Registro Federal de Electores

Padrón electoral

Para solicitar y recibir la credencial para votar con fotografía, el ciudadano deberá identificarse, de preferencia, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia. La DERFE conservará copia digitalizada de los documentos presentados. En todos los casos, al solicitar un trámite registral el interesado deberá asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo.

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Cofipe, artículo 144.1 al 3 Cofipe, artículo 180.2 al 4

 

El IFE, por los medios más expeditos de que disponga, dará hasta tres avisos a los ciudadanos que no recojan su credencial en los plazos establecidos, para que acudan a hacerlo.

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No tiene antecedente Cofipe, artículo 180.5

 

El plazo para recoger la credencial para votar concluirá a más tardar el último día de marzo del segundo año posterior (antes 30 de septiembre del año siguiente) a aquel en que hayan hecho la solicitud; de no recogerlas, serán canceladas.

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Cofipe, artículo 163.1 Cofipe, artículo 199.1

 

Los plazos para entregar a los partidos políticos las relaciones con los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, será a más tardar el 30 de abril (antes 31 de octubre) de cada año. Ahora dichas relaciones se exhibirán en las oficinas del IFE entre el 1º y el 31 de mayo (antes entre el 1º de noviembre y el 15 de enero).

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Cofipe, artículo 163.2 y 3 Cofipe, artículo 199.2 y 3

 

Para efectos de actualización del catálogo general de electores y el padrón electoral, los jueces que ordenen la rehabilitación (antes sólo se refería a la suspensión o pérdida) de los derechos políticos de los ciudadanos, deberán notificarlo al IFE dentro de los 10 días siguientes a la fecha de emisión de la resolución. La DERFE reincorporará al padrón electoral a dichos ciudadanos, así como a aquéllos que acrediten, con la documentación correspondiente, que ya cesó la causa de la suspensión o hayan sido rehabilitados en sus derechos políticos.

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Cofipe, artículo 162.3 y 163.7 Cofipe, artículo 198.3 y 199.8

 

La documentación relativa a los movimientos realizados en el padrón electoral quedará bajo la custodia y responsabilidad de la DERFE y sus vocalías, en medio digital por un periodo de 10 años (antes se establecían dos años y no se preveía conservarlos en medio digital).

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Cofipe, artículo 163.9 Cofipe, artículo 199.10