Coordinación Nacional de Comunicación Social
México, D.F. 
 
 



Información en torno al término de encargo de la Consejera Electoral y los Consejeros Electorales


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El 30 de octubre de 2013, el Consejero Presidente del IFE, Leonardo Valdés Zurita, la Consejera Electoral, Macarita Elizondo Gasperín y los Consejeros Electorales, Alfredo Figueroa Fernández y Francisco Guerrero Aguirre terminarán su encargo constitucional como integrantes del Consejo General.

Ante la información publicada en los diarios El Universal y La Jornada en torno a supuestos montos de liquidación, se informa que el único rubro considerado por el acuerdo de la Junta General Ejecutiva JGE61/99 de fecha 11 de octubre de 1999 y posteriormente por el acuerdo y JGE80/2013 del 25 de junio de 2013, por pago de compensación por término de la relación laboral de funcionarios y trabajadores del IFE, es el referente a un pago único que consiste en tres meses de salario y dependiendo de su nivel administrativo, de 12 o 20 días por año laborado, además de los derechos consagrados en los artículos 30 y 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional referentes al periodo vacacional y al aguinaldo.

En el caso de la Consejera y los Consejeros que terminarán su gestión el próximo 30 de octubre de 2013, la suma que recibirán por compensación por término de relación laboral será de alrededor de 1 millón 200 mil pesos en términos netos.

Por concepto de parte proporcional de aguinaldo referente a 33.1 días y el segundo periodo vacacional correspondiente a 6.63 días, la Consejera y los Consejeros Electoral recibirán 318,573.00 pesos por cada uno.

Las notas publicadas en esos dos diarios informan de montos erróneos, ya que integran prestaciones correspondientes a ahorros que quincena a quincena y mes por mes, los trabajadores abonan a una cuenta personalizada que se conoce como Seguro de Separación Individualizado.

El monto de dichas cuentas personales es patrimonio de cada trabajador y de ninguna manera puede interpretarse como parte de sus compensaciones de término de gestión. Cabe destacar que estas prestaciones son contabilizadas en las percepciones mensuales de los trabajadores y que cumplen con la Ley de Salarios Máximos.

 
 
 
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