Coordinación Nacional de Comunicación Social
México, D.F. 
 
 



En el IFE no se tolera la corrupción


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Las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Federal Electoral (IFE) no toleramos ningún acto de corrupción y de la misma manera no aceptaremos intentos de sancionar y perseguir sin pruebas a funcionarios y ex funcionarios públicos del IFE.

Todas y cada una de nuestras resoluciones se basan en los principios que rigen al Instituto Federal Electoral y en particular, a los principios de legalidad, objetividad y certeza que estamos obligados a cumplir como funcionarios públicos de una Institución del Estado Mexicano. Rechazamos con toda firmeza las declaraciones del titular de la Contraloría General, quien ha formulado acusaciones sin fundamento respecto de las y los integrantes del Consejo General. Si ésta es su convicción, debe acudir ante las instancias legales correspondientes como es su deber.

En la sesión extraordinaria del pasado 20 de marzo de 2013, por unanimidad de los miembros con derecho a voto, se resolvió no procedente la sanción administrativa propuesta por la Contraloría General en el procedimiento instaurado en contra del ex Director Ejecutivo de Administración, por presuntas irregularidades detectadas en la compra-venta del edificio ubicado en Calzada Acoxpa. Lo cierto es que de la investigación realizada no se evidencian elementos de prueba que permitan acreditar daño patrimonial al IFE. Los argumentos del proyecto se basan en suponer, sin un solo elemento de prueba que el funcionario implicado convino con una institución pública del país (BANOBRAS) un avalúo por encima del costo real del inmueble.

Los argumentos que resumen la decisión adoptada son los siguientes:

 

  1. Las irregularidades que pudieron haber existido en la compraventa del inmueble no fueron evidenciadas por ningún elemento de prueba que desde el 24 de septiembre de 2010, el Contralor General, con las facultades que ostenta, debió haber recabado al amparo de una investigación exhaustiva.
  2. El Contralor General centra su determinación únicamente en los avalúos y la escritura con la que se compra el inmueble, el expediente y proyecto de resolución que presentó al Consejo General no aportó evidencias de las irregularidades administrativas, atribuibles al entonces Director Ejecutivo de Admnistración, que pudieran haber ocasionado un daño económico a esta institución.
  3. Los avalúos que consideró el Contralor consignaron bienes con estructuras y características diferentes, por lo tanto para poder establecer las diferencias entre estos avalúos y tener elementos contundentes para determinar si existió un daño patrimonial a esta institución, el Contralor debió realizar un tercer avalúo para contar con elementos objetivos que dieran prueba plena de un supuesto daño patrimonial.
  4. En primera instancia, se solicitó al INDAABIN un avalúo para la compra del inmueble, el cual no consideró en ese momento las remodelaciones que se realizaban al inmueble como textualmente lo expresó en su documento.
  5. Para efectos de la adquisición del inmueble se consideró un avalúo de BANOBRAS, que incorporó las remodelaciones realizadas al edificio previo a su adquisición, de fecha 27 de noviembre de 2009, del cual no se advierten elementos de ilegalidad, dolo, mala fe o cuestiones que generaran un daño patrimonial al Instituto.
  6. El inmueble fue adquirido el 15 de diciembre de 2009 y se consideró un avalúo de BANOBRAS, de fecha 27 de noviembre del mismo año, que incorporó las remodelaciones realizadas al edificio previo a su adquisición, del cual no se advierten elementos de ilegalidad, dolo, mala fe o cuestiones que generaran un daño patrimonial al Instituto.
  7. Sobre el segundo avalúo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), al que la Contraloría General le da pleno valor probatorio en su expediente, cabe destacar que éste fue conocido por el Instituto Federal Electoral dos años después de la operación de compra-venta, por lo que no pudo ser tomado en cuenta al momento de su decisión. El IFE no conoció el monto del valor comercial calculado para el edificio Acoxpa, debido a que canceló el proceso ante el incumplimiento de esa Institución para entregarlo en el tiempo estipulado en el Convenio.
  8. Se solicitaron cotizaciones para realizar el avalúo y determinar la posible compraventa del inmueble, en consecuencia la Junta General Ejecutiva tuvo los elementos necesarios para autorizar su adquisición.
  9. Con el propósito de apoyar el criterio que el Consejo General adoptaría, el Secretario Ejecutivo del IFE proporcionó a los miembros del Consejo un avalúo de fecha 15 de marzo de 2013 en el que el costo comercial del mismo es de $306,263,000.00 que representa el 36% del monto erogado por este Instituto que fue de $225,000,000.00.
  10. Con la adquisición de Acoxpa 436 el Instituto incrementó su patrimonio inmobiliario y al día de hoy el inmueble alberga áreas fundamentales para el desarrollo de funciones sustantivas.
  11. Acoxpa le permitió al Instituto atender pronta y eficazmente las nuevas atribuciones derivadas de la Reforma Electoral 2007-2008, con el desarrollo del Proceso Electoral Federal 2008-2009 en puerta. Las acciones que se toman para fortalecer el patrimonio de los organismos autónomos, contribuyen a su consolidación y, a su vez, al patrimonio del Estado y de la sociedad.

 

Las Consejeras y los Consejeros del Instituto Federal Electoral reiteramos nuestro compromiso con el ejercicio transparente y efectivo de los recursos públicos que le son asignados a esta Institución y nuestro rechazo a cualquier acto de corrupción.

 

El IFE continuará trabajando con transparencia y en colaboración permanente con la Contraloría General, a efecto de darle a los ciudadanos mexicanos, certeza sobre el buen uso de los recursos públicos que tiene encomendados esta Institución.

Para conocer más información sobre este tema visita: El IFE te responde en www.ife.org.mx/

Leonardo Valdés Zurita, Marco Antonio Baños Martínez, Macarita Elizondo Gasperin, Lorenzo Córdova Vianello, Alfredo Figueroa Fernández, Francisco Javier Guerrero Aguirre, María Marván Laborde, Benito Nacif Hernández

 

 
 
 
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