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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, RESPECTO DEL JUICIO PARA LA PROTECCION, RESPECTO A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICOS ELECTORALES DEL CIUDADANO, EXPEDIENTE SUP-JDC-004/97, INTERPUESTO POR LA ASOCIACION DENOMINADA "A単AZ AGRUPACION POLITICA ALIANZA ZAPATISTA"

A N T E C E D E N T E S

1.- POR ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 33 Y 35, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y SEPTIMO TRANSITORIO DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DICHO ORDENAMIENTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996; Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN AL SEÑALADO ORGANO COLEGIADO LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 2 Y 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z), DEL CODIGO CITADO, SE PRECISARON LOS REQUISITOS QUE DEBERIAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS, A FIN DE QUE PUDIERAN OBTENER EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL. ESTE ACUERDO FUE PUBLICADO EL 29 DE NOVIEMBRE DE 1996, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, ASI COMO EN SEIS DIARIOS DE CIRCULACION NACIONAL, LOS DIAS 24, 25 Y 26 DEL SEÑALADO MES Y AÑO, ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN EL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO REFERIDO.

2.- ATENTO A LO ANTERIOR, EL CONSEJO GENERAL ACORDO EN SU SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 1996, LA INTEGRACION DE LA COMISION ENCARGADA DEL ANALISIS DE LAS SOLICITUDES Y REVISION DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE SOLICITARON SU REGISTRO COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, LA QUE QUEDO INTEGRADA POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES, DR. JOSE BARRAGAN BARRAGAN, LIC. JESUS CANTU ESCALANTE, DR. JAIME CARDENAS GRACIA, MTRO. ALONSO LUJAMBIO, MTRO. JUAN MOLINAR HORCASITAS Y PRESIDIDA POR LA DRA. JACQUELINE PESCHARD MARISCAL.

3.- EL 15 DE DICIEMBRE DE 1996, LA ASOCIACION CIUDADANA DENOMINADA "A単AZ AGRUPACION POLITICA ALIANZA ZAPATISTA", EN ATENCION AL ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y DEL SEPTIMO TRANSITORIO, DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CITADO ORDENAMIENTO, PRESENTO DENTRO DEL PLAZO OTORGADO, Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, ACOMPAÑANDOLA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE EL PROPIO ACUERDO SEÑALA.

4.- LA DOCUMENTACION PRESENTADA SE COMPONE DE: ACTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA AGRUPACION; COPIA CERTIFICADA DEL INSTRUMENTO NOTARIAL No. 2,591 DEL NOTARIO PUBLICO No. 41 DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS; LISTAS DE ASOCIADOS EN EL PAIS, CEDULAS U HOJAS FORMALES DE ASOCIACION EN ONCE ENTIDADES; DIEZ CONTRATOS DE COMODATO; DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS.

5.- EN SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA 15 DE ENERO DE 1997, SE PRESENTO A CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EL DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION SUSCRITO POR LOS SEIS CONSEJEROS QUE INTEGRARON LA COMISION DICTAMINADORA DE SOLICITUDES DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, MEDIANTE EL CUAL SE NEGABA DICHO REGISTRO A LA ASOCIACION "A単AZ AGRUPACION POLITICA ALIANZA ZAPATISTA" DE ACUERDO A LA SIGUIENTE:

"R E S O L U C I O N

PRIMERO.- NO PROCEDE EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, A LA ASOCIACION CIUDADANA DENOMINADA "A単AZ AGRUPACION POLITICA ALIANZA ZAPATISTA", EN LOS TERMINOS DE LOS CONSIDERANDOS DE ESTA RESOLUCION, TODA VEZ QUE NO CUMPLE CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35; PARRAFO 1, INCISOS a) Y b) Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y POR NO SATISFACER LOS REQUISITOS PRECISADOS EN EL ACUERDO RESPECTIVO, QUE FUE EXPEDIDO AL EFECTO POR ESTE CONSEJO GENERAL.

SEGUNDO.- NOTIFIQUESE EN SUS TERMINOS LA PRESENTE RESOLUCION, A LA ASOCIACION CIUDADANA "A単AZ AGRUPACION POLITICA ALIANZA ZAPATISTA".

TERCERO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

6.- LA ASOCIACION DENOMINADA "A単AZ AGRUPACION POLITICA ALIANZA ZAPATISTA" PRESENTO CON FECHA 21 DE ENERO DE 1997, ANTE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RECURSO DE APELACION, AL QUE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION DENOMINO DE ACUERDO AL ARTICULO 23, PARRAFO 3 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL, JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, MEDIO DE IMPUGNACION QUE, PREVIOS LOS TRAMITES LEGALES, FUE TURNADO AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, QUEDANDO RADICADO BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC-004/97

7.- CON FECHA 14 DE FEBRERO DE 1997, LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, EMITIO RESOLUCION EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

"POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE:

PRIMERO. SE REVOCA LA RESOLUCION RECURRIDA.

SEGUNDO. PARA RESTITUIR A A単AZ AGRUPACION POLITICA ALIANZA ZAPATISTA, EN EL GOCE DEL DERECHO POLITICO-ELECTORAL QUE EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN EL CONSIDERANDO SEPTIMO DE ESTA SENTENCIA, LE OTORGUE EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL; LE CONCEDA UN TERMINO DE TREINTA DIAS NATURALES PARA QUE REALICE LAS ADECUACIONES A SUS DOCUMENTOS BASICOS QUE EN DICHO CONSIDERANDO SE PRECISAN; LA REQUIERA PARA QUE UNA VEZ REALIZADAS LAS ADECUACIONES A LOS DOCUMENTOS LAS HAGA DE SU CONOCIMIENTO; Y LA APERCIBA DE QUE EN CASO DE NO CUMPLIR CON LA PREVENCION SE DECLARARA LA PERDIDA DE SU REGISTRO, PREVIA AUDIENCIA. DEBIENDO INFORMAR A ESTA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION DEL CUMPLIMIENTO DADO A ESTA SENTENCIA, EN UN TERMINO DE CINCO DIAS.

TERCERO. NOTIFIQUESE: PERSONALMENTE AL ACTOR, Y POR OFICIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, ACOMPAÑADO DE COPIA CERTIFICADA DE ESTA SENTENCIA.

CUARTO. EN SU OPORTUNIDAD, ARCHIVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO CONCLUIDO.

ASI LO RESOLVIERON POR UNANIMIDAD DE VOTOS, LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, ANTE EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, QUE DA FE. CONSTE." RUBRICAS.

8.- CON FECHA 17 DE FEBRERO DE 1997, ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RECIBIO LA RESPECTIVA NOTIFICACION, Y COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA REFERIDA.

9.- EN TAL VIRTUD, Y EN ESTRICTO ACATAMIENTO DE LA RESOLUCION EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SE SOMETE A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL ESTE PROYECTO DE ACUERDO

C O N S I D E R A N D O:

1.- EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EN EL JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, NUMERO SUP-JDC-004/97 PROMOVIDO POR LA ASOCIACION "A単AZ AGRUPACION POLITICA ALIANZA ZAPATISTA, SE PROPONE AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 4 Y 80 DEL CODIGO DE LA MATERIA, EN RELACION CON EL SEPTIMO TRANSITORIO DEL ARTICULO PRIMERO, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO k) Y z) DEL MISMO ORDENAMIENTO, DICTE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO.- PROCEDE EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO AGRUPACON POLITICA NACIONAL, A LA ASOCIACION DENOMINADA "A単AZ AGRUPACION POLITICA ALIANZA ZAPATISTA", EN LOS TERMINOS DE LOS CONSIDERANDOS DE ESTE ACUERDO, TODA VEZ QUE ASI LO HA ORDENADO EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EN EL PUNTO SEGUNDO DE SU RESOLUCION, QUE HA QUEDADO DESCRITA EN EL NUMERAL 5 DE ANTECEDENTES DE ESTE INSTRUMENTO.

SEGUNDO.- EN TERMINOS DE LO PRESCRITO POR EL PUNTO SEGUNDO DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION RESPECTIVO, COMUNIQUESE A LA ASOCIACION DENOMINADA "A単AZ AGRUPACION POLITICA ALIANZA ZAPATISTA", QUE CUENTA CON 30 DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE ESTE ACUERDO, A EFECTO DE QUE REALICEN LAS REFORMAS A SU DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS, A FIN QUE LOS MISMOS CUMPLAN CABALMENTE CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTICULOS 25, PARRAFO 1, INCISO c); 26, PARRAFO 1, INCISOS c) Y d); Y 27, PARRAFO 1, INCISOS c), Y d), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. DICHAS MODIFICACIONES DEBERAN HACERSE DEL CONOCIMIENTO DE ESTE CONSEJO GENERAL EN EL TERMINO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 38, PARRAFO 1, INCISO l), DEL CODIGO YA INVOCADO, Y PARA QUE, PREVIO DICTAMEN SEAN AGREGADOS AL EXPEDIENTE RESPECTIVO.

TERCERO.- APERCIBIENDOSE A LA ASOCIACION DENOMINADA "A単AZ AGRUPACION POLITICA ALIANZA ZAPATISTA", QUE EN EL CASO DE NO CUMPLIR EN SUS TERMINOS CON LO SEÑALADO EN EL PUNTO SEGUNDO DEL PRESENTE ACUERDO, ESTE CONSEJO GENERAL PROCEDERA A DECLARAR LA PERDIDA DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, PREVIA AUDIENCIA EN QUE LA INTERESADA SERA OIDA EN DEFENSA. EN TERMINOS DE LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 35, PARRAFO 13, INCISOS d) Y f), EN RELACION CON EL ARTICULO 67, PARRAFO 2, AMBOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; Y POR EL PUNTO SEGUNDO DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ELECTORAL, RESPECTIVA.

CUARTO.- NOTIFIQUESE EN SUS TERMINOS EL PRESENTE ACUERDO, A LA ASOCIACION "A単AZ AGRUPACION POLITICA ALIANZA ZAPATISTA", ASI COMO TAMBIEN AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

QUINTO.- PUBLIQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN SESION EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL 21 DE FEBRERO DE 1997.