Atribuciones de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación


Artículo 70 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral:

  • Proponer a la Presidencia del Consejo, por conducto de su titular, los programas, estrategias de trabajo y presupuesto de esta Unidad conforme a las atribuciones señaladas en el presente artículo y otras disposiciones para que, una vez aprobados por la propia Presidencia del Consejo, se incorporen a la propuesta de Planeación Institucional, así como el Proyecto de Presupuesto correspondiente.
  • Proponer a la Presidencia del Consejo General, para su aprobación por la Junta y el Consejo, la Política Institucional en materia de igualdad de género y no discriminación para el Instituto, así como promover las actualizaciones que correspondan, de acuerdo a las necesidades institucionales.
  • Proponer a las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, y órganos desconcentrados, la implementación de políticas, programas y proyectos de no discriminación y en materia de igualdad de género, con base en la Política Institucional.
  • Brindar apoyo especializado y asesoría a las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados, en la formulación de sus políticas, programas y proyectos para hacerlos congruentes con la Política Institucional en materia de igualdad de género y no discriminación para el Instituto.
  • Integrar al Sistema Institucional de Planeación, Seguimiento y Evaluación la perspectiva de género y no discriminación, en colaboración con la Unidad Técnica de Planeación.
  • Proponer a la Junta las medidas conducentes para institucionalizar y transversalizar la igualdad de género y no discriminación en los programas y proyectos de las distintas áreas del Instituto, para su presentación al Consejo.
  • Analizar los procesos institucionales y, en su caso, proponer el rediseño de los mismos propiciando que la perspectiva de género y no discriminación se integre en cualquier acción que planifique programas o proyectos, en todas las áreas y en todos los niveles.
  • Dar seguimiento y analizar la información que se genere acerca del desarrollo y cumplimiento de los programas y proyectos institucionales en materia de igualdad de género y no discriminación, para apoyar la toma oportuna de decisiones, en coordinación con la Unidad Técnica de Planeación.
  • Integrar, bajo la supervisión de la Presidencia, los informes trimestrales y anual, mismos que deberán presentarse a la Junta y al Consejo, respectivamente.
  • Asesorar a la Junta y al Consejo para la incorporación de la perspectiva de igualdad de género y no discriminación en sus Resoluciones y Acuerdos.
  • Propiciar espacios laborales libres de violencia al atender las responsabilidades que correspondan del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual o laboral.
  • Coordinar, bajo la supervisión de la Presidencia, la relación interinstitucional en el ámbito gubernamental, social, nacional e internacional en materia de género y no discriminación por parte del Instituto, que se requiera tanto para el fortalecimiento de la institucionalización y transversalización al interior de éste, como en la coadyuvancia que en esta materia se tenga para el Estado Mexicano.
  • Divulgar al interior del Instituto la información relacionada con la perspectiva de género y no discriminación, para concientizar a las personas de la exigibilidad de sus derechos.

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