Ciudad de México ,a 24 de Mayo de 2017
Consejero Electoral Benito Nacif Hernández, en el punto 4 de la sesión Extraordinaria, Nueva demarcación Territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se divide el estado de Morelos y sus respectivas cabeceras distritales
Muchas
gracias, Consejero Presidente. Muy brevemente.
Era
para informar que el pasado 27 de abril se publicó un Decreto en el estado de
Morelos por el que se reforman diversas disposiciones en materia electoral de
la Constitución Política de dicho estado, en particular el Artículo 24
estableció la reducción en el Poder Legislativo Local de los diputados electos
por el principio de mayoría relativa de 18 a 12 diputados, es decir, de 18 a 12
distritos.
Y
según un Artículo Transitorio en esa misma reforma, las nuevas disposiciones,
entre ellas que la reducción en el número de distritos, deben aplicarse ya en
el Proceso Electoral 2017-2018, que empieza el próximo mes de septiembre.
Es
por ello que se pone a consideración de este Consejo General un Acuerdo que
instruye a la Junta General Ejecutiva para que, a través de la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores, lleve a cabo los trabajos que permitan
generar una demarcación territorial de los distritos electorales del estado de
Morelos, que en su momento será puesta a consideración también de este Consejo.
Cabe
aclarar que para llevar a cabo dicha distritación, se utilizarán exactamente
las mismas reglas y criterios que se han utilizado en las 31 distritaciones
locales que ya han sido aprobadas por este Consejo General.
Tres
aclaraciones adicionales son pertinentes:
Primero,
informar que esta reforma a la Constitución del estado de Morelos ha sido
materia de inconstitucionalidad, la 29217, que aún está pendiente de
resolución.
En
segundo lugar, aclarar que esta acción de inconstitucionalidad, de acuerdo con
lo dispuesto por la propia Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo
105 de la Constitución, no tienen efectos suspensivos, y por lo tanto, debemos
continuar la aplicación de lo dispuesto en la Constitución del estado de
Morelos a partir de la reforma que he mencionado.
Y
en tercer lugar, también aclarar que el plazo para aprobar la distritación se
vence hasta el inicio del proceso electoral, por lo que aún contamos con
suficiente tiempo para desahogar este nuevo mandato que ha recaído en el
Instituto Nacional Electoral.