Partidos Políticos

Obligaciones de los partidos en materia de transparencia

Se establece un apartado en el que se define el derecho ciudadano y la obligación de los partidos en materia de transparencia; éste especifica qué información se considera pública, así como los procedimientos y plazos para solicitar información.

Indica que toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos a través del IFE, mediante la presentación de solicitudes específicas. El IFE expedirá el reglamento para establecer los formatos, procedimientos y plazos para desahogar las solicitudes que los ciudadanos presenten sobre la información de los partidos políticos. Cuando la información solicitada tenga el carácter de pública y no esté en poder del IFE, lo notificará al partido político para que la proporcione en forma directa al solicitante, dentro del plazo que señale el reglamento correspondiente. Si la información está disponible en la página electrónica del IFE, o en la del partido político, se le notificará al solicitante para que la obtenga en forma directa, salvo que el interesado la requiera en forma impresa o en medio digital. Los partidos deberán publicar en su página electrónica su información.

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No tiene antecedente

Cofipe, artículo 41

 

Señala que la información que los partidos políticos proporcionen al IFE o que éste genere respecto de los mismos, y que sea considerada pública, estará a disposición de toda persona a través de la página electrónica del Instituto.

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No tiene antecedente

Cofipe, artículo 42.1

 

Se considera información pública de los partidos políticos: sus documentos básicos; las facultades de sus órganos de dirección; los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que regulen su vida interna; las obligaciones y derechos de sus afiliados; la elección de dirigentes y postulación de candidatos a cargos de elección popular; el directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal, y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales; el tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos mencionados y de los demás funcionarios partidistas; las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el IFE; los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con APN; las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular; los montos de financiamiento público otorgados mensualmente a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente; los descuentos correspondientes a sanciones; los informes, anuales o parciales de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña; su estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de su propiedad; la relación de donantes y los montos aportados por cada uno; las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que sean definitivas y no impugnadas; los nombres de sus representantes ante los órganos del IFE; el listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del partido político; el dictamen y resolución que el CG haya aprobado respecto de los informes de ingresos y gastos.

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Cofipe, artículo 42.2

 

Establece que los partidos políticos deberán mantener actualizada su información pública, proporcionándola al IFE con la periodicidad y en los formatos y medios electrónicos que determine el Instituto en acuerdos de carácter general.

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No tiene antecedente

Cofipe, artículo 43

 

Indica que no será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en encuestas ordenadas por ellos, así como las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.

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Cofipe, artículo 44.1

 

Define como confidencial la información que contenga los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado.

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Cofipe, artículo 44.2

 

Se considerará reservada la información relativa a los juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada.

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Cofipe, artículo 44.3