Coordinación Nacional de Comunicación Social

Ciudad de México ,a 24 de Mayo de 2017

Consejero Electoral Benito Nacif Hernández, en el punto 4 de la sesión Extraordinaria, Nueva demarcación Territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se divide el estado de Morelos y sus respectivas cabeceras distritales

Muchas gracias, Consejero Presidente. Muy brevemente.

 

Era para informar que el pasado 27 de abril se publicó un Decreto en el estado de Morelos por el que se reforman diversas disposiciones en materia electoral de la Constitución Política de dicho estado, en particular el Artículo 24 estableció la reducción en el Poder Legislativo Local de los diputados electos por el principio de mayoría relativa de 18 a 12 diputados, es decir, de 18 a 12 distritos.

         

Y según un Artículo Transitorio en esa misma reforma, las nuevas disposiciones, entre ellas que la reducción en el número de distritos, deben aplicarse ya en el Proceso Electoral 2017-2018, que empieza el próximo mes de septiembre.

 

Es por ello que se pone a consideración de este Consejo General un Acuerdo que instruye a la Junta General Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, lleve a cabo los trabajos que permitan generar una demarcación territorial de los distritos electorales del estado de Morelos, que en su momento será puesta a consideración también de este Consejo.

 

Cabe aclarar que para llevar a cabo dicha distritación, se utilizarán exactamente las mismas reglas y criterios que se han utilizado en las 31 distritaciones locales que ya han sido aprobadas por este Consejo General.

 

Tres aclaraciones adicionales son pertinentes:

 

Primero, informar que esta reforma a la Constitución del estado de Morelos ha sido materia de inconstitucionalidad, la 29217, que aún está pendiente de resolución.

 

En segundo lugar, aclarar que esta acción de inconstitucionalidad, de acuerdo con lo dispuesto por la propia Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, no tienen efectos suspensivos, y por lo tanto, debemos continuar la aplicación de lo dispuesto en la Constitución del estado de Morelos a partir de la reforma que he mencionado.

 

Y en tercer lugar, también aclarar que el plazo para aprobar la distritación se vence hasta el inicio del proceso electoral, por lo que aún contamos con suficiente tiempo para desahogar este nuevo mandato que ha recaído en el Instituto Nacional Electoral.

 

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