Preguntas frecuentes

Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero

1. ¿Los mexicanos residentes en el extranjero tienen derecho a votar en las elecciones de México?

Sí. De acuerdo con el artículo 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho a voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Senadores, así como Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

2. ¿Quiénes pueden votar desde el extranjero?

Todos aquellos ciudadanos mexicanos mayores de 18 años que residen fuera del país, que tienen Credencial para Votar con Fotografía y que soliciten su inscripción a la lista nominal de electores residentes en el extranjero del proceso electoral federal y/o local del que estén interesados en formar parte.

Para el caso de las elecciones en los estados, la Credencial para Votar con Fotografía deberá tener domicilio del estado de que se trate.

3. ¿Se debe realizar algún procedimiento para poder votar desde el extranjero?

Sí, todos los ciudadanos que residan en el extranjero y deseen participar en la elección, deberán realizar el proceso de inscripción a la lista nominal de electores en el extranjero del proceso electoral de que se trate.

Es importante mencionar que, para el caso de los cargos de elección popular a nivel local, cada entidad establece sus plazos de inscripción, por lo que recomendamos estar atento a la información difundida por el Organismo Público Electoral Local de cada estado.

4. ¿Qué estados contemplan el voto de sus ciudadanos que residen en el extranjero?

Las entidades federativas que actualmente reconocen en sus legislaciones el voto de sus ciudadanos radicados en el extranjero, son las siguientes:

  • Aguascalientes, para la elección de Gobernador;
  • Baja California Sur, para la elección de Gobernador;
  • Chiapas, para la elección de Gobernador y Diputado Migrante;
  • Coahuila, no especifica el cargo;
  • Colima, para la elección de Gobernador;
  • Distrito Federal, para la elección de Jefe de Gobierno;
  • Guanajuato, para la elección de Gobernador;
  • Guerrero, para la elección de Gobernador;
  • Jalisco, para la elección de Gobernador;
  • Michoacán, para la elección de Gobernador;
  • Morelos, para la elección de Gobernador;
  • Puebla, para la elección de Gobernador;
  • Querétaro, no especifica el cargo;
  • Yucatán, no especifica el cargo y siempre que las condiciones logísticas y presupuestales lo permitan (Constitución Política del Estado de Yucatán); y,
  • Zacatecas, para la elección de Gobernador.

Cabe mencionar que para 2016, los estados de Aguascalientes, Puebla y Zacatecas elegirán a su próximo Gobernador, por lo que, los ciudadanos originarios de esas entidades federativas que se encuentren en el exterior, podrán participar de estas elecciones locales si así lo deciden sus Organismos Públicos Locales. Para dar seguimiento a esta información, puedes consultar sus páginas electrónicas:

5. ¿El voto emitido desde el extranjero es libre y secreto?

Sí. De conformidad con lo establecido en los artículos 7, párrafo 2; 341, párrafo 1; 341, párrafo 3, inciso c; y, 343, párrafo 2, inciso c de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

6. ¿Se puede votar desde el extranjero y además en territorio nacional?

No, al darse de alta en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, tanto a nivel federal como a nivel local, los mexicanos residentes en el extranjero serán dados de baja temporalmente de la Lista Nominal de Electores del territorio nacional, por lo que únicamente podrán votar desde el extranjero.

7. ¿Se puede votar contando con doble nacionalidad?

Sí. Todos los mexicanos que viven fuera del país y realicen su trámite de inscripción en la lista nominal de electores en el extranjero del proceso electoral de que se trate, cumplan todos los requisitos y sean aceptados, pueden participar aún cuando tengan doble nacionalidad

8. ¿Cómo puedo votar desde el extranjero?

El ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse de la siguiente manera:

  • Por correo postal;
  • Mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados; o, en su caso,
  • Por vía electrónica, de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y en los términos que determine el Instituto, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a los mexicanos residentes en el extranjero.

9. ¿Desde cuándo los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero pueden votar?

El derecho al voto extraterritorial es relativamente reciente. Fue el 30 de junio de 2005 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la incorporación de un Libro Sexto al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) denominado Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, el cual permitió que los mexicanos residentes allende las fronteras, pudieran emitir su sufragio de manera postal, para elegir Presidente de la República. Con esta disposición legal, se efectuaron dos procesos electorales: el celebrado en el 2005-2006 y el de 2011-2012.

10. ¿Cuáles son los principales cambios del Voto de los Mexicanos Residentes en Extranjero con la reforma político-electoral de 2014?

En mayo de 2014, el Congreso de la Unión aprobó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), que modificó significativamente el modelo de votación de los mexicanos residentes en el extranjero, tanto a nivel federal como local. Los cambios más relevantes son:

  • Los mexicanos en el exterior podrán participar para elegir Presidente de la República, Senadores. Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones locales.
  • Se faculta al Instituto Nacional Electoral (INE) para expedir la credencial para votar en embajadas y consulados en el extranjero, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • La inscripción en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y el ejercicio del voto podrá realizarse por correo postal, mediante entrega personal de la solicitud de inscripción o boleta electoral en los módulos que se instalen en embajadas o consulados, y por vía electrónica.

Para más detalle de la reforma electoral consulta la LEGIPE en: http://norma.ine.mx/documents/27912/310245/2014_LGIPE.pdf/5201e72c-0080-4acb-b933-5137ef1c0c86


Sobre la Credencial para Votar con Fotografía

11. ¿Se puede obtener la Credencial para Votar con Fotografía desde el extranjero?

Sí. La Reforma Político – Electoral de 2014, facultó al Instituto Nacional Electoral para la expedición de la Credencial para Votar con Fotografía en embajadas y consulados de México en el extranjero.

12. ¿A partir de cuándo se comenzará a expedir la Credencial para Votar con Fotografía en el extranjero?

El Instituto Nacional Electoral y la Secretaría de Relaciones Exteriores están trabajando de manera conjunta con el objeto de cumplir la ley de la materia. El inicio de este proceso está contemplado para finales del año de 2015.

Para mayores detalles, sugerimos estar atentos a las cuentas de redes sociales especializadas en el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral, donde se informará oportunamente todos los detalles:

/Voto.Extranjero.MX

@VotoExtranjero

También se puede llamar sin costo a INETEL:

  • Desde EUA al 1-866-986-8306 o al 1-877-343-3639.
  • Desde el resto del mundo por cobrar, al (52 55) 5841-9897.
  • Desde México al 01 800 433-2000.

Horarios de atención: lunes a sábado de 8:00 a 21:00 hrs. y domingo de 8:00 a 16:00 hrs.

13. ¿Qué documentos se necesitarán para tramitar mi Credencial para Votar con Fotografía en el extranjero?

De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (artículo 135, párrafo 2; artículo 136, párrafo 2; artículo 140, inciso d) será requisito para el trámite de la Credencial para Votar con Fotografía la presentación de los siguientes requisitos:

  • Un documento que avale la nacionalidad;
  • Un documento de identificación con fotografía; y,
  • Un comprobante de domicilio.

14. ¿La Credencial para Votar con Fotografía expedida en el extranjero será diferente a la expedida en territorio nacional?

Prácticamente la credencial expedida en México, así como la expedida en el extranjero serán iguales, contendrán los mismos datos, así como las mismas medidas de seguridad. Sólo tendrá mínimas diferencias, entre ellas, se incluirá la leyenda “Para Votar desde el Extranjero” a la que se expida en el exterior, así como el país de residencia.

15. ¿Se puede obtener la Credencial para Votar con Fotografía aunque nunca se haya vivido en México?

Sí. Todos los mexicanos pueden tramitar su Credencial para Votar con Fotografía, aun aquéllos que no hayan residido en el país. En estos casos, y en lo que a la asignación de la entidad federativa se refiere, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección.

16. ¿Se puede seguir utilizando la actual Credencial para Votar con Fotografía?

Sí. El pasado 30 de mayo de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG37/2014, que las Credenciales para Votar que tengan como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el “03”, “09” y “12”, puedan ser utilizadas por los ciudadanos mexicanos en territorio extranjero, hasta en tanto se instrumente la credencialización en el extranjero, a efecto de garantizar su derecho al voto e identificación.

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