIONALISTA", EN VIRTUD DE NO HABER CUMPLIDO LO DISPUESTO EN SUS PROPIOS ESTATUTOS, EN LOS TERMINOS DE LOS ARGUMENTOS Y CONSIDERANDOS EXPRESADOS EN ESE SENTIDO DURANTE LA SESION DEL CONSEJO GENERAL DEL 15 DE ENERO DE 1997, QUE CONSTAN EN LA VERSION ESTENOGRAFICA DE LA MISMA, Y QUE FORMAN PARTE DEL CONTENIDO DE ESTA RESOLUCION, TODA VEZ QUE NO CUMPLE CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFO 1, INCISOS a) Y b), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y POR NO SATISFACER LOS REQUISITOS PRECISADOS EN EL ACUERDO RESPECTIVO, QUE FUE EXPEDIDO POR ESTE CONSEJO GENERAL, EN SU SESION EXTRAORDINARIA DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 29 DEL MISMO MES Y AÑO.

SEGUNDO.- NOTIFIQUESE EN SUS TERMINOS LA PRESENTE RESOLUCION, A LA ASOCIACION DENOMINADA "SOCIEDAD NACIONALISTA".

TERCERO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

LA PRESENTE RESOLUCION FUE EMITIDA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN SU SESION EXTRAORDINARIA DEL 15 DE ENERO DE 1997".

6.- LA ASOCIACION DENOMINADA "SOCIEDAD NACIONALISTA" PRESENTO JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, MEDIO DE IMPUGNACION QUE, PREVIOS LOS TRAMITES LEGALES, FUE TURNADO AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, QUEDANDO RADICADO BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC-007/97.

7.- CON FECHA 14 DE FEBRERO DE 1997, LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, EMITIO RESOLUCION EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

"RESUELVE

PRIMERO.- SE REVOCA LA RESOLUCION IMPUGNADA MEDIANTE EL PRESENTE JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, PROMOVIDO POR GUSTAVO RIOJAS SANTANA Y BERTHA ALICIA SIMENTAL GARCIA, COMO REPRESENTANTES DE LA ORGANIZACION DENOMINADA "SOCIEDAD NACIONALISTA", EMITIDA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN SU SESION DEL QUINCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, MEDIANTE LA CUAL DECLARO IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL.

SEGUNDO.- SE ORDENA AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL PRONUNCIE, CON PLENA LIBERTAD JURISDICCIONAL, UNA NUEVA RESOLUCION DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, EN LA QUE PRECISE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, LAS RAZONES PARTICULARES O LAS CAUSAS INMEDIATAS QUE TENGA EN CONSIDERACION PARA DECIDIR LO QUE EN DERECHO PROCEDA, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, QUE LE ELEVO LA ORGANIZACION ANTES ALUDIDA.

TERCERO.- SE CONCEDE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE UN PLAZO PERENTORIO DE OCHO DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LE NOTIFIQUE ESTA RESOLUCION, PARA QUE CUMPLA CABALMENTE CON LA MISMA, DEBIENDO INFORMAR A ESTA SALA SUPERIOR EL CUMPLIMIENTO DADO A ESTA SENTENCIA, EN UN TERMINO DE CINCO DIAS NATURALES, A PARTIR DE DICHO CUMPLIMIENTO.

CUARTO.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES; A LA ACTORA PERSONALMENTE Y A LA AUTORIDAD RESPONSABLE MEDIANTE OFICIO CON COPIA CERTIFICADA DE ESTA SENTENCIA; Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHIVESE ESTE ASUNTO COMO DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO.

ASI, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS SEÑORES MAGISTRADOS JOSE LUIS DE LA PEZA MUÑOZ CANO, LEONEL CASTILLO GONZALEZ, ELOY FUENTES CERDA, ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO, QUIEN FUE LA PONENTE, JOSE FERNANDO OJESTO MARTINEZ PORCAYO, JOSE DE JESUS OROZCO HENRIQUEZ Y MAURO MIGUEL REYES ZAPATA, QUIENES INTEGRAN LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, ANTE EL SECRETARIO GENERAL QUE DA FE."

8.- CON FECHA 17 DE FEBRERO DE 1997, ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RECIBIO LA RESPECTIVA NOTIFICACION, Y COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA REFERIDA.

9.- CON FECHA 21 DE FEBRERO DE 1997, EL CONSEJO GENERAL, EN ESTRICTO ACATAMIENTO A LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 1997, EMITIO LA SIGUIENTE:

"RESOLUCION

PRIMERO.- NO PROCEDE EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, A LA ASOCIACION DENOMINADA "SOCIEDAD NACIONALISTA MEXICANA" A. C., EN LOS TERMINOS DE LOS CONSIDERANDOS DE ESTA RESOLUCION, TODA VEZ QUE NO CUMPLE CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35; PARRAFO 1, INCISOS a) Y b) Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, POR NO SATISFACER LOS REQUISITOS PRECISADOS EN EL ACUERDO RESPECTIVO, QUE FUE EXPEDIDO AL EFECTO POR ESTE CONSEJO GENERAL.

SEGUNDO.- NOTIFIQUESE EN SUS TERMINOS LA PRESENTE RESOLUCION, A LA ASOCIACION "SOCIEDAD NACIONALISTA MEXICANA" A. C., ASI COMO AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

TERCERO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION."

10.- DE NUEVA CUENTA, LA ASOCIACION DENOMINADA "SOCIEDAD NACIONALISTA" PRESENTO JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, EL CUAL PREVIOS LOS TRAMITES LEGALES, FUE TURNADO AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, QUEDANDO RADICADO BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC-011/97.

11.- EL DIA 20 DE MARZO DE 1997, LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, EMITIO RESOLUCION EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

"RESUELVE

PRIMERO. SE REVOCA LA RESOLUCION IMPUGNADA EN EL PRESENTE JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICOS-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

SEGUNDO. PARA RESTITUIR A SOCIEDAD NACIONALISTA MEXICANA, A.C., EN EL GOCE DEL DERECHO POLITICO-ELECTORAL QUE LE FUE INFRINGIDO, SE ORDENA AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN EL CONSIDERANDO CUARTO DE ESTA SENTENCIA, LE OTORGUE EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL; LE CONCEDA UN TERMINO DE TREINTA DIAS NATURALES PARA QUE REALICE LAS ADECUACIONES A SUS DOCUMENTOS BASICOS EN LOS TERMINOS PRECISADOS EN ESTA SENTENCIA; LA REQUIERA PARA QUE UNA VEZ REALIZADAS LAS ADECUACIONES A LOS DOCUMENTOS LAS HAGA DE SU CONOCIMIENTO; Y LA APERCIBA DE QUE EN CASO DE NO CUMPLIR CON LA PREVENCION SE DECLARARA LA PERDIDA DE SU REGISTRO, PREVIA AUDIENCIA. DEBIENDO INFORMAR A ESTA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION DEL CUMPLIMIENTO DADO A ESTA SENTENCIA, EN UN TERMINO DE CINCO DIAS.

TERCERO. NOTIFIQUESE: PERSONALMENTE AL ACTOR, Y POR OFICIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, ACOMPAÑADO DE COPIA CERTIFICADA DE ESTA SENTENCIA; ASIMISMO, DEVUELVANSE LOS DOCUMENTOS QUE CORRESPONDAN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

CUARTO. EN SU OPORTUNIDAD, ARCHIVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO CONCLUIDO.

ASI LO RESOLVIO LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, POR MAYORIA DE CUATRO VOTOS DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS JOSE LUIS DE LA PEZA MUÑOZ CANO, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE; LEONEL CASTILLO GONZALEZ, COMO PONENTE; JOSE FERNANDO OJESTO MARTINEZ PORCAYO Y MAURO MIGUEL REYEZ ZAPATA; CON EL VOTO EN CONTRA EMITIDO POR LOS MAGISTRADOS ELOY FUENTES CERDA; ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO Y JOSE DE JESUS OROZCO HENRIQUEZ, QUIENES FORMULAN VOTO PARTICULAR, EN LOS TERMINOS DEL TEXTO QUE SE AGREGA AL FINAL DE LA SENTENCIA, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 187, PARRAFO CUARTO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, ANTE EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, QUE DA FE. CONSTE." RUBRICAS.

12.- CON FECHA 20 DE MARZO DE 1997, ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RECIBIO LA RESPECTIVA NOTIFICACION, Y COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA RESPECTIVA.

13.- EN TAL VIRTUD, Y EN ESTRICTO ACATAMIENTO A LA RESOLUCION EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SE SOMETE A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL ESTE PROYECTO DE ACUERDO.

C O N S I D E R A N D O:

1.- EN ESTRICTO ACATAMIENTO A LA RESOLUCION EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EN EL JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, NUMERO SUP-JDC-011/97 PROMOVIDO POR LA ASOCIACION DENOMINADA "SOCIEDAD NACIONALISTA MEXICANA" A. C., SE PROPONE AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 4 Y 80 DEL CODIGO DE LA MATERIA, EN RELACION CON EL SEPTIMO TRANSITORIO DEL ARTICULO PRIMERO, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 81; Y 82, PARRAFO 1, INCISOS h), k) Y z) DEL MISMO ORDENAMIENTO, DICTE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO.- PROCEDE EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, A LA ASOCIACION CIUDADANA DENOMINADA "SOCIEDAD NACIONALISTA", EN LOS TERMINOS DEL CONSIDERANDO DE ESTE ACUERDO, TODA VEZ QUE ASI LO HA ORDENADO EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EN EL PUNTO SEGUNDO DE SU RESOLUCION, QUE HA QUEDADO TRANSCRITO EN EL NUMERAL 11 DE ANTECEDENTES DE ESTE INSTRUMENTO.

SEGUNDO.- EN TERMINOS DE LO PRESCRITO POR EL PUNTO SEGUNDO DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION RESPECTIVO, COMUNIQUESE A LA AGRUPACION DENOMINADA "SOCIEDAD NACIONALISTA", QUE CUENTA CON 30 DIAS NATURALES PARA QUE REALICE LAS ADECUACIONES A SU PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS, A FIN DE QUE EN LOS MISMOS, PROCEDA A SUPRIMIR LA PALABRA "PARTIDO" EN LOS PARRAFOS EN QUE SE ENCONTRAREN, ASI COMO LA ELIMINACION DE LA SIGLA "P" DE SU EMBLEMA. DICHAS MODIFICACIONES DEBERAN HACERSE DEL CONOCIMIENTO DE ESTE CONSEJO GENERAL EN EL TERMINO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 38, PARRAFO 1, INCISO l), DEL CODIGO INVOCADO, Y PARA QUE, PREVIO DICTAMEN SEAN AGREGADOS AL EXPEDIENTE RESPECTIVO.

TERCERO.- APERCIBIENDOSE A LA AGRUPACION "SOCIEDAD NACIONALISTA" QUE EN EL CASO DE NO CUMPLIR EN SUS TERMINOS CON LO SEÑALADO EN EL PUNTO SEGUNDO DEL PRESENTE ACUERDO, ESTE CONSEJO GENERAL PROCEDERA A DECLARAR LA PERDIDA DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, PREVIA AUDIENCIA EN QUE LA INTERESADA SERA OIDA EN DEFENSA. EN TERMINOS DE LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 35, PARRAFO 13, INCISOS d) Y f), EN RELACION CON EL ARTICULO 67, PARRAFO 2, AMBOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; Y POR EL PUNTO SEGUNDO DE LA RESPECTIVA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

CUARTO.- NOTIFIQUESE EN SUS TERMINOS EL PRESENTE ACUERDO A LA AGRUPACION POLITICA "SOCIEDAD NACIONALISTA", ASI COMO TAMBIEN AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

QUINTO.- PUBLIQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL 25 DE MARZO DE 1997