CG38/2002

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA "ASOCIACIÓN CIUDADANA DEL MAGISTERIO" .

A N T E C E D E N T E S

1. El veinte de septiembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como "El INSTRUCTIVO". Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre del dos mil uno.

2. El doce de diciembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se define la metodología que observará la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para la revisión de los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como "LA METODOLOGÍA". Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero del dos mil dos.

3. El treinta y uno de enero de dos mil dos, ante la (oficina de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral), la asociación de ciudadanos denominada "Asociación Ciudadana del Magisterio", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, acompañándola, según su propio dicho, de lo siguiente:

  1. Documentos con los que se acredita la constitución de la asociación de ciudadanos que pretende constituirse como A.P.N.; Documento privado de Acta Constitutiva de fecha primero de marzo del dos mil uno, celebrada en el Distrito Federal.
  2. Documentos fehacientes con los que se pretender demostrar la personalidad del C. Ing. Noe Rivera Domínguez Aguilar quien suscribe la solicitud de registro como agrupación política nacional; así como el documento privado de acta constitutiva de fecha primero de marzo del dos mil uno, celebrada en el Distrito Federal.
  3. La cantidad de 12,016 (doce mil dieciséis) originales autógrafos de manifestaciones formales de asociación;
  4. Originales de las listas de todos los asociados, presentado en medio magnético de 3 ½ y una impresión;
  5. Documentos con los que se pretende acreditar al órgano directivo nacional, así como el domicilio social de la asociación; Documento Privado de acta constitutiva de fecha primero de marzo del dos mil uno celebrada en el Distrito Federal, Contrato de Arrendamiento celebrado el veintiocho de junio del dos mil uno, ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas Número 1908, local A, Colonia Otai Constituyentes, C.P. 22510, Tijuana Baja California.
  6. Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de las delegaciones, y copia simple de escritura de compraventa de títulos de propiedad del inmueble. Contrato de Comodato en entidades como: Aguascalientes, Baja California Sur, Durango, Sinaloa, Guanajuato, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Colima, Jalisco, Sonora, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán (2), Nuevo León y Morelos, Arrendamiento: Baja California Sur y Chihuahua. Comprobante de pago de servicio telefónico de: Baja California, Aguascalientes, Durango, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala y Veracruz; con excepción de Baja California, puntualizando que todos los documentos son en copia simple. Comprobante de pago de servicio de energía eléctrica de Aguascalientes, Baja California Sur, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Sinaloa siendo todos en copia simple. Recibo que acredita el pago del servicio de agua en los estados de Colima y Yucatán. Copia simple del Estado de cuenta bancario del estado de Nuevo León.

Documentos Básicos; Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.

4. Con fechas ocho, quince, diecinueve y veintidós de febrero de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos mediante oficios números. DEPPP/DPPF/886/02, DEPPP/DPPF/898/02; DEPPP/DPPF/899/02 Y DEPPP/DPPF/992/02; respectivamente, envió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el total de las listas de asociados, a efecto de verificar si los ciudadanos enlistados se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.

5. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electoras, por conducto de su Dirección de Producción, mediante oficio número. DP/270/02, envío a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos el resultado de la verificación a que se hace referencia en el antecedente anterior de este instrumento.

6. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número. DEPPP/DPPF/1219/02, solicitó a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de los Estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Durango, Sinaloa, Guanajuato, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Colima, Jalisco, Sonora, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Nuevo León y Morelos, Chihuahua, respectivamente, que certificaran la existencia, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas, de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante.

7. Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales de los Estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Durango, Sinaloa, Guanajuato, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Colima, Jalisco, Sonora, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Nuevo León y Morelos, Chihuahua, mediante actas circunstanciadas, dieron respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos le formuló según consta en el antecedente seis de este proyecto de resolución.

8. El diecisiete de abril de dos mil dos, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión presenta el proyecto de resolución respectivo, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80, párrafos 1, 2 y 3, en relación con los artículos 35, párrafo 3, y 82, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los puntos SEGUNDO de los acuerdos del Consejo General del Instituto a que se hace referencia en los antecedentes 1 y 2 del presente instrumento, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de ciudadanos interesadas en obtener el registro como agrupación política nacional, así como para formular el proyecto de resolución correspondiente.

II. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se debe considerar que la asociación solicitante presentó oportunamente su solicitud de registro, así como la documentación con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

III. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del apartado relativo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo en el que se establece "LA METODOLOGÍA", se analizaron el original de documento privado de Acta Constitutiva de fecha primero de marzo de dos mil uno celebrada en el Distrito Federal. Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con dicha documentación se acredita la legal constitución de la asociación de ciudadanos denominada "Asociación Ciudadana del Magisterio", en términos de lo establecido en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso a), de "EL INSTRUCTIVO".

Asimismo, del análisis de dicha documentación se puede constatar que el objeto social de la misma comprende la realización de actividades identificadas con lo preceptuado en el artículo 33, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El desarrollo y resultado de este análisis se relaciona como Anexo uno, que en una foja útil, forma parte integral del presente proyecto de resolución.

IV. Que tal y como se dispone en el numeral 2 del apartado denominado Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo en el que se establece "LA METODOLOGÍA", se revisó la documentación presentada para acreditar la personalidad del C. Ing. Noe Rivera Domínguez Aguilar, la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, la cual consistió en original de documento privado de Acta Constitutiva de fecha primero de marzo de dos mil uno celebrada en el Distrito Federal. Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que debe tenerse por acreditada dicha personalidad, de conformidad con lo establecido por el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso B), de "EL INSTRUCTIVO".

El resultado de este examen se relaciona como Anexo dos, el cual en una foja útil, forma parte integral del presente proyecto de resolución.

V. Que en términos de lo dispuesto en el numeral 4 del apartado relativo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo de "LA METODOLOGÍA", se procedió a revisar que, en las manifestaciones formales de asociación presentadas por la solicitante, aparecieran los apellidos (paterno y materno) y nombre (s), el domicilio y la clave de elector, así como la firma autógrafa del ciudadano o su huella digital y la leyenda de que el acto de adherirse a la asociación es voluntario, libre y pacífico, tal y como se dispone en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso c), de "EL INSTRUCTIVO".

Dicha revisión arrojó el resultado que se anota en el cuadro subsecuente, cuya columna 1 (Entidad), sirve para identificar la Entidad Federativa a la que corresponden las manifestaciones formales de afiliación; la 2 (manifestaciones), al número de manifestaciones formales de asociación que se presentaron en dicha demarcación geográfica, en tanto que en la 3 (duplic.), 4 (triplic.) y 5 (cuadruplic.), se precisan los casos de manifestaciones formales de asociación suscritas por una misma persona y que fueron presentadas dos, tres, cuatro o más veces por la solicitante; en la columna 6 (s/firma), se anotan las cantidades correspondientes a las manifestaciones formales de asociación en que no aparece la firma del ciudadano; en la 7 (s/clave), se anota la cantidad de manifestaciones formales de asociación que no contienen la clave de elector; en la 8 (s/domicilio), la cantidad correspondiente a las manifestaciones formales de asociación en que no se precisó el domicilio del asociado; como consecuencia de lo anterior, en la columna 9 (validables), se anota el dato por Entidad Federativa, resultante de restar a la columna 2 los datos de las columnas 3 a 6, y que es el que finalmente se contará para determinar el cumplimiento de los requisitos pertinentes por los peticionarios.

Cabe señalar que del total de manifestaciones formales de afiliación validables se restaran el número de ciudadanos que se afiliaron a más de una asociación de las que pretenden obtener su registro como agrupación política nacional.

Cuadro para el análisis de manifestaciones formales de asociación

Inconsistencias que implican resta

No modifican

Total de

1

Entidad

2

manifestaciones

3

duplic.

4

triplic

5

cuadruplic.

6

s/ firma

7

s/clave

8

s/domicilio

9

Validables

Aguascalientes

115

0

0

0

0

0

0

115

Baja California

74

0

0

0

0

10

0

74

Baja California Sur

56

0

0

0

0

0

0

56

Campeche

111

0

0

0

0

2

0

111

Coahuila

138

0

0

0

0

0

0

138

Colima

23

0

0

0

0

0

0

23

Chiapas

211

0

0

0

0

0

0

211

Chihuahua

642

0

0

0

0

0

0

642

Durango

377

0

0

0

0

0

0

377

Guanajuato

293

0

0

0

0

1

0

293

Guerrero

0

0

0

0

0

0

0

0

Hidalgo

789

0

0

0

0

26

0

789

Jalisco

531

2

0

0

0

7

0

529

México

1,023

0

0

0

1

12

0

1,022

Michoacán

196

0

0

0

0

0

0

196

Morelos

235

0

0

0

0

8

0

235

Nayarit

377

0

0

0

0

0

0

377

Nuevo León

1,024

0

0

0

2

13

0

1,022

Oaxaca

0

0

0

0

0

0

0

0

Puebla

530

0

0

0

0

4

0

530

Querétaro

0

0

0

0

0

0

0

0

Quintana Roo

88

0

0

0

0

3

0

88

San Luis Potosí

565

0

0

0

0

3

0

565

Sinaloa

226

0

0

0

0

0

0

226

Sonora

430

0

0

0

0

0

0

430

Tabasco

0

0

0

0

0

0

0

0

Tamaulipas

403

0

0

0

0

0

0

403

Tlaxcala

1,010

0

0

0

21

13

0

989

Veracruz

1,850

0

0

0

2

0

0

1,848

Yucatán

239

0

0

0

0

4

0

239

Zacatecas

428

0

0

0

0

28

0

428

Distrito Federal

0

0

0

0

0

0

0

0

Subtotal

11,984

2

0

0

26

134

0

11,956

Asociación de afiliados a más de una Asociación

39

Total

11,611

En el caso de los 39 (treinta y nueve). Alianza Nacional Revolucionaria A.C., Profesionales por la Democracia, Frente Indígena Campesino y Popular, Fundación Alternativa, A.C,. Hombres y Mujeres de la Revolución Mexicana, Asociación Humanista Demócrata José María Luis Mora, México Nuevo y Unido, México Plural Sociedad y Medio Ambiente, Movimiento de Expresión Política , A.C., Movimiento Humanista, A.C., Organización Nueva Democracia, Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo, Unión de Participación Ciudadana, A.C., Consejo Nacional de Desarrollo Indígena, A.C., Frente Democrático de Agrupaciones Sociales y Políticas, Integración para la Democracia Social, Ricardo Flores Magón, A.C., ciudadanos afiliados a más de una asociación y cuyos nombres aparecen en la lista de asociados que corresponden a los ciudadanos cuya información se detalla en el anexo general número uno que se encuentra al final del presente dictamen, los cuales se asociaron a "Asociación Ciudadana del Magisterio", quien presentó la respectiva solicitud de registro como Agrupación Política Nacional y, al mismo tiempo, esos mismos ciudadanos se asociaron a otra diversa organización de ciudadanos que igualmente presentó la solicitud respectiva, efectivamente debe considerarse que no deben validarse y sí restarse de las respectivas solicitudes, por las razones jurídicas siguientes:

  1. Los nombres y demás datos que aparecen en las manifestaciones formales de asociación, así como los datos relacionados en las listas de ciudadanos coinciden tanto en la asociación solicitante "Asociación Ciudadana del Magisterio", objeto de la presente resolución, como en las diversas asociaciónes solicitantes denominadas, Alianza Nacional Revolucionaria A.C., Profesionales por la Democracia, Frente Indígena Campesino y Popular, Fundación Alternativa, A.C,. Hombres y Mujeres de la Revolución Mexicana, Asociación Humanista Demócrata José María Luis Mora, México Nuevo y Unido, México Plural Sociedad y Medio Ambiente, Movimiento de Expresión Política , A.C., Movimiento Humanista, A.C., Organización Nueva Democracia, Asociación de Profesionales por la Democracia y el Desarrollo, Unión de Participación Ciudadana, A.C., Consejo Nacional de Desarrollo Indígena, A.C., Frente Democrático de Agrupaciones Sociales y Políticas, Integración para la Democracia Social, Ricardo Flores Magón, A.C. Como se evidencia en el comparativo que se agrega en el mismo anexo general número uno, se demuestra que se trata del mismo ciudadano y no de homonimias o algún error superable, según la información proporcionada, por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, derivada del procedimiento de verificación, ordenado por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, en términos de lo dispuesto por el punto QUINTO del acuerdo en el que se establece "LA METODOLOGÍA";
  2. En los artículos 9°, párrafo primero, y 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el derecho de asociación, se establece que no se puede coartar el derecho de asociación pacífica con cualquier objeto lícito, y que sólo los ciudadanos mexicanos pueden ejercer libre e individualmente dicho derecho para tomar parte en los asuntos políticos del país. Este derecho de asociación que se reconoce en favor de los ciudadanos, no se coarta o limita a través de una decisión como la presente en que se reducen los asociados comunes afiliados de la asociación de ciudadanos "Asociación Ciudadana del Magisterio".
  3. Es decir, la imposibilidad de permitir la afiliación múltiple deriva de que en los hechos se estaría evadiendo y dejando sin efecto el requisito de constitución relativo a la base social de 7,000 afiliados, ya que podrían constituirse tantas agrupaciones políticas nacionales como solicitudes de registro presenten los mismos 7,000 afiliados, defraudando lo dispuesto por el párrafo 1, inciso a) del artículo 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que, entre otras finalidades, coadyuvan al desarrollo de la vida democrática, mientras que el Instituto Federal Electoral, entre otros, tiene como fines, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y coadyuvar al desarrollo de la cultura democrática, así como también al Consejo General le corresponde resolver lo conducente sobre las solicitudes de registro de las asociaciones interesadas, expresando, en caso de negativa, las causas que la motivan, y este mismo órgano superior de dirección tiene atribuciones necesarias para hacer efectivas las facultades que, en su favor, se señalan en el código, en términos de lo dispuesto en los artículos 33, párrafo 1; 35, párrafos 3 y 4; 69, párrafo 1, incisos e) y g), y 82, párrafo 1, inciso z), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
  5. De lo anterior, se desprende que el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene atribuciones suficientes para negar el registro cuando se demuestre que una asociación de ciudadanos no vaya a coadyuvar al desarrollo de la vida democrática, porque sus integrantes formen parte, al mismo tiempo, de dos o más asociaciones que hayan solicitado su registro como Agrupación Política Nacional o de hecho lo posean; además, debe concluirse que el mismo Consejo General tiene las atribuciones implícitas necesarias para cumplir eficazmente con sus obligaciones constitucionales y legales, así como con sus finalidades, negando el registro como Agrupación Política Nacional a la asociación de ciudadanos que posea los mismos asociados que otra que ya lo hubiera obtenido, pues se generaría un dato no cierto y objetivo, ficticio, sobre el número de ciudadanos que efectivamente coadyuvan al desarrollo de la vida democrática.

  6. No es válido concluir que los ciudadanos tienen derecho a asociarse a dos o más organizaciones de ciudadanos para que éstas obtengan indiscriminadamente su registro como Agrupación Política Nacional, bajo la suposición equivocada de que no existe una prohibición legal expresa o literal que se los impida. Ciertamente, debe arribarse a la conclusión de que, en el orden jurídico nacional, ningún sujeto puede ejercer en forma abusiva sus derechos y cometer fraude a la ley, como ocurriría si se admite un proceder semejante.
  7. Esto significa que si un ciudadano ejerce su derecho de asociación para integrarse a una organización de ciudadanos que solicita su registro como Agrupación Política Nacional y ésta lo obtiene, entonces dicho ciudadano no podrá asociarse a otra organización que pretenda obtener un registro, porque dicho ciudadano estaría recibiendo un tratamiento privilegiado en el ejercicio de sus derechos ciudadanos, puesto que recibiría mayores beneficios del Estado al pertenecer a más de una Agrupación Política Nacional. Es decir, el actuar del ciudadano devendría en un abuso de su derecho.

    En efecto, si se considera, por ejemplo, que las Agrupaciones Políticas Nacionales con registro gozan de financiamiento público para el apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política, así como de investigación socioeconómica y política, y que para tal efecto se constituye un fondo consistente en una cantidad equivalente al 2% del monto que anualmente reciben los partidos políticos para el mantenimiento de sus actividades ordinarias, según se dispone en el artículo 35, párrafos 7, 8 y 9, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entonces ese ciudadano recibiría un mayor beneficio y tan creciente como sea capaz de "asociarse" a un número más alto de asociaciones solicitantes de registro y que lo obtuvieran, en relación con otros ciudadanos que sólo pertenezcan a una organización que obtenga su registro. En suma, el ejercicio indiscriminado de su derecho de asociación (de ahí el abuso) le redituaría un beneficio económico creciente y desproporcionado en comparación de aquellos ciudadanos que sólo lo ejerzan en una sola ocasión (lo que da lugar a desigualdad).

    A dicha conclusión se arriba, ya que, en términos de lo dispuesto en los artículos 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado mexicano, en la especie a través del Consejo General del Instituto Federal Electoral, debe garantizar la igualdad a los hombres y mujeres en el goce, en este caso, del derecho político de participación en los asuntos públicos, razón por la cual se debe estimar que las manifestaciones formales de asociación que estén en semejante circunstancia no deben tomarse en cuenta en este caso y sólo en el relativo a la distinta asociación denominada "Asociación Ciudadana del Magisterio", según lo que se razona más adelante.

    Es decir, se debe estimar que la interpretación de los artículos citados de los instrumentos de derecho internacional público, en relación con el 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lleva a dilucidar una prohibición directa para la autoridad a efecto de no dar tratamientos que vayan en detrimento del derecho de igualdad, así como la obligación de no permitir comportamientos a los particulares que se signifiquen por violar dicho derecho de igualdad.

  8. Si se accediera a otorgar el registro a todas las asociaciones de ciudadanos solicitantes que comparten los mismos asociados sin que se establezcan criterios de identificación o determinación para señalar a cuál de ellas deben adscribirse o acreditarse ciertos asociados, se provocaría la ineficacia de las agrupaciones políticas nacionales como vehículos para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática, ya que teniendo en cuenta que el financiamiento público respectivo consiste en un monto fijo que no se incrementa en función del número de agrupaciones políticas nacionales con registro a recibirlo, entonces se haría que en términos reales la suma respectiva fuera menor para ciertas agrupaciones políticas nacionales cuyos asociados sólo ejerzan su derecho de asociación por una sola vez, lo que las colocaría en una situación desventajosa y no igual, frente a las que tengan los mismos asociados y eventualmente obtengan el registro de mérito, lo cual también afectaría el propósito legal relativo a la contribución en el desarrollo de la vida democrática, a través de la realización de actividades editoriales, educativas y de capacitación política, investigación socioeconómica y política, en términos de lo dispuesto en los artículos 33 y 35, párrafo 7, 8 y 9, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
  9. En este caso, no cabe adjudicar o acreditar a los ciudadanos como asociados de la presente asociación solicitante, toda vez que en las manifestaciones formales de asociación exhibidas en este caso y en el de la asociación "Asociación Ciudadana del Magisterio", no aparece la fecha de suscripción, para que se pudiera determinar cuál fue la última que se suscribió y que daría lugar a la revocación de las manifestaciones de voluntad ulteriores, como tampoco es posible determinar que una asamblea constitutiva sea anterior a otra y esto se traduzca en un elemento que permita resolver cuál fue la asamblea constitutiva de la asociación de ciudadanos que pretendía constituirse como Agrupación Política Nacional, provocando que la manifestación formal de ciudadanos surtiera efectos plenos sobre cualquier otra posterior. Esto es, de los datos con los que cuenta esta autoridad no es posible desprender con certeza y objetividad la asociación a la que en última instancia determinó afiliarse el ciudadano.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del apartado relativo a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos, de la "METODOLOGÍA", se procedió a revisar las listas de asociados presentadas por la solicitante, a efecto de comprobar si las mismas se integraron en orden alfabético, con los apellidos (paterno y materno) y nombre (s), la clave de elector y el domicilio de las personas en ellas relacionadas, según se establece en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso D), de "EL INSTRUCTIVO".

Dicha revisión arrojó el resultado que se anota en el cuadro siguiente, cuya columna 1 (Entidad), sirve para identificar la entidad federativa a la que corresponden los ciudadanos relacionados en las listas; la 2 (enlistados), al número de personas enlistadas que corresponden a dicha demarcación geográfica, en tanto que en la 3 (duplicado), 4 (triplicado) y 5 (cuadruplic.), se precisan los casos de personas enlistadas que fueron relacionadas dos, tres o cuatro veces por la solicitante; en la columna 6 (s/manifestación), se anotan las cantidades correspondientes a las personas enlistadas que no cuentan con su correspondiente manifestación de asociación; en la 7 (s/domicilio), se anota la cantidad de personas relacionadas en lista a las que no se les señala domicilio; en la 8 (s/clave), la cantidad correspondiente a los enlistados a los cuales no se les precisó la clave de elector del asociado; en la 9 (no enlistados), se asienta el número de personas que aún teniendo manifestación de asociación no fueron relacionadas en la lista, y por último en la columna 10 (validables), se anota el dato por entidad federativa, resultante de restar a la columna 2 los datos de las columnas 3 a 6, y de sumar los de la 9, quedando como resultado el número que finalmente se contará para determinar el cumplimiento de los requisitos atinentes por la peticionaria.

Cuadro para el análisis de listas de asociados

Inconsistencias que implican resta

No modifican

Suman

Total de

1

Entidad

2

enlistados

3

duplicado

4

triplicado

5

Cuadruplic.

6

s/manifestación

7

s/domicilio

8

s/clave

9

no enlistados

10

Validables

Aguascalientes

115

0

0

0

0

0

0

0

115

Baja California

74

0

0

0

0

0

0

0

74

Baja California Sur

57

0

0

0

0

0

0

0

57

Campeche

111

0

0

0

0

0

0

0

111

Coahuila

140

0

0

0

0

0

0

0

140

Colima

23

0

0

0

0

0

0

0

23

Chiapas

211

0

0

0

0

0

0

0

211

Chihuahua

642

0

0

0

0

0

0

0

642

Durango

377

0

0

0

0

0

0

0

377

Guanajuato

293

0

0

0

0

0

0

0

293

Guerrero

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Hidalgo

787

0

0

0

0

0

0

0

787

Jalisco

531

0

0

0

0

0

0

0

531

México

1,019

0

0

0

2

0

0

0

1,017

Michoacán

196

0

0

0

0

0

0

0

196

Morelos

235

0

0

0

0

0

0

0

235

Nayarit

377

0

0

0

0

0

0

0

377

Nuevo León

1,025

0

0

0

0

0

0

0

1,025

Oaxaca

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Puebla

530

0

0

0

0

0

0

0

530

Querétaro

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Quintana Roo

88

0

0

0

0

0

0

0

88

San Luis Potosí

565

0

0

0

0

0

0

0

565

Sinaloa

226

0

0

0

0

0

0

0

226

Sonora

430

0

0

0

0

0

0

0

430

Tabasco

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Tamaulipas

403

0

0

0

0

0

0

0

403

Tlaxcala

1,010

0

0

0

0

0

0

0

1,010

Veracruz

1,858

0

0

0

0

0

0

0

1,858

Yucatán

239

0

0

0

0

0

0

0

239

Zacatecas

428

0

0

0

0

0

0

0

428

Distrito Federal

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Total

11,990

0

0

0

2

0

0

0

11,988

El resultado de este examen se relaciona como anexo número tres, denominado relación de inconsistencias encontradas en listas y manifestaciones. En el entendido que forma parte integral del presente proyecto de resolución.

VI. Que con fundamento en lo establecido en el numeral 1, del apartado correspondiente a la Dirección del Registro Federal de Electores, de "LA METODOLOGÍA", la Comisión envió a la referida Dirección Ejecutiva el cien por ciento del total de las listas de asociados validables, tal y como se señala en el antecedente cinco de este instrumento, a efecto de verificar si los ciudadanos asociados a la organización se encontraban inscritos en el Padrón Electoral, resultando que de los 11946 (once mil novecientos cuarenta y seis) nombres de ciudadanos relacionados en dichas listas, 268 (doscientos sesenta y ocho), corresponden a asociados que no aparecen en el Padrón Electoral, reduciéndose así a 11678 (once mil seiscientos setenta y ocho) el número final de ciudadanos validados, con lo que se cumple a cabalidad con el mínimo de 7,000 (SIETE MIL) asociados que se refiere el artículo 35, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Validación por el Registro Federal de Electores

Entidad

Validables

No localizados RFE

Validadas

Aguascalientes

115

1

114

Baja California

79

0

79

Baja California Sur

57

2

55

Campeche

109

1

108

Coahuila

136

5

131

Colima

23

1

22

Chiapas

211

7

204

Chihuahua

638

6

632

Durango

391

7

384

Guanajuato

288

6

282

Guerrero

5

0

5

Hidalgo

785

37

748

Jalisco

527

8

519

México

973

62

911

Michoacán

200

4

196

Morelos

259

3

256

Nayarit

376

5

371

Nuevo León

1,019

19

1,000

Oaxaca

2

0

2

Puebla

572

14

558

Querétaro

4

0

4

Quintana Roó

87

0

87

San Luis Potosí

559

3

556

Sinaloa

227

9

218

Sonora

405

10

395

Tabasco

2

0

2

Tamaulipas

422

3

419

Tlaxcala

951

25

926

Veracruz

1,850

23

1,827

Yucatán

242

2

240

Zacatecas

426

5

421

Distrito Federal

6

0

6

Total

11,946

268

11,678

El resultado de este examen se relaciona como anexo numero cuatro, el cual describe detalladamente la causa por la que no se localizo a los ciudadanos en el padrón electoral, y que en doce fojas útiles forman parte del presente proyecto de resolución.

VII. Que con fundamento en lo establecido en el numeral 6, del apartado denominado Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, de "LA METODOLOGÍA", se procedió a verificar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con un órgano de dirección a nivel nacional y con delegaciones en cuando menos diez entidades federativas, así como sus respectivos domicilios sociales.

Para acreditar la existencia del órgano de dirección a nivel nacional, la solicitante presentó original de Documento privado de Acta Constitutiva de fecha primero de marzo del dos mil uno, celebrada en el Distrito Federal.

Asimismo, y a efecto de comprobar la existencia de las delegaciones como de los correspondientes órganos de dirección estatal con los que cuenta la solicitante, se analizó la documentación presentada por la asociación, y se solicitó el apoyo de los órganos desconcentrados del Instituto a efecto de verificar la veracidad de la misma. El análisis y procedimiento de verificación mencionados arrojaron el siguiente resultado:

ENTIDAD

DELEGACIÓN ESTATAL

DOCUMENTACIÓN PROBATORIA

INFORME DEL VOCAL SECRETARIO

DEL INSTITUTO

AGUASCALIENTES

AGUASCALIENTES

CONTRATO DE COMODATO, PAGO DE SERVICIO DE TELEFONO Y DE SERVICIO DE LUZ

SI EXISTE

BAJA CALIFORNIA

BAJA CALIFORNIA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SI EXISTE

BAJA CALIFORNIA SUR

BAJA CALIFORNIA SUR

CONTRATO DE COMODATO, PAGO DE SERVICIO DE LUZ,

SI EXISTE

CHIHUAHUA

CHIHUAHUA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SI EXISTE

DURANGO

DURANGO

CONTRATO DE COMODATO Y PAGO DE SERVICIO DE TELEFONO

SI EXISTE

GUANAJUATO

GUANAJUATO

CONTRATO DE COMODATO

SI EXISTE

QUERETARO

QUERETARO

CONTRATO DE COMODATO Y PAGO DE SERVICIO DE TELEFONO

SI EXISTE

QUINTANA ROO

QUINTANA ROO

CONTRATO DE COMODATO, PAGO DE SERVICIO DE TELEFONO Y COMPROBANTE DE SERVICIO DE LUZ

SI EXISTE

SAN LUIS POTOSÍ

SAN LUIS POTOSÍ

CONTRATO DE COMODATO Y DE PAGO DE SERVICIO DE TELEFONO

SI EXISTE

COLIMA

COLIMA

CONTRATO DE COMODATO Y COMPROBANTE DE PAGO DE IMPUESTOS.

SI EXISTE

JALISCO

JALISCO

CONTRATO DE COMODATO Y DE PAGO DE SERVICIO DE TELEFONO

SI EXISTE

SINALOA

SINALOA

CONTRATO DE COMODATO Y COMPROBANTE DE PAGO DE RECIBO TELEFONICO.

SI EXISTE

SONORA

SONORA

CONTRATO DE COMODATO

SI EXISTE

TLAXCALA

TLAXCALA

CONTRATO DE COMODATO Y DE PAGO DE SERVICIO DE TELEFONO

SI EXISTE

VERACRUZ

VERACRUZ

CONTRATO DE COMODATO Y DE PAGO DE SERVICIO DE TELEFONO

SI EXISTE

NUEVO LEON

NUEVO LEON

CONTRATO DE COMODATO, PAGO DE COMPROBANTE DE PAGO DE SERVICIO DE LUZ Y TELEFONO

SI EXISTE

MORELOS

MORELOS

CONTRATO DE COMODATO, COMPROBANTE DE PAGO DE SERVICIO DE LUZ Y TELEFONO

SI EXISTE

YUCATAN

YUCATAN

CONTRATO DE COMODATO.

SI EXISTE

Del análisis efectuado se concluye que la solicitante cuenta con un órgano de dirección a nivel nacional, cuyo domicilio se ubica en Av. Lázaro Cárdenas número 1908 local "A" Col. Otai Constituyentes C.P. 22510 Tijuana Baja California, y con delegaciones en las siguientes 17 (diecisiete) entidades federativas: Aguascalientes, Baja California Sur, Durango, Sinaloa, Guanajuato, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Colima, Jalisco, Sonora, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Nuevo León, Morelos y Chihuahua, por lo que la solicitante cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y con lo señalado por el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso E), de "EL INSTRUCTIVO".

El resultado de este examen se relaciona como Anexo número cinco, que en una foja útil, forma parte del presente proyecto de resolución.

VIII. Que atendiendo a lo dispuesto en el numeral 3, del apartado denominado Prerrogativas y Partidos Políticos, de "LA METODOLOGÍA", se analizaron la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación de ciudadanos solicitante, a efecto de determinar si dichos documentos básicos cumplen en lo conducente con los extremos señalados por los artículos 25; 26, párrafo 1, incisos a), b) y c), así como 27, párrafo 1, incisos a), b), c), fracciones I, II, III y IV y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Que del resultado del análisis referido en el párrafo anterior, se desprende que la Declaración de Principios cumple parcialmente toda vez que se hace únicamente en el inciso a) referencia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como reguladoras y no hace señalamiento de observancia obligatoria. No señala lo preceptuado por los incisos c) y d) del artículo 25 del Código ya que no establece, La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos y extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico provenientes de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe financiar a los partidos políticos; y la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática. El Programa de Acción si cumple cabalmente. Y los Estatutos cumplen parcialmente toda vez que si hay denominación sin embargo, no hay colores ni emblema. Es muy global, establece que el Comité Directivo Nacional es quien ejerce la representación legal, pero no hay señalamiento en lo particular al cumpliendo exacto de la fracción IV del artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al no señalar un responsable para la administración y presentación del informe a que se refiere el artículo 49-A del propio Código de la materia, asimismo señala el procedimiento para la imposición de sanciones pero no se contemplan medios de defensa que pueda hacer valer el presunto infractor por lo que acredita con el contenido de los documentos básicos que cumplen parcialmente con las disposiciones legales antes mencionadas.

El resultado de este análisis se relaciona como Anexo número seis, que en dos fojas útiles, forman parte del presente proyecto de resolución.

IX. Que de acuerdo con lo establecido en el punto PRIMERO, párrafo 3, inciso G), de "EL INSTRUCTIVO", se procedió a analizar el conjunto de la documentación presentada e efecto de constatar que la asociación solicitante se ostenta con una denominación distinta a cualquier otra organización o partido político sin poder utilizar bajo ninguna circunstancia la denominación "partido" o "partido político" en ninguno de sus documentos, concluyéndose que al denominarse la solicitante "Asociación Ciudadana del Magisterio" y al presentar su documentación con dicha denominación, se tiene por cumplido el requisito a que se refieren los artículos 33, párrafo 2 y 35, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

X. Que con base en toda la documentación que integra el expediente de constitución como Agrupación Política Nacional, de la asociación de ciudadanos denominada "Asociación Ciudadana del Magisterio" y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en los considerandos anteriores, se concluye que la solicitud de la asociación señalada cumple con los requisitos previstos por los incisos A), B), C), D), E), F) y G) del párrafo 3, del punto PRIMERO, de "EL INSTRUCTIVO".

XI. Que tomando en consideración el resultado de registro validados por la Dirección Ejecutiva del registro Federal de Electores y restando de la cantidad de 11,955 (once mil novecientos cincuenta y cinco), el total arrojado de inconsistencias 268 (doscientos sesenta y ocho) de las manifestaciones de afiliación así como de los 39 (treinta y nueve) asociados afiliados a más de una asociación, se determina que la asociación denominada "Asociación Ciudadana del Magisterio", cuenta con la cantidad de 11,678 (once mil seiscientos setenta y ocho) en el país, por lo que cumple con el requisito señalado en el numeral 35, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como con lo establecido en el Punto primero, inciso c) del "INSTRUCTIVO".

XII. Que por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión concluye que la solicitud de la asociación de ciudadanos denominada "Asociación Ciudadana del Magisterio", reúne los requisitos necesarios para obtener su registro como Agrupación Política Nacional, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 35, párrafos 1, incisos a) y b), 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones 0de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, publicado este último el primero de octubre de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anteriormente señalado, se detalla, en el anexo número siete, que en una foja útil forma parte del presente proyecto de resolución.

En consecuencia, la Comisión que suscribe el presente proyecto de resolución propone al Consejo General del Instituto Federal Electoral que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, párrafo 3, y 80, párrafos 1, 2 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el artículo 82, párrafo 1, incisos k) y z), del mismo ordenamiento, dicte la siguiente:

R E S O L U C I O N

PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación de ciudadanos denominada "Asociación Ciudadana del Magisterio", en los términos de los considerandos de esta resolución, toda vez que cuentan con 11,917 (once mil novecientos diecisiete) ciudadanos validados, con lo que se cumple a cabalidad con el mínimo de 7,000 (siete mil) asociados a que se refiere el artículo 35, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

SEGUNDO. En razón de lo descrito por el considerando VIII, comuníquese a la asociación denominada "Asociación Ciudadana del Magisterio", haciéndoles saber que cuentan con 30 días naturales contados a partir de la fecha de notificación de esta resolución; a efecto de informar a este Consejo General de la fecha en que realizarán las reformas en su Declaración de Principios y Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en los artículos 25, párrafo 1, incisos c) y d), y 27, párrafo 1 inciso c), fracción IV y g). Dichas modificaciones deberán ser efectuadas a la brevedad posible, en la medida que lo permitan sus Estatutos para convocar a la reunión ordinaria o en su caso extraordinaria que deba realizar el órgano directivo estatutariamente competente para este fin. Las modificaciones estatutarias deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, y para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

TERCERO. Apercibiéndose a la asociación de ciudadanos denominada "Asociación Ciudadana del Magisterio", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto segundo de este capítulo de la presente resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a declarar la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos del o preceptuado por el artículo 35, párrafo 13, incisos d) y f), en relación con el artículo 67, párrafo 2, ambos del Código Fedreal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CUARTO. Notifíquese en sus términos la presente resolución, a la asociación de ciudadanos denominada "Asociación Ciudadana del Magisterio".

QUINTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.

La presente resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 17 de abril de 2002.