Reglamento de Elecciones

Fecha de actualización: 19 de junio de 2017.

Concepción

La aprobación del Reglamento de Elecciones, por el Consejo General, es una de las decisiones más trascendentes para el Instituto Nacional Electoral, a partir de su nacimiento o reconfiguración, con la reforma constitucional de 2014, que dio origen al actual sistema nacional electoral.

Su construcción ha sido un proceso que ha implicado el trabajo y participación de cientos de personas por más de un año. La idea original surge en los primeros días de agosto del año pasado, con la intención de aglutinar en un solo cuerpo normativo, todas las reglas emitidas y aplicables a la organización de un proceso electoral, dejando a un lado las relativas a Fiscalización y Radio y Televisión, que por su especialización y complejidad ya cuentan hoy en día con un reglamento específico.


Objetivo

El objetivo del reglamento es sistematizar y armonizar la normativa que rige la organización y desarrollo de los procesos electorales, en todas sus vertientes; federales, concurrentes y locales; así como ordinarias y extraordinarias; a través de la depuración, orden y concentración de disposiciones normativas, evitando así la dispersión, de manera que tengamos un solo cuerpo reglamentario, eficiente y que dé certeza a los actores políticos y a las autoridades que surjan de dichos procesos electorales.


Estructura

La concepción del Reglamento de Elecciones considera que él mismo está formado por dos grandes cuerpos; el primero, constituido por las normas consideradas sustantivas, y que forman el articulado, en tanto, el segundo, lo forman 16 anexos, que se desenvuelven en 33 documentos de tres tipos: procedimientos, formatos y especificaciones técnicas.

El reglamento se divide en cuatro libros: Disposiciones Generales, Autoridades Electorales, Proceso Electoral y Disposiciones Complementarias.

El apartado más robusto y que fue sujeto a una revisión profunda es el relativo al Proceso Electoral, el cual desarrolla cada una de las etapas de cualquier proceso electoral. Dicha regulación contempla tanto los temas de aplicación exclusiva por el INE, así como los apartados cuya observancia es obligatoria para los Organismos Públicos Locales y aquellos en los cuales se ha ejercido facultad de atracción, por su importancia en la protección y vigilancia de los procesos electorales locales.

En este sentido, el Reglamento, dada su extensión en cuanto a los temas previstos, debe entenderse y leerse en su justa dimensión, porque cada apartado desarrolla particularidades y ámbitos de aplicación distintos, en su afán del respeto a la soberanía y facultad reglamentaria de los Estados y autoridades electorales locales.


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