Número: 169
Ciudad de México ,a 26 de Mayo de 2017
La Comisión
de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) concedió la medida
cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y ordenó
–por mayoría de votos- la suspensión del promocional de televisión “Cristalazo
B”, pautado por el Partido Acción Nacional (PAN) para la etapa de campaña
electoral que se desarrolla en el Estado de México, porque en su contenido se
incluye la voz de una menor de edad, lo que sugiere la participación de ésta en
un contexto de violencia que pudiera vulnerar el interés superior de la niñez.
En sesión
extraordinaria urgente, con el voto a favor de las Consejeras Adriana Favela y
Claudia Zavala, y el voto en contra de la Consejera Pamela San Martín, la
Comisión determinó que si bien no aparece la imagen de la menor de edad en la
difusión del spot, en un análisis preliminar, la voz y sonidos (gritos) que
emite la infante bastan para identificar que se trata de una niña en un
contexto de violencia.
La
Consejera Pamela San Martín, votó por mantener la difusión del promocional
denunciado, al señalar que el contenido del mismo no incide o induce a la
violencia.
Caso Edomex
En la misma
sesión, la Comisión declaró la improcedencia de una medida cautelar y la tutela
preventiva solicitada por el PAN, en contra de la supuesta adquisición de
tiempo en radio y en televisión por parte del PRI para la difusión de material
que aparentemente promueve la candidatura de Alfredo del Mazo Maza a la
Gubernatura del Estado de México.
Por
unanimidad, la Comisión determinó que si bien el 23 de mayo pasado, en el
noticiero conducido por Ciro Gómez Leyva, se hizo referencia a un material en
el que aparece el candidato Alfredo del Mazo Maza, y que un locutor que
acompaña al periodista en el programa comentó que a éste “le ha ido bien” en
las redes sociales, dicha alusión se da en un lapso de únicamente un minuto (el
noticiero abarca tres horas en radio y dos en televisión), aspecto que no
permite concluir que se buscara favorecer de manera clara a uno de los
contendientes por la Gubernatura de esa entidad, al tratarse de un tema de
interés general ante la proximidad de la Jornada Electoral respectiva, por lo
que -en apariencia del buen derecho- la mención forma parte de un ejercicio
periodístico y de la libertad de expresión.
Respecto a
la tutela preventiva solicitada por el quejoso, la Comisión declaró que no
existe base para el dictado de la misma, al haber resultado improcedente la
medida cautelar, además de considerar que no es posible pronunciarse sobre
hechos futuros de realización incierta.