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DICTAMEN Y RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA "ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA"

A N T E C E D E N T E S

1.- POR ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 33 Y 35, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y SEPTIMO TRANSITORIO DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DICHO ORDENAMIENTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996; Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN AL SEÑALADO ORGANO COLEGIADO LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 2 Y 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z), DEL CODIGO CITADO, SE PRECISARON LOS REQUISITOS QUE DEBERIAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS, A FIN DE QUE PUDIERAN OBTENER EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL. ESTE ACUERDO FUE PUBLICADO EL 29 DE NOVIEMBRE DE 1996, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, ASI COMO EN SEIS DIARIOS DE CIRCULACION NACIONAL, LOS DIAS 24, 25 Y 26 DEL SEÑALADO MES Y AÑO, ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN EL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO REFERIDO.

2.- ATENTO A LO ANTERIOR, EL CONSEJO GENERAL ACORDO EN SU SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 1996, LA INTEGRACION DE LA COMISION QUE SUSCRIBE, ENCARGADA DEL ANALISIS DE LAS SOLICITUDES Y REVISION DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE SOLICITARON SU REGISTRO COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, LA QUE QUEDO INTEGRADA POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES, DR. JOSE BARRAGAN BARRAGAN, LIC. JESUS CANTU ESCALANTE, DR. JAIME CARDENAS GRACIA, MTRO. ALONSO LUJAMBIO, MTRO. JUAN MOLINAR HORCASITAS Y PRESIDIDA POR LA DRA. JACQUELINE PESCHARD MARISCAL.

3.- EL 15 DE DICIEMBRE DE 1996, LA ASOCIACION DENOMINADA "ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA", EN ATENCION AL ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y DEL SEPTIMO TRANSITORIO, DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CITADO ORDENAMIENTO, PRESENTO DENTRO DEL PLAZO OTORGADO, Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, ACOMPAÑANDOLA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE EL PROPIO ACUERDO SEÑALA.

4.- LA DOCUMENTACION PRESENTADA SE COMPONE DE: TESTIMONIO NOTARIAL No. 51,318 DEL NOTARIO PUBLICO No. 103 DEL DISTRITO FEDERAL; LISTAS POR 8,385 ASOCIADOS EN EL PAIS, 9,601 CEDULAS U HOJAS FORMALES DE ASOCIACION EN QUINCE ENTIDADES; CINCO RECIBOS DE PAGO DE SERVICIO TELEFONICO; CUATRO RECIBOS DE PAGO POR SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA; UNA ORDEN DE CAMBIO DE UN MEDIDOR DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA; UN ESTADO DE CUENTA BANCARIO; DIEZ ACTAS DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE DAN FE DE SUS DOMICILIOS SOCIALES; OCHO CONTRATOS DE COMODATO; UNA RELACION DE CATORCE NOMBRAMIENTOS; DIEZ ESCRITOS DIRIGIDOS A AUTORIDADES ELECTORALES; DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS.

LA COMISION, EN RAZON DE LOS ANTECEDENTES CITADOS, SOMETE A CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL ESTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION,

C O N S I D E R A N D O

1.- QUE EN CUMPLIMIENTO CON LO ENCOMENDADO POR EL CONSEJO GENERAL Y EN ATENCION A LOS ARTICULOS 33 Y 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y SEPTIMO TRANSITORIO DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CITADO ORDENAMIENTO, LA COMISION ENCARGADA DE REVISAR Y DICTAMINAR SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, EFECTUO REUNIONES DE TRABAJO LOS DIAS 10 Y 16 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 3, 8, 9 Y 13 DE ENERO DE 1997; Y QUE EN DICHAS REUNIONES SE ACORDARON LOS CRITERIOS GENERALES QUE ORIENTARON LOS TRABAJOS DE LA COMISION, CONSISTENTES EN CONSIDERAR INDISPENSABLE LA VERIFICACION DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS ANEXOS QUE FORMAN PARTE DE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, Y NO SOLO LA REVISION DE SUS CONTENIDOS; Y QUE SE ACORDO IGUALMENTE, LA METODOLOGIA APLICABLE PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL PARA EL REGISTRO DE AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES.

2. QUE PARA REALIZAR EL ESTUDIO CORRESPONDIENTE, LA COMISION DETERMINO Y EMPRENDIO LAS SIGUIENTES ACCIONES:

A) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR SU CONSTITUCION COMO ASOCIACION DE CIUDADANOS, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO A) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE.

B) REVISO LA DOCUMENTACION CON QUE SE PRETENDE ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE QUIEN SUSCRIBE LA SOLICITUD POR LA ORGANIZACION POLITICA, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO B) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE.

C) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON UN MINIMO DE 7,000 ASOCIADOS EN EL PAIS, ES DECIR, SI PRESENTAN LISTAS DE ASOCIADOS Y LAS CEDULAS U HOJAS FORMALES DE ASOCIACION QUE LAS SUSTENTAN, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO C) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE, REVISANDO SI ESTA DOCUMENTACION CONTABA CON LA FIRMA O LA HUELLA DIGITAL, Y QUE CONSIGNARAN LA CLAVE DE ELECTOR DEL ASOCIADO.

D) SELECCIONO UNA MUESTRA DEL 42.4% DE LAS CEDULAS U HOJAS FORMALES DE ASOCIACION, CON EL FIN DE QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, DE ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, VERIFICARA LAS CLAVES DE ELECTOR DE LOS ASOCIADOS, ASI COMO PARA OBTENER LA DOCUMENTACION QUE PERMITIO COMPULSAR LAS FIRMAS DE ESOS ASOCIADOS.

E) VERIFICO LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE DEMOSTRAR QUE CUENTA CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL Y CON DELEGACIONES EN CUANDO MENOS DIEZ ENTIDADES FEDERATIVAS, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO D) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE.

F) ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS PRESENTADOS POR LA ASOCIACION CIUDADANA SOLICITANTE, CON EL PROPOSITO DE DETERMINAR SI ESTOS CUMPLEN EN LO CONDUCENTE CON LO QUE AL EFECTO SEÑALAN LOS ARTICULOS 25, 26 Y 27 DEL CODIGO DE LA MATERIA, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO E) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE.

G) VERIFICO EL CONJUNTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, PARA CONSTATAR QUE LA ASOCIACION SE OSTENTA CON UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, EN LOS TERMINOS SOLICITADOS POR EL INCISO F) DEL PARRAFO 3 DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CORRESPONDIENTE.

3.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION, TAL COMO SE DESCRIBE EN EL INCISO A) DEL CONSIDERANDO UNO ANTERIOR, ANALIZO EL TESTIMONIO NOTARIAL No. 51,318, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 1996, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. ARMANDO GALVEZ PEREZ ARAGON, NOTARIO PUBLICO No. 103 DEL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE LA CUAL SE DA FE DE LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION; DOCUMENTO CON EL QUE LA SOLICITANTE, PRETENDE ACREDITAR ESTE REQUISITO.

QUE DEL ANALISIS DESCRITO, SE DESPRENDE QUE EL NOTARIO DA CUENTA DE LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA DE LA SOLICITANTE, Y DE LOS ESTATUTOS INCLUIDOS EN EL APENDICE, SE OBSERVAN OBJETIVOS IDENTIFICADOS CON LA ACTIVIDAD POLITICA-ELECTORAL; QUE POR ESTA RAZON, SE CONSIDERA ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO CORRESPONDIENTE A LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS.

EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO UNO, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION.

4.- QUE LA COMISION CONSIDERA QUE LA SOLICITANTE CUMPLIO EN LOS TERMINOS SEÑALADOS POR EL INCISO B), DEL PRIMER CONSIDERANDO DE ESTE INSTRUMENTO, EN RAZON DE QUE PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE QUIEN SUSCRIBIO LA SOLICITUD DE REGISTRO, PRESENTARON TESTIMONIO NOTARIAL No. 51,318, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 1996, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. ARMANDO GALVEZ PEREZ ARAGON, NOTARIO PUBLICO No. 103 DEL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE LA CUAL SE DA FE DE LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION; QUE EN DICHO DOCUMENTO SE DESIGNA AL C. CARLOS GUZMAN PEREZ COMO PRESIDENTE DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL, SIENDO ESTA PERSONA QUIEN SUSCRIBIO LA SOLICITUD DE REGISTRO.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO DOS, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION.

5.- QUE LA ASOCIACION SOLICITANTE PRESENTO LISTAS DE ASOCIADOS POR LAS SIGUIENTES CATORCE ENTIDADES: AGUASCALIENTES (323 ASOCIADOS), CAMPECHE (949 ASOCIADOS), GUANAJUATO (110 ASOCIADOS), GUERRERO (686 ASOCIADOS), HIDALGO (923 ASOCIADOS), JALISCO (162 ASOCIADOS), MEXICO (772 ASOCIADOS), NUEVO LEON (644 ASOCIADOS), QUINTANA ROO (183 ASOCIADOS), SAN LUIS POTOSI (839 ASOCIADOS), SONORA (645 ASOCIADOS), TLAXCALA (946 ASOCIADOS), YUCATAN (297 ASOCIADOS) Y DISTRITO FEDERAL (906 ASOCIADOS), QUE EN TOTAL SUMAN OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO ASOCIADOS; Y CEDULAS U HOJAS FORMALES DE ASOCIACION POR QUINCE ENTIDADES: AGUASCALIENTES (607 CEDULAS), CAMPECHE (944 CEDULAS), GUANAJUATO (424 CEDULAS), GUERRERO (1,181 CEDULAS), HIDALGO (924 CEDULAS), JALISCO (162 CEDULAS), MEXICO (775 CEDULAS), NUEVO LEON (634 CEDULAS), QUINTANA ROO (229 CEDULAS), SAN LUIS POTOSI (840 CEDULAS), SONORA (645 CEDULAS), TLAXCALA (946 CEDULAS), YUCATAN (299 CEDULAS), ZACATECAS (82 CEDULAS) Y DISTRITO FEDERAL (909 CEDULAS); QUE EN TOTAL SUMAN NUEVE MIL SEISCIENTAS UNA HOJAS FORMALES DE ASOCIACION; QUE ADEMAS SE PROCEDIO A VERIFICAR EN SU TOTALIDAD LAS LISTAS DE ASOCIADOS PRESENTADAS, A EFECTO DE COMPROBAR SI LAS MISMAS SE INTEGRARON CON EL NOMBRE Y APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, EN ORDEN ALFABETICO; LA CLAVE DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA; Y EL DOMICILIO PARTICULAR DE LAS PERSONAS EN ELLAS RELACIONADAS; QUE ESTE ANALISIS DIO COMO RESULTADO QUE EN LAS LISTAS DE CAMPECHE, 57 ASOCIADOS SE ENCUENTRAN DUPLICADOS; EN LAS LISTAS DE GUANAJUATO, 1 ASOCIADO SE ENCUENTRA DUPLICADO; EN LAS LISTAS DE GUERRERO, 1 ASOCIADO NO CUENTA CON CLAVE DE ELECTOR; EN LAS LISTAS DE MEXICO, 1 ASOCIADO SE ENCUENTRA DUPLICADO; EN LAS LISTAS DE QUINTANA ROO, 1 ASOCIADO NO CUENTA CON CLAVE DE ELECTOR; EN LAS LISTAS DE SAN LUIS POTOSI, 1 ASOCIADO NO CUENTA CON CLAVE DE ELECTOR; EN LAS LISTAS DE SONORA, 2 ASOCIADOS SE ENCUENTRAN DUPLICADOS; EN LAS LISTAS DE TLAXCALA, 16 ASOCIADOS SE ENCUENTRAN DUPLICADOS; Y POR ULTIMO, EN LAS LISTAS DEL DISTRITO FEDERAL, 4 ASOCIADOS SE ENCUENTRAN DUPLICADOS Y 1 NO CUENTA CON CLAVE DE ELECTOR; QUE ESTE ANALISIS IMPLICA QUE EN LAS LISTAS DE ASOCIADOS, 8,300 PERSONAS SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LOS TERMINOS DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL RESPECTIVO.

QUE SE PROCEDIO AL ANALISIS DE LAS CEDULAS U HOJAS FORMALES DE ASOCIACION, RESULTANDO QUE DE LAS CEDULAS CORRESPONDIENTES A AGUASCALIENTES, 1 NO CUENTA CON LA FIRMA DEL ASOCIADO; DE LAS CEDULAS CORRESPONDIENTES A CAMPECHE, 1 NO CUENTA CON LA FIRMA DEL ASOCIADO Y 40 SE ENCUENTRAN DUPLICADOS; DE LAS CEDULAS CORRESPONDIENTES A GUANAJUATO, 1 NO CONTIENE LA FIRMA DEL ASOCIADO Y 2 SE ENCUENTRAN FIRMADAS CON "X", SIN CONTAR CON LA HUELLA DIGITAL RESPECTIVA; DE LAS CEDULAS CORRESPONDIENTES A GUERRERO, 1 NO CUENTA CON LA FIRMA DEL ASOCIADO, 4 NO CONTIENEN LA CLAVE DE ELECTOR Y 2 SE ENCUENTRAN DUPLICADAS; DE LAS CEDULAS CORRESPONDIENTES A HIDALGO; 3 NO CUENTAN CON LA FIRMA DEL ASOCIADO, 10 SE ENCUENTRAN FIRMADAS CON "X", SIN CONTAR CON LA HUELLA DIGITAL RESPECTIVA Y 1 SE ENCUENTRA DUPLICADA; DE LAS CEDULAS CORRESPONDIENTES A JALISCO, 8 NO CONTIENEN LA FIRMA DEL ASOCIADO, 1 NO CONTIENE LA CLAVE DE ELECTOR Y 1 SE ENCUENTRA FIRMADA CON "X", SIN CONTAR CON LA HUELLA DIGITAL RESPECTIVA; DE LAS CEDULAS CORRESPONDIENTES A MEXICO, 3 NO CONTIENEN LA FIRMA DEL ASOCIADO Y 40 SE ENCUENTRAN FIRMADAS CON "X", SIN CONTAR CON LA HUELLA DIGITAL RESPECTIVA; DE LAS CEDULAS CORRESPONDIENTES A NUEVO LEON, 2 NO CUENTAN CON LA FIRMA DEL ASOCIADO Y 15 SE ENCUENTRAN FIRMADAS CON "X", SIN CONTAR CON LA HUELLA DIGITAL RESPECTIVA; DE LAS CEDULAS CORRESPONDIENTES A QUINTANA ROO, 32 NO CUENTAN CON LA FIRMA DEL ASOCIADO; DE LAS CEDULAS CORRESPONDIENTES A SAN LUIS POTOSI, 2 NO CUENTAN CON LA FIRMA DEL ASOCIADO Y 1 NO CONTIENE LA CLAVE DE ELECTOR; DE LAS CEDULAS CORRESPONDIENTES A SONORA, 1 NO CONTIENE LA FIRMA DEL ASOCIADO; DE LAS CEDULAS CORRESPONDIENTES A TLAXCALA, 24 NO CUENTAN CON LA FIRMA DEL ASOCIADO, 77 FUERON FIRMADAS CON "X", SIN CONTAR CON LA HUELLA DIGITAL RESPECTIVA Y 6 SE ENCUENTRAN DUPLICADAS; DE LAS CEDULAS CORRESPONDIENTES A YUCATAN, 3 NO CUENTAN CON LA FIRMA DEL ASOCIADO, 25 FUERON FIRMADAS CON "X", SIN CONTAR CON LA HUELLA DIGITAL RESPECTIVA, 3 NO CONTIENEN LA CLAVE DE ELECTOR Y 2 SE ENCUENTRAN DUPLICADOS; DE LAS CEDULAS CORRESPONDIENTES A ZACATECAS, 2 NO CUENTAN CON LA FIRMA DEL ASOCIADO, 1 NO CONSIGNA LA CLAVE DE ELECTOR Y 1 CUENTA CON LA CLAVE DE ELECTOR INCOMPLETA; Y POR ULTIMO, DE LAS CEDULAS CORRESPONDIENTES AL DISTRITO FEDERAL, 2 NO CONTIENEN LA FIRMA DEL ASOCIADO, 1 NO CONTIENE LA CLAVE DE ELECTOR, 13 SE ENCUENTRAN FIRMADAS CON "X", SIN CONTAR CON LA HUELLA DIGITAL RESPECTIVA, Y 4 SE ENCUENTRAN DUPLICADAS, POR LO QUE RESULTAN 9,266 CEDULAS FORMALES DE ASOCIACION VALIDABLES.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO TRES, EN QUINCE FOJAS UTILES, Y EN SU RESPECTIVA RELACION COMPLEMENTARIA EN DIEZ FOJAS UTILES, AMBOS FORMAN PARTE DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION.

6.- QUE SE EFECTUO EL EXAMEN DESCRITO EN EL CONSIDERANDO 1, INCISO D), ES DECIR, SE SELECCIONO UNA MUESTRA DEL 42.4% DE LAS CEDULAS U HOJAS FORMALES DE ASOCIACION, CON EL FIN DE QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, DE ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, VERIFICARA LAS CLAVES DE ELECTOR DE LOS ASOCIADOS, ASI COMO PARA OBTENER LA DOCUMENTACION QUE PERMITIO COMPULSAR LAS FIRMAS DE ESOS ASOCIADOS; QUE DEL ANALISIS DE LAS CLAVES DE ELECTOR, SE OBTUVO COMO RESULTADO QUE DE LAS 4,071 CEDULAS FORMALES DE ASOCIACION ANALIZADAS, 1,193 CORRESPONDIAN A ASOCIADOS QUE NO APARECIAN EN EL PADRON, Y 17 SE ENCONTRABAN DUPLICADOS, QUE RESTADAS A LAS 9,266 HOJAS FORMALES DE ASOCIACION VALIDABLES, RESULTADO DEL ANALISIS DESCRITO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, REDUCE A 8,056 EL NUMERO DE CEDULAS FORMALES DE ASOCIACION VALIDADAS, POR LO QUE SE CUMPLE CON EL MINIMO DE 7,000 ASOCIADOS EN EL PAIS EN LOS TERMINOS SOLICITADOS.

QUE LO ANTERIOR, SIN MENOSCABO DEL ANALISIS OCULAR ENTRE LAS FIRMAS PLASMADAS EN LAS CEDULAS U HOJAS FORMALES DE ASOCIACION Y LAS CONSIGNADAS EN LAS COPIAS DE LOS RECIBOS DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA, Y DE UN SIMPLE COTEJO VISUAL, SE OBTUVO COMO RESULTADO QUE 963 DE ESTAS FIRMAS NO COINCIDIAN POR RESULTAR EVIDENTEMENTE DESIGUALES.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CUATRO, EN CUATRO FOJAS UTILES, Y EN SU RESPECTIVA RELACION COMPLEMENTARIA EN CUARENTA Y TRES FOJAS UTILES, AMBOS FORMAN PARTE DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION.

7.- QUE LA COMISION ANALIZO LA DOCUMENTACION, CON LA QUE PRETENDEN ACREDITAR CONTAR CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL Y CON DELEGACIONES EN CUANDO MENOS DIEZ ENTIDADES, CONSISTENTE EN CINCO RECIBOS DE PAGO DE SERVICIO TELEFONICO; CUATRO RECIBOS DE PAGO POR SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA; UNA ORDEN DE CAMBIO DE UN MEDIDOR DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA; UN ESTADO DE CUENTA BANCARIO; DIEZ ACTAS DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE DAN FE DE SUS DOMICILIOS SOCIALES; OCHO CONTRATOS DE COMODATO; UNA RELACION DE CATORCE NOMBRAMIENTOS Y DIEZ ESCRITOS DIRIGIDOS A AUTORIDADES ELECTORALES.

QUE DE LA DOCUMENTACION DESCRITA, SE DESPRENDE QUE LA SOLICITANTE CUENTA CON UN DOMICILIO SOCIAL A NIVEL NACIONAL, Y QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA CALLE DE PUEBLA No. 286, 1er. PISO, COLONIA ROMA, DELEGACION CUAUHTEMOC, EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL; QUE TAMBIEN CUENTA CON DELEGACIONES EN LAS SIGUIENTES CATORCE ENTIDADES FEDERATIVAS: AGUASCALIENTES, CAMPECHE, GUANAJUATO, GUERRERO, HIDALGO, JALISCO, MEXICO, NUEVO LEON, QUINTANA ROO, SAN LUIS POTOSI, SONORA, TLAXCALA, YUCATAN Y DISTRITO FEDERAL.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CINCO, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION.

8.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION, TAL COMO LO ESTABLECE EL INCISO E) DEL CONSIDERANDO UNO DE ESTE INSTRUMENTO, ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS QUE PRESENTO LA ASOCIACION DE CIUDADANOS SOLICITANTE, A EFECTO DE COMPROBAR SI LOS MISMOS CUMPLEN EN LO CONDUCENTE CON LOS EXTREMOS SEÑALADOS RESPECTIVAMENTE, POR LOS ARTICULOS 25, 26 Y 27 DEL CODIGO DE LA MATERIA.

QUE EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS, INDICA QUE LA DECLARACION DE PRINCIPIOS NO CONTRAVIENE LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 25, PARRAFO 1, INCISO c) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, AUNQUE NO SEÑALA LA OBLIGACION DE RECHAZAR TODA CLASE DE APOYO ECONOMICO, POLITICO O PROPAGANDISTICO PROVENIENTE DE MINISTROS DE LOS CULTOS DE CUALQUIER RELIGION O SECTA, ASI COMO DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS E IGLESIAS Y DE CUALQUIERA DE LAS PERSONAS A LAS QUE EL CODIGO PROHIBE FINANCIAR A LOS PARTIDOS POLITICOS.

QUE POR LO QUE HACE AL ANALISIS DEL PROGRAMA DE ACCION, NO CONTRAVIENE CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 26, PARRAFO 1, ULTIMA PARTE DEL INCISO c) DEL REFERIDO ORDENAMIENTO, AUNQUE NO DETERMINA LAS MEDIDAS PARA INFUNDIR EN SUS MILITANTES EL RESPETO AL ADVERSARIO Y A SUS DERECHOS EN LA LUCHA POLITICA.

QUE EN LO RELATIVO AL ANALISIS DE LOS ESTATUTOS, SE OBTUVO COMO RESULTADO, QUE ESTOS NO CONTRAVIENEN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 27, PARRAFO 1, INCISO c) DE LA LEY ELECTORAL VIGENTE, AUNQUE EN LOS MENCIONADOS ESTATUTOS NO SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES, FACULTADES Y OBLIGACIONES DE SUS ORGANOS DE DIRECCION.

EL RESULTADO DE ESTOS ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO SEIS, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION.

9.- QUE LA COMISION ANALIZO EL CONJUNTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, PARA CONSTATAR QUE LA SOLICITANTE SE OSTENTA CON UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, DANDO COMO RESULTADO QUE, AL DENOMINARSE "ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA", Y AL PRESENTAR DOCUMENTACION CON DICHA DENOMINACION, SE TIENE POR CUMPLIDO EL REQUISITO OBJETO DE EL PRESENTE CONSIDERANDO.

10.- QUE CON BASE EN TODA LA DOCUMENTACION QUE CONFORMA EL EXPEDIENTE DE CONSTITUCION COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE LA ASOCIACION DENOMINADA "ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA" Y CON FUNDAMENTO EN LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS DESCRITOS EN LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES, SE CONCLUYE QUE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS SEÑALADA NO CONTRAVIENE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL INCISO E) DEL PUNTO PRIMERO, DEL ACUERDO CITADO EN EL PUNTO UNO DEL APARTADO DE ANTECEDENTES DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION, AUNQUE NO HACE EXPLICITOS ALGUNOS DE SUS CONTENIDOS; QUE SIN EMBARGO, ATENDIENDO AL HECHO DE QUE CUMPLE CON TODOS LOS DEMAS REQUISITOS, Y QUE LA OBSERVANCIA DE ESTAS FORMALIDADES REQUERIDAS PARA LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS PREVISTAS POR LOS ARTICULOS 25, PARRAFO 1, INCISO c); 26, PARRAFO 1, INCISO c) Y 27, PARRAFO 1, INCISO c), RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PUEDEN SER SUBSANADAS POR EL ORGANO DE DIRECCION ESTATUTARIAMENTE FACULTADO PARA EL EFECTO; QUE DE LO ANTERIOR SE CONCLUYE QUE ES PROCEDENTE OTORGAR EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, SIEMPRE Y CUANDO, SE REALICEN LAS MODIFICACIONES NECESARIAS PARA EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LOS YA SEÑALADOS ARTICULOS DEL CODIGO DE LA MATERIA.

LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, SE DETALLA EN EL ANEXO NUMERO SIETE, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION.

11.- QUE POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, ESTA COMISION CONCLUYE QUE LA SOLICITUD DE LA ASOCIACION DENOMINADA "ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA" REUNE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE ACUERDO A LO PRESCRITO POR EL ARTICULO 35, PARRAFOS 1, INCISOS a) Y b); Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EL ACUERDO EMITIDO AL EFECTO POR EL CONSEJO GENERAL.

EN CONSECUENCIA, LA MISMA COMISION PROPONE AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 3 Y 80, EN RELACION CON EL SEPTIMO TRANSITORIO DEL ARTICULO PRIMERO, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z) DEL MISMO ORDENAMIENTO, DICTE LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I O N

PRIMERO.- PROCEDE EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, A LA ASOCIACION DENOMINADA "ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA", EN LOS TERMINOS DE LOS CONSIDERANDOS DE ESTA RESOLUCION, TODA VEZ QUE CUMPLE CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 33, PARRAFO 2 Y 35 PARRAFOS 1, INCISOS a) Y b) Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y POR SATISFACER LOS REQUISITOS PRECISADOS EN EL ACUERDO RESPECTIVO, QUE FUE EXPEDIDO AL EFECTO POR ESTE CONSEJO GENERAL.

SEGUNDO.- COMUNIQUESE A LA ASOCIACION DENOMINADA "ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA", QUE CUENTA CON 30 DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE ESTA RESOLUCION, A EFECTO DE INFORMAR A ESTE CONSEJO GENERAL DE LA FECHA EN QUE REALIZARAN LAS REFORMAS A SU DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS, A FIN DE CUMPLIR CABALMENTE CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTICULOS 25, PARRAFO 1, INCISO c); 26, PARRAFO 1, INCISO c); Y 27, PARRAFO 1, INCISO c), RESPECTIVAMENTE DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. EL PLAZO QUE ESTABLEZCA LA ASOCIACION "ORGANIZACIÓN AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA" DEBERA SER LO MAS BREVE POSIBLE, EN LA MEDIDA QUE LO PERMITAN SUS ESTATUTOS PARA CONVOCAR A LA REUNION ORDINARIA O EN SU CASO, EXTRAORDINARIA QUE DEBA REALIZAR EL ORGANO DIRECTIVO ESTATUTARIAMENTE COMPETENTE PARA ESTE FIN. DICHAS MODIFICACIONES DEBERAN HACERSE DEL CONOCIMIENTO DE ESTE CONSEJO GENERAL EN EL TERMINO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 38, PARRAFO 1, INCISO l), DEL CODIGO INVOCADO, Y PARA QUE, PREVIO DICTAMEN SEAN AGREGADOS AL EXPEDIENTE RESPECTIVO.

TERCERO.- APERCIBIENDOSE A LA ASOCIACION DENOMINADA "ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA" QUE EN EL CASO DE NO CUMPLIR EN SUS TERMINOS CON LO SEÑALADO EN EL PUNTO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCION, ESTE CONSEJO GENERAL PROCEDERA A DECLARAR LA PERDIDA DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, PREVIA AUDIENCIA EN QUE LA INTERESADA SERA OIDA EN DEFENSA. EN TERMINOS DE LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 35, PARRAFO 13, INCISOS d) Y f) , EN RELACION CON EL ARTICULO 67, PARRAFO 2, AMBOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

CUARTO.- NOTIFIQUESE EN SUS TERMINOS LA PRESENTE RESOLUCION, A LA ASOCIACION "ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA".

QUINTO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

LA PRESENTE RESOLUCION FUE EMITIDA EN LA SESION EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL 15 DE ENERO DE 1997.