Coordinación Nacional de Comunicación Social

Número: 132

Ciudad de México ,a 02 de Mayo de 2017

Declara Comisión de Quejas y Denuncias improcedente medida cautelar contra promocional del PAN en Coahuila

Declara Comisión de Quejas y Denuncias improcedente medida cautelar contra promocional del PAN en Coahuila

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del promocional “Político de siempre v2”, pautado por el Partido Acción Nacional (PAN) en radio y en televisión en el Estado de Coahuila, en el que a su juicio no se promociona de manera directa al abanderado panista al Gobierno de la Entidad, José Guillermo Anaya Llamas, ni hace referencia a la plataforma electoral o plan de gobierno para el electorado y cuyo contenido podría ser calumnioso.

 

En sesión extraordinaria urgente y con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero José Roberto Ruiz, la Comisión determinó, bajo la apariencia del buen derecho, que si bien el spot denunciado difunde la imagen del candidato del PRI a Gobernador, Miguel Ángel Riquelme Solís, así como las frases y textos: “es un político del PRI”, “Mentiroso”, “Transa”, y hace una crítica a partir de su gestión como Presidente Municipal de Torreón, éstas se encuentran amparadas bajo la libertad de expresión y, por lo tanto, forman parte de la propaganda electoral permitida en el periodo de campaña que se desarrolla actualmente en ese Estado.

 

Se precisó que el contenido del spot panista formaría parte de una estrategia válida si se toma en cuenta que este material puede orientarse a obtener el voto del electorado, o bien desalentar la preferencia hacia un candidato, coalición o partido político, sin que ello pueda, por sí mismo, considerarse una infracción en materia electoral.

 

Respecto a la pretensión de contenido calumnioso, la Comisión planteó que los elementos difundidos representan una crítica aguda respecto de uno de los candidatos a Gobernador en el contexto del periodo de campañas, y al no contener señalamientos de los cuales se desprenda la imputación de hechos o delitos falsos, deben considerarse enmarcados dentro de la libertad de expresión, por lo que la medida cautelar solicitada resulta improcedente.

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