Coordinación Nacional de Comunicación Social
México, D.F. 
 
 



¿Por qué el Consejo General resolvió no procedente la sanción propuesta por la Contraloría General sobre la adquisición el Edificio de Acoxpa?


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El Consejo General del IFE conoció de la resolución de la Contraloría General del IFE por el procedimiento administrativo instaurado en contra del Ex Director Ejecutivo de Administración en su sesión extraordinaria del 20 de marzo de 2013, por irregularidades detectadas en la compra-venta del edificio ubicado en Calzada Acoxpa No. 436, Col. Ex Hacienda Coapa, Delegación Tlalpan, C.P. 14300.

Por unanimidad de los miembros con derecho a voto, se resolvió no procedente la sanción administrativa determinada por la Contraloría General consistente en inhabilitar temporalmente al ex funcionario para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un periodo de 5 años y una sanción económica de 124 millones 634 mil 367 pesos, por el daño patrimonial presuntamente causado a la institución.

Los argumentos que sustentaron el sentido de la votación y que fueron expresados por las Consejeras y los Consejeros Electorales, entre otros,  son los siguientes:

 

  1. Acoxpa le permitió al Instituto atender pronta y eficazmente las nuevas atribuciones derivadas de la Reforma Electoral 2007-2008, con el desarrollo del Proceso Electoral Federal 2008-2009 en puerta.
  2. El procedimiento de adquisición del inmueble se llevó a cabo conforme a la normatividad institucional vigente aplicable al caso, por lo que se considera que no existió incumplimiento a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad en las acciones de emprendidas para la adquisición.
  3. Para efectos de la adquisición del inmueble se consideró el avalúo de BANOBRAS, de fecha 27 de noviembre de 2009, del cual no se advierten elementos de ilegalidad, dolo, mala fe o cuestiones que generaran un daño patrimonial al Instituto.
  4. El IFE como organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica no está obligado a realizar en forma exclusiva avalúos con el INDAABIN que sirvan de base para la compraventa de inmuebles.
  5. Se solicitaron los avalúos al INDAABIN en el marco del Convenio de Colaboración, en el que se establecían derechos y obligaciones de las partes.
  6. De manera particular, sobre el segundo avalúo del INDAABIN, al que le da pleno valor probatorio la Resolución, el IFE no conoció el monto del valor comercial calculado para el edificio Acoxpa, debido a que canceló el proceso ante el incumplimiento de esa Institución para entregarlo en el tiempo estipulado en el Convenio.
  7. En la resolución asume que el IFE debió pagar $198 303,185.45 por el inmueble de Acoxpa, derivado de la diferencia entre el segundo avalúo del INDAABIN y el de BANOBRAS. Sin embargo, el IFE en ningún momento tomó como base el segundo avalúo del INDAABIN, porque desconocía su contenido.
  8. El Instituto adquirió la Unidad Privativa A del inmueble de Acoxpa, es decir la correspondiente al área arrendada.
  9. El Secretario Ejecutivo y la Junta General Ejecutiva conocieron el Dictamen Final de Procedencia y la propuesta de adquisición del inmueble.
  10. La Junta General Ejecutiva tuvo los elementos necesarios para autorizar la adquisición del inmueble. Por ello, se autorizó al SE a realizar las gestiones. El monto del segundo avalúo del INDAABIN fue conocido hasta que se integró a la Resolución referida.
  11. El avalúo de BANOBRAS determinó un valor comercial para el inmueble Acoxpa de $262 990,000.00. Los propietarios de éste solicitaron inicialmente $250 000,000.00. Derivado de la negociación del IFE con los propietarios se tuvo una segunda oferta por la cantidad de $225 000,000.00 más IVA, por lo que se procedió a la adquisición del inmueble, por debajo del avalúo.
  12. Al momento en que se autorizó al Secretario Ejecutivo a gestionar la adquisición del inmueble, el Instituto contaba con los recursos financieros para afrontarla.
  13. Finalmente, la adquisición del inmueble Acoxpa se apegó a la normatividad vigente. El Instituto incrementó su patrimonio inmobiliario y al día de hoy el inmueble alberga áreas fundamentales para el desarrollo de funciones sustantivas, que contribuyen al cumplimiento de tareas de colaboración con el desarrollo de procesos electorales locales.
  14. El Instituto reconoce la labor de la Contraloría General, como órgano encargado del control, fiscalización y vigilancia de las finanzas y recursos institucionales.  Colabora y seguirá colaborando con ella para transparentar el uso de los recursos financieros, materiales y humanos.
  15. El Instituto Federal Electoral, continuará trabajando con transparencia y en colaboración permanente con la Contraloría General, a efecto de darle a los ciudadanos mexicanos, certeza sobre el buen uso de los recursos públicos que tiene encomendados esta Institución.

 

Antecedentes de la Compra

 

La reforma electoral, Constitucional y legal (COFIPE), 2007-2008, otorgó al  Instituto Federal Electoral (IFE) 53 nuevas atribuciones. De manera particular destaca la administración de los tiempos del Estado en la Radio y la Televisión, así como la fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos, a través de un órgano técnico del Consejo General, con autonomía de gestión.

De lo anterior, se derivaron obligaciones institucionales que debían operarse inmediatamente. Por ello, para iniciar los trabajos de la aplicación de la Reforma Electoral, se solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una ampliación presupuestal para implementarla.

Al mismo tiempo, el Instituto inició un proceso de reorganización interna que culminó con una nueva estructura orgánica. Esto significó la necesidad de nuevos espacios físicos para instalar el Centro Nacional de Control y Monitoreo, corazón tecnológico y operativo para la verificación de los tiempos del Estado en la radio y la televisión y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, entre otros. Por ello, el IFE se dio a la tarea de buscar el espacio idóneo para albergar las nuevas unidades administrativas.

El edificio Acoxpa cumplía con los requisitos. Fue diseñado para oficinas, tiene capacidad física, técnica y logística para instalar los recursos humanos, materiales y técnicos que se requieren para la operación de la administración de los tiempos en radio y televisión y, además, está cerca de oficinas centrales, lo que significa reducción de tiempos de traslado hora/hombre para el desarrollo de sesiones del Comité de Radio y Televisión.

El edificio Acoxpa está ubicado en Calzada Acoxpa No. 436, Col. Ex Hacienda Coapa, Delegación Tlalpan, C.P. 14300. Se integra por 10 niveles, sótano, planta baja, ocho niveles de oficinas y estacionamiento para 147 automóviles.

El inmueble alojó al Centro Nacional de Control y Monitoreo (CENACOM), un Centro de Verificación y Monitoreo (CEVEM) para el Distrito Federal, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la Unidad de Fiscalización, IFETEL, la Dirección de Sistemas y la Coordinación del PREP, ambas dependientes de la UNICOM.

 

Sobre las condiciones del arrendamiento y los avalúos efectuados

 

El inmueble fue arrendado en dos etapas. La primera a partir del 1 de agosto de 2008 y hasta 31 de diciembre de 2009; la segunda a partir el 1 de noviembre del mismo año y hasta 31 de diciembre de 2009.

El primer contrato de arrendamiento (contrato 059/2008, 23 de junio de 2008), aprobado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (CAAS) , estableció como importe de la renta $11 331,539.72 (con IVA incluido), a pagar en 17 mensualidades de $666,561.16. El segundo contrato de arrendamiento (contrato 079/2008, 27 de octubre de 2008), aprobado por el CAAS, con un monto total de renta de $12 366,094.44 (con IVA incluido), a pagar en 14 mensualidades de $883,292.46.  En total el arrendamiento del edificio tuvo un costo de $1 549,853.62 mensuales.

Antes de la adquisición del edificio, en 2007, el inmueble fue vendido por Bienes Industriales de México, a un grupo de 42 personas, quienes adquirieron y compraron para sí, por 42 millones de pesos. Lo anterior consta en la Escritura Pública 51617 del 21 de diciembre de 2007.

Estas personas se constituyeron en fideicomitentes y fideicomisarios que aportaron al patrimonio de un Fideicomiso (Núm. 709/2006) con el Grupo Financiero MIFEL, el inmueble. Esto consta en la Escritura Pública 52268, del 16 de abril de 2008.

En 2008 el edificio fue remodelado. De acuerdo con la Manifestación de Terminación de Obra, Banca MIFEL informó a la Dirección General de Obras Públicas de la Delegación Tlalpan, que la obra concluyó el 30 de octubre de 2008. A partir de ese momento el valor total del inmueble era de $209 000,000.00 conforme a lo siguiente:

 

  • "Valor del terreno: $25 500,000.00
  • "Valor de las construcciones: $183 500,000.00

 

La remodelación y adecuación física del inmueble quedó documentada en la escritura  pública 58880.

El inmueble se constituyó bajo el régimen de propiedad en condominio (2 de diciembre de 2008), de acuerdo con la Escritura Pública 53761.

El IFE rentó un inmueble en el que invirtió 34 millones de pesos, que correspondieron a bienes muebles, equipamiento, cableado, plantas de luz, etc., para la operación de los sistemas; es decir se trató de patrimonio del IFE.

El Instituto consideró el Centro Nacional de Control y Monitoreo como un proyecto prioritario que debía mantener una operación ininterrumpida y debido a las ventajas institucionales y presupuestales que representaba, se determinó la adquisición del inmueble.

De esta manera, se solicitó el 20 de octubre de 2008 Oficio No. 1230/2008 al Instituto de Administración de Avalúos de Inmuebles Nacionales (INDAABIN)  el avalúo del inmueble de Acoxpa.

El INDAABIN entregó el Avalúo Numero secuencial genérico G-42704, el 5 de diciembre de ese año, señalando que el valor comercial del inmueble era de $118 millones, sin considerar las adecuaciones que hizo  el propietario del inmueble.

El 30 de enero de 2009 se solicitó al INDAABIN la reconsideración del avalúo, debido a que el IFE ya tenía el arrendamiento total del inmueble. Sin embargo, aquel Instituto requirió de mayor información y la solicitud de un nuevo avalúo. Lo anterior se remitió el 5 de marzo de 2009 bajo la solicitud de reconsideración. La respuesta del INDAABIN fue en el sentido de reiterar que sólo procedería la solicitud de un nuevo avalúo.

Nuevamente, el 2 de abril se procedió a entregar al INDAABIN la solicitud del nuevo avalúo, con la documentación solicitada.

Después de 63 días de retraso en la entrega del avalúo solicitado y ante el incumplimiento  de plazos por parte del INDAABIN, conforme al Convenio de Colaboración, el 7 de julio el IFE solicitó la cancelación del trámite, a través del Oficio DRMS/0928/2009.

Haciendo caso omiso del oficio de referencia, el 13 de julio de 2009 se recibió en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios el Oficio DGA/DV/0581/2009, en el cual el INDAABIN informó que el avalúo Núm. G-42704A había sido concluido y estaba a disposición del IFE, solicitando el pago del mismo.

Ocho meses después, el 30 de marzo de 2010, el INDAABIN nuevamente informó al IFE que estaba a disposición el documento y tenía pendiente el pago del avalúo, por lo que solicitó la liquidación de los honorarios y gastos, con el recargo por demora correspondiente.

A solicitud de la Contraloría General, el INDAABIN informó el 18 de octubre de 2011, que el IFE no había recogido el avalúo del inmueble Acoxpa y que había omitido el pago correspondiente; que hasta ese momento era de $114,720.00.

 

Proceso de adquisición del inmueble Acoxpa.

 

El Consejo General dispuso, en  su sesión del diciembre de 2008, que para abatir el costo por concepto de arrendamiento, se continuara la construcción de obra pública y la adquisición o el arrendamiento financiero de inmuebles que permitieran, en el mediano y largo plazo, tener inmuebles propios.

Derivado de lo anterior, el 26 de agosto de 2009, la Dirección Ejecutiva de Administración (DEA) generó un Dictamen Preliminar de Procedencia para la adquisición del inmueble de Acoxpa, en cuyo contenido se indicó:

 

Que la Dirección de Recursos Financieros analice el comportamiento financiero del Instituto, a fin de determinar si habrá recursos presupuestales producto de economías para destinar a la adquisición del inmueble, y si por lo tanto es factible realizar la compra propuesta, en el presente ejercicio fiscal.

  Que la Dirección de Recursos Materiales y Servicios realicé gestiones necesarias para integrar el proyecto de adquisición del inmueble propuesto.

 

La Junta General Ejecutiva aprobó modificaciones a los Lineamentos para el arrendamiento, conservación y mantenimiento de inmuebles, el 31 de agosto de 2009 (Acuerdo JGE81/2009); en el Capítulo IV, numeral 6 de estos lineamientos se estableció: Por lo que hace a los avalúos, en caso de adquisición de un inmueble, el dictamen correspondiente también podrá ser solicitado a cualquier institución financiera o de valores, u organismo público o privado que provee este servicio.

Con esta base legal, entre septiembre y octubre de 2009, la DEA llevó a cabo una consulta a 11 instituciones financieras sobre la posibilidad de otorgar una línea de crédito a través de un arrendamiento financiero para la adquisición del inmueble de Acoxpa, entre otros y, en su caso, el avalúo.

De las instituciones consultadas, cinco respondieron, remitiendo su cotización para la realización del avalúo, entre ellas BANOBRAS. Con esa base, se elaboró la justificación el 26 de octubre de 2009, para determinar a BANOBRAS como la mejor opción para realizar el avalúo (Unidad certificada con el ISO9001:2000).

El 27 de noviembre de 2009, BANOBRAS entrega el avalúo Núm. 2009/3011 e  indicó que el valor comercial del inmueble era de $262 990,000.00. En el apartado de observaciones indicó que el edificio tuvo una remodelación integral, por lo que la edad aparente considerada era de tres años.

El mismo 27 de noviembre de 2009, la DEA elaboró el Dictamen de Procedencia para la adquisición del inmueble, sobre la base del avalúo de BANOBRAS.  En Dictamen determinó la procedencia de la adquisición del inmueble, dado que tenía el  recurso financiero para soportarla y determinó que el procedimiento idóneo para la adquisición fuera compra-venta directa, por lo que autorizó presentar la propuesta al Secretario Ejecutivo.

La propuesta de adquisición del inmueble, presentada al Secretario Ejecutivo, estableció la gestión ante los representantes legales de los dueños del inmueble respecto al precio final de compra-venta ($225 000,000.00, más IVA); con ello, se logró un ahorro de casi $38 000,000.00 para el Instituto.

En este sentido, la Junta General Ejecutiva autorizó al Secretario Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias para la adquisición del inmueble de Acoxpa (Sesión extraordinaria, 11 de diciembre de 2009, Acuerdo JGE110/2009).

El edificio se compró el 15 de diciembre de 2009, conforme a la Escritura Pública 55880, en la que se estableció la trasmisión la propiedad en ejecución de fideicomiso y extinción parcial del mismo entre Banca MIFEL y el IFE.

 

La resolución de la Contraloría General

 

La Contraloría General inició un procedimiento administrativo con motivo de la denuncia de hechos que posiblemente constituían infracciones en materia administrativa derivada de la adquisición del inmueble Acoxpa, presentada por el Secretario Ejecutivo el 24 de septiembre de 2010 (Oficio SE2660/2010).

Asimismo, la Auditoria Superior de la Federación, en el mes de mayo de 2011, requirió al Órgano de Control realizar investigaciones derivadas de la operación de compra-venta mencionada. La Contraloría General realizó todas las diligencias que consideró necesarias, relativas para la integración del expediente. Fue hasta el 25 de enero de 2013, que ordenó se emitiera la Resolución Administrativa correspondiente.

La Contraloría General imputó al ex Director Ejecutivo de Administración las siguientes conductas, derivadas de los oficios CGE/093/2011, del 2 de junio de 2011; y CGE/019/2012, del 27 de enero de 2012.

 

  • " Firma y presentación indebida del Dictamen final de Procedencia (27 de noviembre de 2009), así como de la propuesta de adquisición (diciembre de 2009) con relación al inmueble ubicado en Avenida Acoxpa No. 436, Colonia Ex Hacienda de Coapa, Delegación Tlalpan, C.P. 14300, Ciudad de México, Distrito Federal, ante la Junta General Ejecutiva, mediante el cual solicita la autorización para realizar su adquisición.
  • " Omisión de información indispensable para la toma de decisiones en cuanto a la compra del inmueble descrito, en las que se advierten que no se contaba con los recursos presupuestales suficientes, como lo establece la ley y la normativa interna; no se establecieron las razones por las cuales se determinó que el procedimiento de compraventa directa era la opción idónea para efectuar la adquisición del inmueble; no se consideró la situación legal y administrativa del inmueble en cuanto a que se había constituido en el régimen de propiedad en condominio, el cual refiere dos unidades privativas diferentes; no se informó que se compraría solamente la Unidad Privativa A , sino que al contrario, se menciona que se adquiere la totalidad del inmueble; se señaló en el Dictamen final que el propietario fue el que realizó remodelaciones al inmueble, cuando el propio Instituto realizó erogaciones por la cantidad de $41,783,963.45 (cuarenta y un millones setecientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y tres pesos, 45/100 M.N.), el cual incluye IVA y, finalmente, no se estableció en que consistió la negociación ni se localizaron documentos que dieron soporte al Dictamen y a la propuesta de compra respecto del precio de la misma.
  • " Autorización indebida de la Adecuación presupuestaria No 003701, del 15 de diciembre de 2009, con posterioridad a la fecha límite, a través de la cual se reasignaron $73 248,932.76, recursos no ejercidos durante el primer trimestre de 2009, sin existir Acuerdo mediante el que se autorice la reasignación de los mismos, en infracción a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
  • " Que en participación para la adquisición del inmueble Acoxpa, no aplicó las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros del Instituto y no dirigió y controló la administración de esos recursos, omitiendo aplicar las políticas generales, criterios técnicos y lineamientos a que se sujetarían los programas de administración de recursos financieros, incluso, omitió desarrollar las funciones que le confería el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y otras disposiciones aplicables, provocando presumiblemente con su actuar no sólo el incumplimiento del servicio que se le encomendó situación que además representó un ejercicio indebido del cargo conferido-, sino que, además, propició el incumplimiento de las leyes y la normatividad que determinan el manejo de recursos económicos públicos.
  • " Asimismo utilizó las facultades  que se le atribuyeron para el desempeño de su empleo, para fines distintos a las que estaban afectas; aunado a su falta de supervisión de los servidores públicos sujetos a su dirección e incumplimiento de aquellas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relacionadas con el servicio público.

 
 
 
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