Supuestos del artículo 59 del Reglamento de Adquisiciones

La Convocante se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere este Reglamento, con las personas siguientes:

  1. Aquéllas en que los servidores públicos que intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, sus cónyuges o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que los servidores públicos o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;

  2. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte;

  3. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, el Instituto les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante el propio Instituto por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento, el cual no podrá ser superior a dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;

  4. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Administración Pública Federal o de la Contraloría en los términos del Título Sexto de este ordenamiento y al Título correspondiente del Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Federal Electoral;

  5. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con el Instituto, siempre y cuando el Instituto haya resultado gravemente perjudicado;

  6. Aquéllas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;

  7. Aquéllas que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales;

  8. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, cuando con motivo de la realización de dichos trabajos hubiera tenido acceso a información privilegiada que no se dará a conocer a los licitantes para la elaboración de sus proposiciones;

  9. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;

  10. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por este Reglamento sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual;

  11. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y, por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;

  12. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;

  13. Aquéllos licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por el Instituto. Dicho impedimento prevalecerá ante el propio Instituto por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento, el cual no podrá ser superior a un año calendario contado a partir del día en que haya fenecido el término establecido en la convocatoria a la licitación o, en su caso, por el artículo 55 de este Reglamento, para la formalización del contrato en cuestión;

  14. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello conforme a lo que establece el presente Reglamento, otras disposiciones del Instituto o las leyes vinculadas con la materia, y

  15. Aquéllas que hayan incurrido en alguna responsabilidad o las que se encuentren sancionadas en términos de lo que se establece en los artículos 8 y 9 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

La Dirección Ejecutiva de Administración, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será difundido a través de CompraINE.


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